BOP. 267    21/11/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Número de registro: 9667/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.667

AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales de fecha 26 de septiembre de 2017, y con efectos de 1 de enero de 2018, sin que se haya presentado reclamación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo, y se procede a publicar el texto íntegro que se relaciona en el anexo, pudiendo interponerse contra la mencionada aprobación, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la ley citada.

Novillas, 15 de Noviembre de 2017. — El alcalde, José Ayesa Zordia.

ANEXO

Ordenanza núm. 5. — Cementerios municipales

Bases y tarifas:

A) Bloques nichos:

1. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo, 280,92 euros (bloques A a G).

2. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 418,49 euros (bloques A a G).

3. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo, 332,23 euros (bloque H)

4. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 493,78 (bloque H).

5. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo, 334,26 euros (bloque I).

6. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 501,90 (bloque I).

7. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo, 337,31 euros (bloque J).

8. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 518,93 (bloque J).

9. Nichos temporales por 10 años, para un sólo cuerpo, 355,60 euros (bloque K).

10. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 544,52 (bloque K).

B) Sepulturas:

—Sepulturas permanentes por 50 años, para un solo cuerpo 281,13 euros/metro cuadrado. 

—Para más de un cuerpo, 137,33 euros por cada uno.

C) Panteones:

—Terrenos por 50 años, para construcción de panteones, 2.257,65 euros/metro cuadrado. 

D) Columbarios: 220,27 euros

Ordenanza núm. 6. — Servicio alcantarillado 

Artículo 4.º La tarifa por acometida, cualquiera que sea la característica o naturaleza de la finca en que se halle establecido el servicio, será de 14,22 euros/año.

Ordenanza núm. 7. — Servicio recogida de basuras y residuos sólidos

Artículo 4.º Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados según la tarifa siguiente:

a) Viviendas de carácter unifamiliar, con independencia del período de ocupación efectiva anual de la misma, 39,37 euros/año.

b) Bares, cafeterías o establecimientos similares: 65,23 euros/año.

c) Locales Comerciales, industriales, recreativos, turísticos y similares de concurrencia pública: 65,23 euros/año.

d) Viviendas en las que previa solicitud se acredite la ocupación por una sola persona: 21,34 euros/año.

e) Inmuebles para los que previa solicitud sean autorizados a disponer de un contenedor específico: 675,64 euros/año.

Ordenanza núm. 11. — Tasa sobre rodaje y arrastre

Artículo 6.º Cuantía. — Se establece en cómputo anual las siguientes tarifas: 

—Bicicletas: 4,10 euros.

Ordenanza núm. 13. — Servicio piscinas municipales

Artículo 6.º Cuantía. — Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

• Tarifas abonados y cuotas temporada:

—Hasta 5 años, inclusive: 5,10 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive: 33,53 euros.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive: 48,77 euros.

—Mayores de 65 años: 14,22 euros.

• Tarifas abonados y cuotas mensuales:

—Hasta 5 años, inclusive: 2,54 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive: 16,24 euros.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive: 25.40 euros.

Los abonos mensuales habilitarán a quienes los obtengan para el acceso durante treinta días naturales desde la misma fecha de su expedición.

• Tarifas entradas diarias laborables y festivos:

—Hasta 5 años inclusive: 0,50 euros laborables y 1 euro festivos.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive: 3 euros laborables y 4,60 euros festivos.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive: 4,60 euros laborables y 5,60 euros festivos.

—Mayores de 65 años: 2 euros laborables.

 

 

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