BOP. 129    08/06/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 4962/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

C A L A T O R A O                                                                          Núm. 4.962

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calatorao sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Modificación de la Ordenanza fiscal número 2

del Ayuntamiento de Calatorao

Impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 1. Utilizando la facultad contenida en el artículo 72 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente:

Art. 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,413% a tenor del artículo 72.3 c) de la Ley de las Haciendas Locales.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,343% a tenor del artículo 72.3 c) de la Ley de las Haciendas Locales.

3. Las liquidaciones inferiores a un euro quedan exentas del IBI urbano y rústico.

Bonificaciones

Art. 3. Se establece una bonificación de hasta el 10% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

• Requisitos comunes a todas las actividades:

a) Que el titular de la actividad económica sea sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se desarrolla la actividad.

b) Que el uso que figure en el censo catastral sea ajustado a la actividad realizada.

c) Acreditar el alta en el Censo de Actividades Económicas mediante presentación del modelo de declaración censal correspondiente.

d) Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

e) Son circunstancias que acreditan el fomento del empleo la contratación de trabajadores por cuenta ajena y tiempo completo durante las doce mensualidades del año natural del ejercicio fiscal correspondiente.

f) La bonificación que se aplicará será la equivalente al 0,5% sobre la cuota íntegra del impuesto por cada trabajador contratado por cuenta ajena a tiempo completo y durante las doce mensualidades del año natural del correspondiente ejercicio fiscal hasta un máximo del 10%.

g) La declaración corresponde al Pleno de la Corporación por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, la cual deberá presentarse antes del 28 de febrero del año en curso, acompañada de la documentación acreditativa del fomento del empleo de carácter estable, produciendo efectos en el ejercicio de su solicitud.

h) La bonificación solo se aplicará a los locales de uso comercial o industrial afectos al negocio».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Calatorao, a 31 de mayo de 2017. — El alcalde-presidente, David Felipe Lallana.

 

 

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