BOP. 267    21/11/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 9638/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.638

AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calatorao sobre la modificación de las Ordenanza fiscales que se relacionan, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza núm. 36, tasa reguladora de enseñanzas especiales 

por establecimientos docentes de las actividades locales

Supresión tarifa por la actividad de cerámicas y bailes de jota (clases de iniciación), quedando redactado del siguiente modo:

ANEXO

Tarifas

     Precio mes     Precio mes

Enseñanza    Empadronados (hora/euros)    No empadronados (hora/euros)

Baile de jota    16,00    26,00

Canto de jota    16,00    26,00

Clases de instrumento    34,00    44,00

Solfeo    24,00    34,00

Piano    34,00    44,00

Guitarra y bandurria    18,00    28,00

Iniciación a la música    11,00    21,00

Pintura y dibujo    34,00    44,00

Restauración de muebles    22,00    32,00

Bailes de salón    21,00    31,00

* A aquellas personas que no estén empadronadas y se inscriban en dos o más actividades culturales se les aplicará para la segunda actividad la tarifa reducida prevista para los empadronados en el municipio. En todo caso, tendrá la consideración de segunda actividad aquella que sea de menor importe.

• Artículo 6. Quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Devengo y cobro de la tasa.

1. La tasa se devenga en el momento del inicio de la actividad en la que el sujeto pasivo se hubiera inscrito.

2. El período impositivo coincidirá con el período de duración total de la actividad.

3. El pago de la tasa se efectuará mediante cuotas de periodicidad mensual.

4. La primera cuota se abonará al realizar la inscripción o matrícula, y las posteriores durante los diez primeros días del mes correspondiente.

• Artículo 11. Quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Baja.

1. El cese en la actividad deberá comunicarse por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Calatorao.

2. La inasistencia o desistimiento en la actividades con una duración superior al mes, salvo casos de fuerza mayor o de enfermedad grave acreditada, no dará derecho a la devolución de la tasa devengada que se exigirá íntegramente.

4. La falta de pago de las cuotas de la tasa dará lugar a la suspensión de la prestación de la actividad para el sujeto pasivo.

Artículo 10. Bonificaciones.

Serán de aplicación la siguientes bonificaciones en el cobro de las actividades culturales de titularidad municipal:

—Por segundo hijo inscrito en la misma actividad: 25% de descuento en la segunda matrícula de actividad, siempre que el primer hijo se mantenga inscrito durante todo el curso.

—Por tercer hijo inscrito o más en la misma actividad: Bonificación del 50% de la actividad, siempre y cuando se mantengan inscritos durante todo el curso los dos anteriores.

—Familia numerosa: En aquellos casos en los que no pueda aplicarse la bonificación anterior por no ser la misma actividad se aplicará una bonificación del 20% sobre la cuota establecida. La bonificación deberá solicitarse por el interesado, aportando la documentación que justifique su condición de familia numerosa, documento nacional de identidad o equivalente de los miembros de la unidad familiar y volante de empadronamiento de los mismos.

Ordenanza Fiscal núm. 25, sobre instalación de puestos, barracas, 

casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreos, situados en terrenos 

de uso público local, así como industrias callejeras, ambulantes 

y rodaje cinematográfico

Cuadro Tarifas

Licencias    Diarios euros/m2    Semestral euros/puesto    Anual euros/puesto

Puestos, 

casetas, 

barracas 

de venta 

ambulante    15,00     

Puesto fijo venta 

ambulante        121,75    243,50

Una vez instalados los puestos, casetas y barracas de venta ambulante, deberán dejar las furgonetas en la zona de aparcamientos existentes, y nunca junto al puesto, caseta o barraca de venta ambulante instalada.

Ordenanza fiscal núm. 39, tasa reguladora de la prestación 

de servicios deportivos en los centros deportivos municipales

Artículo 4.2.2. Utilización periódica con reserva de uso (cursos y otros).

La tasa se devenga en el momento del inicio de la actividad en la que el sujeto pasivo se hubiera inscrito. El período impositivo coincidirá con el período de duración total de la actividad. El pago de la tasa se efectuará mediante cuotas de periodicidad mensual/trimestral, según cuadro de tarifas. La primera cuota se abonará al realizar la inscripción o matrícula, y las posteriores durante los diez primeros días del mes correspondiente.

La inasistencia o el desistimiento sobrevenido a las actividades, salvo casos de fuerza mayor o enfermedad grave debidamente acreditado y comunicada ante el registro de las oficinas del Ayuntamiento, por escrito, y en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca el hecho que lo motiva, no dará derecho a la devolución de tasa.

La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión del servicio.

Modificación propuesta: Se suprime el párrafo segundo del artículo 10.

Modificación: Las cuotas por las actividades de fútbol quedarán de la siguiente manera:

Cursos    Abonados (euros)    No abonados (euros)

Fútbol iniciación (4 a 5 años)    5,00    8,00

Fútbol infantil y cadete    20,00    24,00

Fútbol prebenjamín/benjamín alevín    10,00    14,00

Fútbol sala iniciación (4 a 5 años)     5,00    8,00

Fútbol sala infantil y cadete     10,00    14,00

Fútbol sala prebenjamín (benjamín y alevín)    10,00    14,00

Tenis, pádel y frontón     10,00    14,00

Kárate    12,00    18,00

Ordenanza fiscal núm. 8, sobre recogida domiciliaria de basuras 

o residuos sólidos urbanos

Modificación: Tarifa para industrias fuera del casco urbano: 39,20 euros/trimestre.

Ordenanza fiscal núm. 38, tasa reguladora del aprovechamiento 

de superficies por canteras en el monte Romeral

Modificación:

Artículo 4.1: “(...) Retirada de escollera por empresas autorizadas por el Ayuntamiento de Calatorao: 0,18 euros/Tm.

Ordenanza fiscal núm. 2, impuesto sobre bienes inmuebles

Modificación: Artículo 2.1.: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40, a tenor del artículo 72.3 de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Calatorao, a 13 de noviembre de 2017. — El alcalde, David Felipe Lallana.

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