Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Número de registro: 9712/2017
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 9.712
AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2017, por el que se modifican las Ordenanzas fiscales núm. 6, 9, 11, 12, 18, 19, 21, 26 y 28, con aplicación desde el 1 de enero de 2017, y no habiéndose presentado en ese período alegación, reclamación o sugerencia alguna, han quedado elevados a definitivos, quedando las partes modificadas de las mismas redactadas con tenor literal que consta como anexo a este anuncio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 141 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones operadas, que responden al siguiente detalle que expresa en la forma que quedan redactados los textos alterados en la norma municipal mencionada. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la forma establecida en los artículos anteriormente citados.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Haciendas Locales, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Alagón, a 14 de noviembre de 2017. — El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.
ANEXO
Ordenanza fiscal núm. 6, tasa por prestación de servicios cementerio municipal.
Artículo 3.º Bases y tarifas.
Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa:
• Nichos por 50 años:
—Sección 14: 394,18 euros.
—Sección 15-16: 656,93 euros.
—Sección 17: 747,20 euros.
—Resto de secciones: 319,81 euros.
—Columbario: 208,59 euros.
• Nichos por 10 años:
—Secciones 14, 15 y 16: 175,19 euros.
—Sección 17: 149,44 euros.
—Resto de secciones: 87,58 euros.
—Columbario: 57,94 euros.
• Inhumación, segundo enterramiento: 105 euros.
• Exhumaciones, lápidas y otros servicios: 105 euros.
• Exhumación e Inhumación, segundo enterramiento cenizas: 157 euros.
Ordenanza fiscal núm. 9, tasa por la utilización de piscinas municipales
Artículo 10. Devoluciones.
En el caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, les será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna. En caso de ser imputable al usuario no tendrá derecho a devolución.
Ordenanza fiscal núm. 11, sobre venta ambulante en Alagón
Articulo 4.º
• Condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en este municipio:
a) De espacio y tiempo: La venta ambulante sólo podrá tener lugar el miércoles de cada semana, en los espacios señalados en la plaza de El Justicia, y en período de fiestas patronales, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
[…]
Ordenanza fiscal núm. 12, tasa de ocupacion de terrenos de uso público
de forma temporal con mesas y sillas
Tasa por ocupacion de terrenos de uso público de forma temporal con mesas,
sillas y elementos análogos
Fundamento y régimen
Articulo 1.º Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 l) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto legislativo citado.
Articulo 2.º El objeto de la presente exacción está constituido por:
a) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Articulo 5.º Condiciones de la ocupación.
Los interesados en realizar el aprovechamiento indicado en el artículo 2 formularán solicitud normalizada para autorización anual, en la que deberán indicar:
a) La superficie total a ocupar en metros cuadrados.
b) El número de veladores que se pretenda instalar.
c) El lugar de emplazamiento.
El alcalde concederá dicha autorización, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros, bajo las siguientes condiciones:
1. Para poder instalar mesas, sillas y elementos análogos se exige que la acera tenga una anchura mínima de 2,50 metros lineales, excepto en calles peatonales o de circulación de vehículos restringida.
2. Los veladores deberán colocarse dentro del espacio que delimite al efecto la Policía Local.
3. La ocupación de la vía pública deberá respetar en todos los casos un paso mínimo de un metro para peatones en aceras y de tres metros para vehículos en calzadas de circulación restringida. Igualmente deberá respetarse el acceso a inmuebles y el espacio reservado a estacionamientos.
4. Cuando con ocasión de los aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza se produjese destrucción, deterioro o desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Se entiende por beneficiario, a estos efectos, al que hubiese ocupado los terrenos de uso público de forma temporal con mesas, sillas y elementos análogos.
5. No podrán instalarse mostradores, barras de bar o similar, sin autorización complementaria a la terraza, ni aun tratándose de ferias o fiestas.
6. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos, que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.
7. Será obligación del beneficiario mantener, en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones como el espacio ocupado y su zona de influencia. Asimismo, será el beneficiario directamente responsable de aquellos daños que se produzcan en los bienes o a las personas, como consecuencia de la instalación o inadecuado mantenimiento de los elementos ubicados en la terraza.
8. No podrán ubicarse en la terraza elementos tales como vitrinas expositoras, arcones frigoríficos, aparatos de juego infantiles, mesas de billar, futbolines, máquinas expendedoras, recreativas o de azar, o cualquier otra de circunstancias análogas.
Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.
Cuando se constate que la ocupación genera una situación de riesgo para las personas o bienes, derivada de su coincidencia con determinados actos que conlleven una gran concentración de personas o impliquen un peligro para su seguridad, la policía local podrá ordenar la retirada temporal de los elementos o instalaciones de la terraza mientras se mantenga la situación que origine el riesgo, debiéndose levantar acta en la que se detallen las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que sean objeto de retirada.
Articulo 7.º Las bases utilizadas para calcular el importe de esta exacción serán:
Para el previsto en artículo 2 a), el número de mesas con sus correspondientes sillas, así como el resto de elementos análogos colocados.
Artículo 8.º Las tarifas que deberán satisfacer por estos aprovechamientos será la cantidad fija de 60 euros anuales por cada mesa y cuatro sillas.
Las tarifas a satisfacer por la colocación de sombrillas y maceteros será la cantidad fija de 10 euros por cada elemento colocado.
Si una vez concedida licencia, por causas excepcionales, se solicita ampliación del número de mesas, sillas, y elementos análogos. Dicho exceso, en caso de autorización, implicará el abono de 0,50 euros/día por cada mesa adicional colocada.
En caso de informe de la Policía Local en el que se acredite la existencia de mesas, sillas y elementos análogos, adicionales respecto al número por el que se concedió la autorización, o respecto al que no solicitó autorización, deberá abonar la cantidad de 5 euros/día por cada una de las mesas y sillas adicionales.
Ordenanza fiscal núm. 18, sobre tasa por utilización de edificios municipales
Artículo 2.º
[…]
a) Bienes de dominio público de titularidad municipal.
Ordenanza fiscal núm. 19, tasa estacionamiento vehículos-parquímetro
Artículo 5.º Se fijan en este artículo las cuantías de la tasa regulada por la presente Ordenanza, así como las condiciones de su aplicación.
—Por primeros veinte minutos de estacionamiento: 0,35 euros.
—Por primera hora de estacionamiento: 0,65 euros.
—Por dos horas de estacionamiento: 1,25 euros.
—Por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a dos horas: 2,35 euros.
El exceso de tiempo de estacionamiento superior a dos horas se considerará infracción, y consiguientemente objeto de sanción.
Ordenanza fiscal núm. 21, impuesto de actividades económicas
ANEXO
Clasificación de las vías públicas a efectos del impuesto municipal
sobre actividades económicas
Índice alfabético de vías públicas
Nombre Categoría
A
A-68 (CR) Segunda
Agustina de Aragón Primera
Alagón (CM) Segunda
Alagón-Tudela (carretera de) Primera
Alfonso I Segunda
Alhóndiga (plaza de) Primera
Almogávares Primera
América Segunda
Ana Abarca de Bolea Segunda
Andrés Duarte Primera
Anselmo Blasco Segunda
Arco del Marqués Primera
Arco Monjas Primera
Arnaudas Primera
Avempace Primera
Azucarera (paseo de la) Primera
B
Baltasar Gracián Segunda
Barrio Nuevo Primera
Barrio Verde Segunda
Benedicto XIII Primera
C
Cabañas Segunda
Caldereros (plaza de) Segunda
Calderón (callizo) Segunda
Campillo (CM) Segunda
Cardenal Larraona Primera
Carrera Caballos Primera
Castellar Primera
Castillo (plaza del) Segunda
Cervantes Primera
Chacón Primera
Ciruela (PL) Segunda
Cofradías Segunda
Compromiso de Caspe Primera
Conde Aranda Primera
Convento Primera
Corona de Aragón Primera
Corralar Segunda
Cortés de Aragón (plaza) Primera
Costa Primera
D
Damas Primera
Demetrio Galán Bergua Segunda
Depósitos aguas PG Abrigo (PG) Segunda
Diseminados Primera
Don Artal Primera
Don Blasco Primera
E
Eras de San Juan Primera
Escaleritas (callizo) Primera
Escaleritas del Castillo Primera
Escopetería Primera
España (plaza de) Primera
Estación Primera
Extramuros Primera
F
Fernando el Católico (plaza) Primera
Figueruelas (CM) Segunda
Francisco Vililla Primera
Fueros de Aragón (plaza) Segunda
G
Gallur (carretera de) Primera
Goya Primera
Grisén Segunda
H
Hermanos Argensola Primera
Hoya Pinseque (UR) Segunda
Huesca Primera
I
Isaac Peral Primera
J
Jarea (AV) Segunda
Joaquín Barcelo (PZ) Segunda
Jota Aragonesa Primera
Juan Lanzarote Primera
Juan XXIII Primera
Judería Primera
L
La Barca (camino de) Primera
La Cierva Primera
La Ciruela (PL) Segunda
Logroño (carretera de) Primera
Lusones Primera
M
Madre Ráfols Primera
Mahoma de Brea Segunda
Manifestación del Reino Primera
Mariano Chueca Primera
Mayor Primera
Méndez Núñez Primera
Metapló Primera
Miguel Poyanos Segunda
Miraflores (CM) Segunda
Monasterio de Piedra Segunda
Monasterio de Veruela Primera
Monjas (plaza de las) Primera
Mosén Félix Lacambra Primera
P
Pablo Gargallo Primera
Padre Claret Primera
Padre Garcés Segunda
Palafox Primera
Pedro IV Primera
Perimetral Este Primera
Pignatelli Primera
Pinseque Segunda
Portalada (avenida de) Primera
Portillo Segunda
Postigo Real Primera
R
Ramón y Cajal Primera
Repol (camino de) Segunda
Río Jalón Primera
S
San Antonio Primera
San Antonio (plaza de) Segunda
San Jorge Segunda
San Juan Primera
San Juan (plaza de) Segunda
San Pedro Primera
Santa Ana (plaza de) Primera
Santa Teresa Primera
Sarasate Segunda
Sedetanos Segunda
Sin nombre (CL) Segunda
Sobradiel Primera
Sor Isabel de San José Primera
Soto Jalón Margen Izda. Segunda
T
Tauste (CR) Segunda
Tenor Fleta Primera
Teruel Primera
Torremata (camino de) Primera
Torrés de Berrellén (paseo de) Segunda
Tres Piedras (CM) Segunda
V
Vascones Primera
Villa de Sax Primera
Virgen del Pilar Segunda
Virto (plaza de) Segunda
Z
Zaragoza (avenida de) Primera
Zurita Segunda
Ordenanza fiscal núm. 26, reguladora del precio público por la prestación de servicios
en la escuela municipal de educación infantil
Artículo 4.º Se debe abonar una tarifa de 40 euros en concepto de matrícula, a satisfacer por cada curso que se inicia. El hecho causante del pago, se produce con la formalización de la matrícula, no procediendo su devolución cuando se haya ejecutado este.
[…]
Ordenanza fiscal núm. 28, precios públicos actividades culturales, sociales y deportivos
Artículo 4.º Obligados al pago
[…]
La falta de pago en el periodo establecido de una mensualidad o un trimestre será comunicada al usuario, para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago de la misma. En caso de no producirse el pago en dicho plazo, se tramitará de oficio la baja en la actividad correspondiente.
Artículo 5.º Cuantía.
El importe a satisfacer por este precio público será el siguiente:
a) Actividades culturales:
• Taller de Artes Aplicadas:
—Cuota trimestral: 94,50 euros.
• Taller de restauración de muebles:
—Cuota trimestral: 94,50 euros.
• Taller de dibujo y pintura para niños:
—Cuota trimestral: 94,50 euros.
• Taller de dibujo y pintura para adultos:
—Cuota trimestral: 94,50 euros.
• Taller de ajedrez:
—Cuota única: 15 euros.
• Taller de labores:
—Cuota trimestral: 90 euros.
• Cursos de Aula Mentor:
—Cuota mensual: 8,29 euros.
• Taller de baile moderno:
—Cuota trimestral: 94,50 euros.
• Gimnasia mental para mayores:
a) Cuota trimestral: 36 euros.
• Taller de introducción al mindfulness para adultos:
—Cuota trimestral: 36 euros
• Taller de introducción al mindfulness para niños:
—Cuota trimestral: 36 euros
• Taller de autoestima:
—Cuota trimestral: 36 euros
• Universidad de la experiencia:
—Cuota única matrícula: 60 euros.
—Servicios adicionales: 20 euros.
• Taller “Educa tu voz”:
—Cuota trimestral: 94,50 euros.
[…]
c) Actividades deportivas:
• Multideportiva:
—Cuota mensual: 20 euros.
• Gimnasia Rítmica:
—Cuota mensual: 20 euros.
• Rutas naturales por Alagón:
—Inscripción: 3,67 euros/persona/día.
• Gimnasia mantenimiento:
—Cuota mensual: 20 euros.
• Gimnasia Tercera Edad:
—Cuota mensual: 20 euros.
• Aeróbic:
—Cuota mensual: 20 euros.
• Tenis:
—Cuota mensual: 20 euros.
• Atletismo:
—Cuota mensual: 20 euros.