BOP. 267    21/11/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 9712/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.712

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2017, por el que se modifican las Ordenanzas fiscales núm. 6, 9, 11, 12, 18, 19, 21, 26 y 28, con aplicación desde el 1 de enero de 2017, y no habiéndose presentado en ese período alegación, reclamación o sugerencia alguna, han quedado elevados a definitivos, quedando las partes modificadas de las mismas redactadas con tenor literal que consta como anexo a este anuncio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 141 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones operadas, que responden al siguiente detalle que expresa en la forma que quedan redactados los textos alterados en la norma municipal mencionada. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la forma establecida en los artículos anteriormente citados.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Haciendas Locales, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alagón, a 14 de noviembre de 2017. — El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 6, tasa por prestación de servicios cementerio municipal.

Artículo 3.º Bases y tarifas.

Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa:

• Nichos por 50 años:

—Sección 14: 394,18 euros.

—Sección 15-16: 656,93 euros.

—Sección 17: 747,20 euros.

—Resto de secciones: 319,81 euros.

—Columbario: 208,59 euros.

• Nichos por 10 años:

—Secciones 14, 15 y 16: 175,19 euros.

—Sección 17: 149,44 euros.

—Resto de secciones: 87,58 euros.

—Columbario: 57,94 euros.

• Inhumación, segundo enterramiento: 105 euros.

• Exhumaciones, lápidas y otros servicios: 105 euros.

• Exhumación e Inhumación, segundo enterramiento cenizas: 157 euros.

Ordenanza fiscal núm. 9, tasa por la utilización de piscinas municipales

Artículo 10. Devoluciones.

En el caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, les será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna. En caso de ser imputable al usuario no tendrá derecho a devolución.

Ordenanza fiscal núm. 11, sobre venta ambulante en Alagón

Articulo 4.º

• Condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en este municipio:

a) De espacio y tiempo: La venta ambulante sólo podrá tener lugar el miércoles de cada semana, en los espacios señalados en la plaza de El Justicia, y en período de fiestas patronales, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

[…]

Ordenanza fiscal núm. 12, tasa de ocupacion de terrenos de uso público
de forma temporal con mesas y sillas

Tasa por ocupacion de terrenos de uso público de forma temporal con mesas,
sillas y elementos análogos

Fundamento y régimen

Articulo 1.º Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 l) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto legislativo citado.

Articulo 2.º El objeto de la presente exacción está constituido por:

a) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Articulo 5.º Condiciones de la ocupación.

Los interesados en realizar el aprovechamiento indicado en el artículo 2 formularán solicitud normalizada para autorización anual, en la que deberán indicar:

a) La superficie total a ocupar en metros cuadrados.

b) El número de veladores que se pretenda instalar.

c) El lugar de emplazamiento.

El alcalde concederá dicha autorización, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros, bajo las siguientes condiciones:

1. Para poder instalar mesas, sillas y elementos análogos se exige que la acera tenga una anchura mínima de 2,50 metros lineales, excepto en calles peatonales o de circulación de vehículos restringida.

2. Los veladores deberán colocarse dentro del espacio que delimite al efecto la Policía Local.

3. La ocupación de la vía pública deberá respetar en todos los casos un paso mínimo de un metro para peatones en aceras y de tres metros para vehículos en calzadas de circulación restringida. Igualmente deberá respetarse el acceso a inmuebles y el espacio reservado a estacionamientos.

4. Cuando con ocasión de los aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza se produjese destrucción, deterioro o desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Se entiende por beneficiario, a estos efectos, al que hubiese ocupado los terrenos de uso público de forma temporal con mesas, sillas y elementos análogos.

5. No podrán instalarse mostradores, barras de bar o similar, sin autorización complementaria a la terraza, ni aun tratándose de ferias o fiestas.

6. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos, que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.

7. Será obligación del beneficiario mantener, en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones como el espacio ocupado y su zona de influencia. Asimismo, será el beneficiario directamente responsable de aquellos daños que se produzcan en los bienes o a las personas, como consecuencia de la instalación o inadecuado mantenimiento de los elementos ubicados en la terraza.

8. No podrán ubicarse en la terraza elementos tales como vitrinas expositoras, arcones frigoríficos, aparatos de juego infantiles, mesas de billar, futbolines, máquinas expendedoras, recreativas o de azar, o cualquier otra de circunstancias análogas.

Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.

Cuando se constate que la ocupación genera una situación de riesgo para las personas o bienes, derivada de su coincidencia con determinados actos que conlleven una gran concentración de personas o impliquen un peligro para su seguridad, la policía local podrá ordenar la retirada temporal de los elementos o instalaciones de la terraza mientras se mantenga la situación que origine el riesgo, debiéndose levantar acta en la que se detallen las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que sean objeto de retirada. 

Articulo 7.º Las bases utilizadas para calcular el importe de esta exacción serán:

Para el previsto en artículo 2 a), el número de mesas con sus correspondientes sillas, así como el resto de elementos análogos colocados.

Artículo 8.º Las tarifas que deberán satisfacer por estos aprovechamientos será la cantidad fija de 60 euros anuales por cada mesa y cuatro sillas.

Las tarifas a satisfacer por la colocación de sombrillas y maceteros será la cantidad fija de 10 euros por cada elemento colocado. 

Si una vez concedida licencia, por causas excepcionales, se solicita ampliación del número de mesas, sillas, y elementos análogos. Dicho exceso, en caso de autorización, implicará el abono de 0,50 euros/día por cada mesa adicional colocada.

En caso de informe de la Policía Local en el que se acredite la existencia de mesas, sillas y elementos análogos, adicionales respecto al número por el que se concedió la autorización, o respecto al que no solicitó autorización, deberá abonar la cantidad de 5 euros/día por cada una de las mesas y sillas adicionales.

Ordenanza fiscal núm. 18, sobre tasa por utilización de edificios municipales

Artículo 2.º

[…]

a) Bienes de dominio público de titularidad municipal.

Ordenanza fiscal núm. 19, tasa estacionamiento vehículos-parquímetro

Artículo 5.º Se fijan en este artículo las cuantías de la tasa regulada por la presente Ordenanza, así como las condiciones de su aplicación.

—Por primeros veinte minutos de estacionamiento: 0,35 euros.

—Por primera hora de estacionamiento: 0,65 euros.

—Por dos horas de estacionamiento: 1,25 euros.

—Por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a dos horas: 2,35 euros.

El exceso de tiempo de estacionamiento superior a dos horas se considerará infracción, y consiguientemente objeto de sanción.

Ordenanza fiscal núm. 21, impuesto de actividades económicas

ANEXO

Clasificación de las vías públicas a efectos del impuesto municipal
sobre actividades económicas

Índice alfabético de vías públicas

Nombre    Categoría 

A

A-68 (CR)     Segunda

Agustina de Aragón    Primera

Alagón (CM)     Segunda

Alagón-Tudela (carretera de)     Primera

Alfonso I    Segunda

Alhóndiga (plaza de)     Primera

Almogávares    Primera

América     Segunda

Ana Abarca de Bolea    Segunda

Andrés Duarte    Primera

Anselmo Blasco    Segunda

Arco del Marqués    Primera

Arco Monjas    Primera

Arnaudas    Primera

Avempace    Primera

Azucarera (paseo de la)     Primera

B

Baltasar Gracián    Segunda

Barrio Nuevo    Primera

Barrio Verde    Segunda

Benedicto XIII    Primera

C

Cabañas    Segunda

Caldereros (plaza de)     Segunda

Calderón (callizo)     Segunda

Campillo (CM)     Segunda

Cardenal Larraona    Primera

Carrera Caballos    Primera

Castellar    Primera

Castillo (plaza del)     Segunda

Cervantes    Primera

Chacón    Primera

Ciruela (PL)     Segunda

Cofradías    Segunda

Compromiso de Caspe    Primera

Conde Aranda    Primera

Convento    Primera

Corona de Aragón    Primera

Corralar    Segunda

Cortés de Aragón (plaza)     Primera

Costa    Primera

D

Damas    Primera

Demetrio Galán Bergua    Segunda

Depósitos aguas PG Abrigo (PG)     Segunda

Diseminados    Primera

Don Artal    Primera

Don Blasco    Primera

E

Eras de San Juan    Primera

Escaleritas (callizo)     Primera

Escaleritas del Castillo    Primera

Escopetería    Primera

España (plaza de)     Primera

Estación    Primera

Extramuros    Primera

F

Fernando el Católico (plaza)     Primera

Figueruelas (CM)     Segunda

Francisco Vililla    Primera

Fueros de Aragón (plaza)     Segunda

G

Gallur (carretera de) Primera

Goya    Primera

Grisén    Segunda

H

Hermanos Argensola    Primera

Hoya Pinseque (UR)     Segunda

Huesca    Primera

I

Isaac Peral    Primera

J

Jarea (AV) Segunda

Joaquín Barcelo (PZ)     Segunda

Jota Aragonesa    Primera

Juan Lanzarote    Primera

Juan XXIII    Primera

Judería    Primera

L

La Barca (camino de)     Primera

La Cierva    Primera

La Ciruela (PL)    Segunda

Logroño (carretera de)     Primera

Lusones    Primera

M

Madre Ráfols    Primera

Mahoma de Brea    Segunda

Manifestación del Reino    Primera

Mariano Chueca    Primera

Mayor    Primera

Méndez Núñez    Primera

Metapló    Primera

Miguel Poyanos    Segunda

Miraflores (CM)     Segunda

Monasterio de Piedra    Segunda

Monasterio de Veruela    Primera

Monjas (plaza de las)     Primera

Mosén Félix Lacambra    Primera

P

Pablo Gargallo    Primera

Padre Claret    Primera

Padre Garcés    Segunda

Palafox    Primera

Pedro IV    Primera

Perimetral Este    Primera

Pignatelli    Primera

Pinseque    Segunda

Portalada (avenida de)     Primera

Portillo    Segunda

Postigo Real    Primera

R

Ramón y Cajal    Primera

Repol (camino de)     Segunda

Río Jalón    Primera

S

San Antonio    Primera

San Antonio (plaza de)     Segunda

San Jorge     Segunda

San Juan    Primera

San Juan (plaza de)     Segunda

San Pedro     Primera

Santa Ana (plaza de)     Primera

Santa Teresa    Primera

Sarasate    Segunda

Sedetanos    Segunda

Sin nombre (CL)     Segunda

Sobradiel    Primera

Sor Isabel de San José    Primera

Soto Jalón Margen Izda.    Segunda

T

Tauste (CR) Segunda

Tenor Fleta    Primera

Teruel    Primera

Torremata (camino de)     Primera

Torrés de Berrellén (paseo de)     Segunda

Tres Piedras (CM)     Segunda

V

Vascones    Primera

Villa de Sax    Primera

Virgen del Pilar    Segunda

Virto (plaza de)     Segunda

Z

Zaragoza (avenida de)     Primera

Zurita     Segunda

Ordenanza fiscal núm. 26, reguladora del precio público por la prestación de servicios
en la escuela municipal de educación infantil

Artículo 4.º Se debe abonar una tarifa de 40 euros en concepto de matrícula, a satisfacer por cada curso que se inicia. El hecho causante del pago, se produce con la formalización de la matrícula, no procediendo su devolución cuando se haya ejecutado este.

[…]

Ordenanza fiscal núm. 28, precios públicos actividades culturales, sociales y deportivos

Artículo 4.º Obligados al pago

[…]

La falta de pago en el periodo establecido de una mensualidad o un trimestre será comunicada al usuario, para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago de la misma. En caso de no producirse el pago en dicho plazo, se tramitará de oficio la baja en la actividad correspondiente. 

Artículo 5.º Cuantía.

El importe a satisfacer por este precio público será el siguiente:    

a) Actividades culturales:

• Taller de Artes Aplicadas:

—Cuota trimestral: 94,50 euros.

• Taller de restauración de muebles:

—Cuota trimestral: 94,50 euros.

• Taller de dibujo y pintura para niños:

—Cuota trimestral: 94,50 euros.

• Taller de dibujo y pintura para adultos:

—Cuota trimestral: 94,50 euros.

• Taller de ajedrez:

—Cuota única: 15 euros.

• Taller de labores:

—Cuota trimestral: 90 euros.

• Cursos de Aula Mentor:

—Cuota mensual: 8,29 euros.

• Taller de baile moderno:

—Cuota trimestral: 94,50 euros.

• Gimnasia mental para mayores:

a) Cuota trimestral: 36 euros.

• Taller de introducción al mindfulness para adultos:

—Cuota trimestral: 36 euros 

• Taller de introducción al mindfulness para niños:

—Cuota trimestral: 36 euros 

• Taller de autoestima:

—Cuota trimestral: 36 euros 

•  Universidad de la experiencia:

—Cuota única matrícula: 60 euros.

—Servicios adicionales: 20 euros.

• Taller “Educa tu voz”:

—Cuota trimestral: 94,50 euros.

[…]

c) Actividades deportivas:

• Multideportiva:

—Cuota mensual: 20 euros.

• Gimnasia Rítmica:

—Cuota mensual: 20 euros.

• Rutas naturales por Alagón:

—Inscripción: 3,67 euros/persona/día.

• Gimnasia mantenimiento:

—Cuota mensual: 20 euros.

• Gimnasia Tercera Edad:

—Cuota mensual: 20 euros.

• Aeróbic:

—Cuota mensual: 20 euros.

• Tenis:

—Cuota mensual: 20 euros.

• Atletismo:

—Cuota mensual: 20 euros.

 

 

 

 

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