BOP. 205    06/09/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROSAS

Número de registro: 7420/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.420

AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROSAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Las Pedrosas, relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.º Cuota.

1. Sobre las cuotas de tarifas señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento :

Clase de vehículo y coeficiente de incremento:

A) Turismos: 1.2.

B) Autobuses: 1.2.

C) Camiones: 1.2.

D) Tractores: 1.2.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: 1.2.

F) Vehículos: 1.2.

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo y potencia:

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 15,14 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 40,90 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 86,33 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 107,53 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 134,40 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 99,96 euros.

—De 21 a 50 plazas: 142,36 euros.

—De más de 50 plazas: 177,96 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 50,73 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 99,96 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 142,36 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 177,96 euros.

D) Tractores: 

—De menos de 16 caballos fiscales: 21,20 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 33,32 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 99,96 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 21,20 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 33,32 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 99,96 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 5,30 euros.

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 5,30 euros.

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 9,08 euros.

—Motocicletas de más de 250 a 500 centímetros cúbicos: 18,18 euros.

—Motocicletas de más de 500 a 1.000 centímetros cúbicos: 36,34 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 72,70 euros.

3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. En todo caso, dentro de la categoría de tractores, deberán incluirse, los tracto camiones y los tractores y maquinaria para obras y servicios. 

2.ª Los todoterrenos deberán calificarse como turismos .

3.ª Las furgonetas mixtas o vehículos mixtos adaptables son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables tributarán como camiones excepto en los siguientes supuestos :

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como turismo.

b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.

4.ª Los motocarros son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de motocicletas.

Tributarán por la capacidad de su cilindrada.

5.ª Los vehículos articulados son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.

Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.

6.ª Los conjuntos de vehículos o trenes de carretera son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.

Tributarán como camión.

7.ª Los vehículos especiales son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques.

Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.

La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el anexo V del mismo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Las Pedrosas, a 23 de agosto de 2017. — El alcalde, Víctor Corbacho Cabestré.

 

 

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