BOP. 280    07/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MAELLA

Número de registro: 10124/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL Nº 5 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, Nº 11 TASA OTORGAMIENTO LICENCIAS DE APERTURA, Nº 16 TASA RECOGIDA BASURAS Y OTRAS.

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.124

AYUNTAMIENTO DE MAELLA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de creación y modificación de las ordenanzas fiscales de los impuestos y tasas vigentes en este término municipal, no habiéndose presentado ninguna reclamación al respecto, se eleva a definitiva su aprobación inicial, para su aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, reseñándose a continuación las modificaciones efectuadas:

Ordenanza fiscal núm. 5, impuesto sobre bienes inmuebles

En el artículo 2 se suprimen los apartados 3 y 3 bis, quedando de la forma siguiente:

«Artículo 2. Exenciones y bonificaciones.

1. En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, y en aplicación del número 4 del artículo 63 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, estarán exentos de tributación los siguientes bienes inmuebles:

a)    Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros.

b)    Rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra b), se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 8.2 de esta Ordenanza.

2. Se declaran exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública que se encuentren directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

La exención se declarará por el órgano gestor del impuesto, previa solicitud en la que se acreditará la titularidad del centro sanitario, y se justificará la afección a sus fines específicos».

Ordenanza fiscal núm. 11, tasa por otorgamiento licencias de apertura

La tarifa única queda fijada en 90,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 15, tasa por distribución de agua 

Por baja de la conexión: 300,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 16, tasa por prestación del servicio de recogida de basuras

Las tarifas aplicables por el servicio de recogida de basuras serán:

—Por vivienda: 70,00 euros.

—Por industria pequeña y mediana: 105,00 euros. 

—Por industria grande: 150,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 17, tasa por la prestación de servicios 

en el cementerio municipal

Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

A) Sepulturas:

—Derechos funerarios 1.ª fila    1.600,00 euros.

—Derechos funerarios 2.ª fila    1.250,00 euros.

—Derechos funerarios 3.ª fila    1.250,00 euros.

—Derechos funerarios 4.ª fila    1.250,00 euros.

—Derechos funerarios 5.ª fila    700,00 euros.

—Derechos funerarios 6.ª fila    700,00 euros.

B) Nichos:

—Nichos      700,00 euros. 

—Nichos pequeños      200,00 euros. 

 

—Cuota por servicios cementerio    110,00 euros.

—Títulos nichos y sepultura    12,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 18, tasa por prestación 

del servicio de escuela educación infantil

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

—Matrícula por curso: 45,00 euros.

—Cuota mensual: 80,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 22, tasa por la colocación de puestos, 

barracas, casetas de venta

—Módulo de 1 metro (unidad): 2,50 euros.

Ordenanza fiscal núm. 23, tasa por ocupación terrenos uso público con mesas y sillas

La tarifa queda fijada de la manera siguiente:

—Por mesa (1 cuota período julio/agosto)    20,00 euros.

—Por mesa (1 cuota/mes resto temporada)      6,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 25, tasa por conservación y mejora de caminos municipales

—En almendro, cereal, frutal, olivar y viña: 4,00 euros/hectárea o fracción.

—En erial, monte bajo maderable o matorral: 0,60 euros/hectárea o fracción.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

Maella, a 24 de noviembre de 2017. — El alcalde, Jesús Zenón Gil Ferrer.

 

 

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