BOP. 211    13/09/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MUEL

Número de registro: 7554/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.554

AYUNTAMIENTO DE MUEL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Muel sobre modificación de la cuota de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicios de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo contenido queda con la siguiente redacción: 

2)    Cuota tributaria por prestación de servicios:

Por vivienda o local, 3 euros al trimestre.

Por industrial, 5 euros de mínimo y, a partir de 18 metros cúbicos, 0,15 euros por metro cúbico consumido, al trimestre,

Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Muel, a 5 de septiembre de 2017. — El alcalde, Rafael Aliaga Aliaga.

 

 

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