BOP. 211    13/09/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MONREAL DE ARIZA

Número de registro: 7555/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 7.555

AYUNTAMIENTO DE MONREAL DE ARIZA

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 10 de abril de 2017, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura del Ayuntamiento de Monreal de Ariza, publicándose dicho acuerdo mediante anuncio insertado en el BOPZ núm. 174, de fecha 31 de julio de 2017, y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPZ. 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura
del Ayuntamiento de Monreal de Ariza

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Monreal de Ariza, incluido el barrio rural Granja de San Pedro.

Artículo 3.º Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial o profesional.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, los cuales estarán sometidos a lo establecido en la normativa específica.

Artículo 4.º Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 5.º Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.º Exenciones.

1. Estarán exentos aquellos contribuyentes que tengan:

a) Naves destinadas a actividades ganaderas.

b) Naves destinadas a cochera. 

c) Garajes adosados a la vivienda.

2. Los solicitantes de la exención del párrafo a) del apartado 1 de este artículo deberán aportar:

—Solicitud de exención.

—Fotocopia compulsada del DNI del titular.

—Fotocopia compulsada de licencia de actividad.

Los solicitantes de la exención de los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo deberán aportar:

—Solicitud de exención.

—Fotocopia compulsada del DNI del titular.

—Fotocopia compulsada de licencia de obras.

Artículo 7.º Cuota tributaria.

La cuota tributaria anual será:

• Naturaleza y destino de los inmuebles y cuota:

—Viviendas particulares: 60 euros.

—Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias, etc.): 60 euros.

—Restaurantes, cafeterías, bares: 60 euros.

—Comercios: 60 euros.

—Industrias: 60 euros.

Artículo 8.º Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta del servicio por primer establecimiento o baja definitiva del servicio.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del servicio por primer establecimiento, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja definitiva del servicio, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de abril de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Monreal de Ariza, a 5 de septiembre de 2017. — La alcaldesa, Ángeles Lozano Burgos.

 

 

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