BOP. 279    05/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Número de registro: 10158/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EJERCICIO 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.158

AYUNTAMIENTO DE BIOTA

El Ayuntamiento de Biota, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales señaladas en el anexo.

Habiendo estado expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el BOPZ núm. 236, de fecha 14 de octubre de 2017, y en el tablón de anuncios municipal sin efectuarse reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Biota, a 27 de noviembre de 2017. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.

ANEXO

Ordenanza número 2

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 7.º 2. Tarifas.

El coeficiente aplicable sobre la tarifa será 2.

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 25,24 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos: 68,16 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 143,88 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 179,22 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 224 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 166,60 euros.

—De 21 a 50 plazas: 237,28 euros.

—De más de 50 plazas: 296,60 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 84,56 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 166,60 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 237,28 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 296,60 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 35,34 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 55,54 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 166,60 euros.

E) Remolques:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 35,34 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 55,54 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 166,60 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 8,84 euros.

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 8,84 euros.

—Motocicletas de más 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 15,14 euros.

—Motocicletas de más 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 30,30 euros.

—Motocicletas de más 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60,58 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 121,16 euros.

Disposición Final Única

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. — La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 4

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública

con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo

situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras

y ambulantesy rodaje cinematográfico

Art. 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1.ª Mercado de los martes en calles Herrería y Palafox.

—Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por día autorizado: 7,65 euros.

Tarifa 2.ª Atracciones feriales.

—Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra clase de espectáculos destinados al ocio o entretenimiento, por metro cuadrado o fracción y día, 0,70 euros.

Tarifa 3.ª Otras instalaciones temporales varias.

—Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, como quioscos y churrerías, etc., por metro cuadrado o fracción y día, 0,70 euros.

—Por rodaje cinematográfico, con ocupación del dominio público, por metro cuadrado o fracción y día, 0,70 euros.

Tarifa 4.ª Venta ambulante con vehículo de cuatro o más ruedas.

—Por día autorizado: 7,65 euros.

Disposición Final Única

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. — La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 5

Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras

y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,

carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Art. 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año: 55,70 euros.

Las tarifas anteriores amparan la entrada a los citados domicilios, locales o superficies de estacionamiento, hasta la extensión total de su puerta de acceso.

2. Las paradas de autobuses urbanas e interurbanas para uso exclusivo de las empresas de viajeros satisfarán anualmente una cuota para parada reservada de: 55,65 euros.

Disposición Final Única

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. — La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 6

Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Art. 7.º Tarifa.

La base de la presente tarifa viene constituida por el coste de los medios humanos y materiales necesarios para la expedición de los respectivos documentos, ponderándose para cada uno de ellos en función de la siguiente escala que recoge las tarifas aplicables:

1. Certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 1,65 euros.

2. Certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 1,65 euros.

3. Por informes u otras certificaciones no especificadas en los números anteriores (extraídos de documentos previamente facilitados): 4,10 euros.

4. Expedición de duplicados de documentos extraviados: 4,10 euros.

5. Informes de Alcaldía: 1,25 euros.

6. Certificaciones de acuerdos plenarios o copias: 9,35 euros.

7. Certificaciones de actas completas o copias: 20,90 euros.

8. Certificaciones de Secretaría de documentos de archivo municipal: 3,40 euros.

9. Fotocopias banco y negro folio o DINA4, 0,15 euros. Fotocopia DINA3, 0,55 euros. Color folio o DINA4, 0,25 euros. Fotocopia DINA3, 1,05 euros.

10. Compulsas: 0,80 euros cada compulsa.

11. Envío de fax: Cada página, 0,80 euros.

12. Tramitación expediente licencia de actividad: 121,65 euros.

13. Tramitación expediente licencia de obras menores: 0,80% del coste real y efectivo de la obra civil. Mínimo: 3,85 euros.

14. Tramitación expediente licencia de obras mayores: 0,80% del coste real y efectivo de la obra civil. Mínimo: 7,15 euros.

15. Informes del arquitecto municipal: 8,05 euros.

16. Tramitación licencia de segregación (parcelación rústica): 8,05 euros.

17. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las oficinas municipales: 36,60 euros.

18. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 149,80 euros.

19. Tramitación expedientes de licencia de inicio de actividad sujeta a autorización ambiental integrada o licencia de inicio de actividad sujeta a licencia ambiental de actividades clasificada: 39,25 euros.

20. Tramitación de expedientes de cambio de titularidad de actividad sujeta a autorización ambiental integrada o licencia de inicio de actividad sujeta a licencia ambiental de actividades clasificada: 8,80 euros.

21. Tramitación de expedientes de autorización municipal para explotación doméstica: 8,80 euros.

22. Tramitación de expedientes de licencia municipal para tenencia de perros peligrosos: 8,80 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 7

Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización

de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Art. 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Piscinas:

1. Epígrafe primero: Por entrada personal a las piscinas.

—Número 1. Bono familiar: Cabeza de familia, 49 euros; cónyuge e hijos de 4 hasta 11 años, 13 euros por cada uno; hijos desde 12 hasta 18 años, 19,50 euros por cada uno. En el abono familiar solo se incluirán padres e hijos, estos últimos hasta la edad de 18 años. Bono para matrimonios mayores de 65 años, 57 euros.

—Número 2. Bono individual por temporada: Personas con edades entre 4 y 11 años, 31,10 euros; desde 12 años, 43,90 euros. Mayores de 65 años, 37,60 euros.

—Número 3. Bono individual mensual: Personas entre 4 y 11 años, 25,60 euros; desde 12 años, 36,30 euros. Mayores de 65 años, 30,90 euros.

—Número 4. Bono de 10 entradas: 25,85 euros. Personas entre 4 y 11 años, 21,95 euros. Mayores de 65 años, 21,95 euros.

—Número 5. Entrada en taquilla: 3,80 euros. Personas entre 4 y 11 años, 3,25 euros. Mayores de 65 años, 3,25 euros.

3. Aulas centro recreativo:

* Aulas 1 y 4: 5,85 euros sesión.

* Aula 2: 4,40 euros sesión.

* Salón de actos: 9,70 euros/sesión.

4. Edificio recreativo:

* 305,15 euros/día, para usos hostelería, previa constitución de fianza por importe de 170 euros, para responder de daños, desperfectos y/o limpieza del local.

* 8,30 euros/día, para otros usos.

5. Pabellón polideportivo:

—Pista fútbol sala: 10,20 euros/hora.

—Pista baloncesto: 10,20 euros//hora.

—Frontón: 5,10 euros/hora y media.

* 304,80 euros/día/sesión, para otros usos, previa constitución de fianza por importe de 176,05 euros, para responder de daños, desperfectos y/o limpieza del local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 8

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicios

de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres

de carácter local

Art. 7. Cuota tributaria.

* Ocupación de sepulturas o nichos (concesión 50 años): 781,75 euros.

* Renovación por período análogo de sepulturas o nichos: 781,75 euros.

* Ocupación de columbarios (concesión 50 años): 198,45 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 9

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación

del servicio de abastecimiento de agua, incluidos derechos de enganche,

colocación y utilización de contadores

Art. 6. Cuotas tributarias.

1. Viviendas, industriales y locales, cada cuatro meses: Primeros 40 metros cúbicos: 13,85 euros; tramo 41-80 metros cúbicos: 0,60 euros/metro cúbico; tramo 81-133 metros cúbicos: 0,75 euros/metro cúbico; tramo 134-333 metros cúbicos: 0,95 euros/metro cúbico; tramo 334 en adelante: 1,50 euros/metro cúbico.

2. Derechos de acometida, a satisfacer una sola vez al efectuar la petición: 85,30 euros por cada vivienda y local comercial.

3. Adquisición de contadores: 59,30 euros por contador vivienda o local individual; 76,85 euros o 114,45 euros por contadores colectivos (3/4 o 1 pulgada).

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 11

Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia

sobre apertura de establecimientos

Art. 7. Cuotas.

Las cuotas tributarias se determinan de la siguiente forma:

Tarifa general:

7.1. Actividades inocuas.

—Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija de 282,15 euros.

—Cambio de titularidad de licencia, 169,30 euros.

7.2. Actividades calificadas.

Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local y de la potencia total cuya autorización se solicite para el mismo, según los siguientes cuadros:

a) Superficie del local:

—Hasta 50 metros cuadrados: 282,15 euros.

—De más de 50 metros cuadrados a 100 metros cuadrados: 451,40 euros.

—De más de 100 metros cuadrados a 500 metros cuadrados: 789,95 euros.

—Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 500 metros cuadrados, hasta 1.000 metros cuadrados, se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en: 112,85 euros.

—Cuando la superficie del local exceda de 1.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en: 67,70 euros.

b) Potencia nominal:

—Hasta 10 kW: 112,85 euros.

—De más de 10 hasta 25 kW: 169,27 euros.

—De más de 25 hasta 100 kW: 338,55 euros.

—De más de 100 hasta 250 kW: 451,40 euros.

—Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kW, hasta 750 kW, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kW o fracción de exceso, en 11,30 euros.

—Cuando la potencia exceda de 750 kW se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 10 kW o fracción de exceso, en 5,65 euros.

Ordenanza número 13

Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana

Art. 7.º Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,80% en el supuesto a) del artículo anterior. Mínimo: 7,15 euros.

b) El 0,80% en el supuesto b) del artículo anterior. Mínimo: 7,15 euros.

c) El 0,80% en las segregaciones o parcelaciones urbanísticas.

d) El 0,80% sobre el valor de cartel en el supuesto 1 d) del artículo anterior. Mínimo: 7,15 euros.

e) Licencia de primera ocupación: 3,85 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 14

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Servicio de evacuación: Por cada metro cúbico de agua consumido: Primeros 40 metros cúbicos: 6,80 euros; tramo 41-80 metros cúbicos: 0,30 euros/metro cúbico; tramo 81-133 metros cúbicos: 0,35 euros/metro cúbico; tramo 134-333 metros cúbicos: 0,50 euros/metro cúbico; tramo 334 en adelante: 0,75 euros/metro cúbico.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 15

Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de recogida, transporte

y eliminación de residuos sólidos urbanos

Art. 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

—Por cada vivienda de residencia habitual: Familias de hasta cuatro miembros, 7,80 euros por persona y cuatrimestre; familias con cinco o más miembros: 6,95 euros por persona y cuatrimestre.

—Por cada vivienda de residencia no habitual: 15,95 euros al cuatrimestre.

—Por cada establecimiento industrial o comercial (excepto peluquerías), bares, cafeterías, restaurantes, radicado dentro del casco urbano: 53,85 euros al cuatrimestre.

—Peluquerías: 33 euros al cuatrimestre.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 16

Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Art. 4.º Cuota y tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen del impuesto se fija en 3,79% de la construcción, instalación u obra.

Ordenanza número 18

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo,

suelo y vuelo de la vía pública

Art. 6. Cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.

b) Ocupación del suelo y vuelo:

—Por la ocupación de vía pública mediante contenedor de obra, por cada ciclo de quince días: 24,05 euros.

—Por la ocupación de vía pública mediante saco de escombros, por cada ciclo de diez días: 12,05 euros.

—Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualquiera otra instalación adecuada: 0,35 euros por metro cuadrado y día.

—Por la ocupación de la vía pública con aparatos, máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, por cada uno: 60,15 euros al año.

—Por cada poste, columna u otro elemento semejante instalado en el suelo, alzándose sobre él mismo, por cada uno: 12,05 euros al semestre.

—Por la instalación de cada valla publicitaria de: 2,40 euros al mes.

c) Otras instalaciones distintas de las incluidas en los anteriores epígrafes:

—Subsuelo: por cada metro cúbico realmente ocupado, 12,05 euros al semestre.

—Suelo: por cada metro cuadrado o fracción, 12,05 euros al semestre.

—Vuelo: por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal, 12,05 euros al semestre.

d) Ocupación de terrenos de uso público para la utilización de rótulos comerciales luminosos, banderolas en general, carteles con luz indirecta o generales y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios:

—Por ocupación de terrenos (vuelo) con marquesinas, carteles en general o con luz indirecta, carteles en banderolas no luminosos o en salientes de pared, rótulos y banderolas luminosas.

—Luminoso: 7,25 euros/metro cuadrado/año.

—No luminoso: 3,65 euros/metro cuadrado/año.

—Por cada metros cuadrados o lineal de publicidad en fachada de pared o establecimiento montada sobre estructura, cuyo vuelo caiga en terrenos de dominio público, cajeros automáticos, lonas publicitarias en general: 1,20 euros/año.

—Por cada cajero automático de establecimientos de crédito, instalado en la fachada u ocupando las aceras o vías públicas: 700,60 euros/año.

 Ordenanza número 19 

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil

Art. 6. Cuota tributaria.

—Tarifa, 78,60 euros/mes.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir al comienzo del curso escolar
2018-2019, comenzando su aplicación desde el día 1 de septiembre de 2018, y
permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.

Ordenanza número 21

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de albergue municipal

Art. 6. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Precios de los servicios por persona y día: Alojamiento.

Tarifa 1: De 5 a 25 años: 8,70 euros.

Tarifa 2: 26 años en adelante: 10 euros.

Suplemento por reserva de habitación completa (por cada plaza no ocupada en la habitación reservada) 6,30 euros.

Servicios sueltos: Sábanas y funda almohada: 3,30 euros. Desayuno: 3 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza número 22

Ordenanza reguladora del precio público por prestación

de servicios de enseñanza en la escuela municipal de música

Art. 4. Cuantía.

4.3. La tarifa de este precio público será la siguiente:

Epígrafe primero. Cursos anuales:

Conceptos:

—Matrícula por curso para nuevos alumnos y antiguos sin continuidad: 24,40 euros.

—Clases de solfeo e instrumento musical: 22 euros persona y mes.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir al comienzo del curso escolar
2018-2019, comenzando su aplicación desde el día 1 de septiembre de 2018, y
permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.

Ordenanza número 23

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público

con mesas, sillas, veladores y elementos análogos

Art. 6.º Cuota tributaria.

—La cuota tributaria para mesas y sillas consistirá en una cantidad fija, señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento.

Se deroga la tarifa vigente con carácter diario: 0,43 euros/día/1 mesa + 4 sillas.

La tarifa se establece con carácter único: 109,90 euros/año/1 mesa + 4 sillas.

La tarifa se establece con carácter mensual: 11,00 euros/mes/1 mesa + 4 sillas.

La tarifa se establece con carácter quincenas: 7 euros/quincena/1 mesa + 4 sillas, por quincenas naturales, del 1 al 15 y del 16 a final de mes.

—La cuota tributaria para tribunas, tablados y otros elementos análogos consistirá en la cantidad resultante de computar la superficie ocupada por los mismos en metros cuadrados, a razón de 0,70 euros por metro cuadrado o fracción y día.

Ordenanza número 24

Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso a espectáculos, actuaciones

y comidas populares en período festivo y por la inserción de publicidad impresa

en los programas de fiestas

Art. 3.º Cuota tributaria.

A) Actuaciones o espectáculos a realizar durante las fiestas patronales:

1. Abonos individualizados de acceso a actuaciones de pago durante las fiestas de San Miguel:

—Personas hasta 65 años: 42,70 euros (conciertos y bailes). Solo conciertos o solo bailes, 22 euros.

—Jubilados mayores de 65 años y personas con grado de discapacidad: 20,35 euros abono completo. Solo conciertos o solo bailes, 11 euros.

2. Entradas para el acceso a actuaciones, espectáculos o comidas populares
durante las fiestas de San Miguel o en el resto del año organizados por el Ayuntamiento de Biota:

—Espectáculos musicales y otras actuaciones: Según caché del artista, entre 3,30 euros y 22 euros.

—Tique comida a): 1 euro.

—Tique comida b): 2 euros.

—Tique comida c): 3 euros.

—Tique comida d): 4 euros.

—Tique comida e): 5 euros.

—Tique comida f): 6 euros.

—Tique comida g): 7 euros.

—Tique comida h): 8 euros.

—Tique comida i): 9 euros.

—Tique comida j): 10 euros.

La cuota del tique comida varía en función del producto ofertado entre 1 y 10 euros.

3. Pago: El pago se realizará en el momento de sacar el abono o la entrada al espectáculo que establezca el Ayuntamiento de Biota.

El abono, las entradas y los tiques se podrán adquirir en el Ayuntamiento en los días y fechas señaladas en el tablón de anuncios.

B) Publicidad programa de fiestas:

La inserción de publicidad impresa en el programa de fiestas de San Miguel tendrá el siguiente coste:

—Media página color: 54,95 euros.

—Media página blanco y negro: 33 euros.

—Página completa color: 82,45 euros.

—Página completa blanco y negro: 54,95 euros.

—Contraportada: 164,85 euros.

Ordenanza número 25

Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación

de cursos y actividades culturales, deportivas y lúdicas que se imparten

y realizan en instalaciones municipales

Art. 4. Tarifas:

Las cuantías de los precios públicos por participar en los servicios y actividades según cada caso, son las siguientes:

 

 

 

PDF

 

 

 

—Gimnasio mensual: 15,25 euros/mes. Mayores de 65 años, 13,25 euros.

—Gimnasio más una actividad una hora: 23,40 euros. Mayores de 65 años, 22,35 euros.

—Gimnasio más una actividad dos horas: 32,55 euros. Mayores de 65 años, 31,50 euros.

—Gimnasio trimestral: 40,65 euros. Mayores de 65 años, 34,55 euros.

—Gimnasio anual: 137,20 euros/mes. Mayores de 65 años, 132,10 euros.

—Actividad una horas: 10,70 euros. Mayores de 65 años, 9,15 euros.

—Actividad dos horas: 21,40 euros. Mayores de 65 años, 18,30 euros.

—Entrada diaria: 2,05 euros. Mayores de 65 años, 2,05 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Biota, a 27 de noviembre de 2017. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.

 

 

 


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