BOP. 142    23/06/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LOS FAYOS

Número de registro: 5489/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

LOS FAYOS                                                                                      Núm. 5.489

ANUNCIO relativo a aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de bienes inmuebles de características especiales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría, el informe técnico-económico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la providencia de Alcaldía de fecha 12 de abril.

Visto el dictamen y propuesta de la Comisión de Hacienda de esta misma fecha, el Pleno de la Corporación, con el voto de los cuatro miembros asistentes a la sesión, adopta el siguiente

Acuerdo:

Primero. — Aprobar la modificación del punto c) del artículo 3 “Tipo de gravamen”, de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en lo relativo al gravamen para los bienes inmuebles de características especiales, que queda redactado así:

c) Para los bienes inmuebles de características especiales:

1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 1,30%.

2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, de 1,30%.

3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 1,30%.

4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 1,30%.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. — La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018.

Quinto. — Facultar a la señora alcaldesa-presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Los Fayos, a 16 de junio de 2017. — La alcaldesa, Rocío Berrozpe Ariza.

 

 

Cerrar