BOP. 283    12/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GRISEL

Número de registro: 10281/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.281

AYUNTAMIENTO DE GRISEL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y el informe técnico-económico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la providencia de Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2017. Visto el dictamen y propuesta de la Comisión de Hacienda de esta misma fecha, el Pleno de la Corporación, adopta el siguiente acuerdo: 

Primero. — Modificar el artículo 2 de la Ordenanza número 5, reguladora del de impuesto de bienes de naturaleza urbana, añadiéndole un epígrafe tercero del siguiente tenor literal 

Artículo 2

[…]

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales será el 1,3%.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Cuarto. — La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018. 

Quinto. — Facultar al señor alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto». 

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

Grisel, a 25 de noviembre de 2017. — El alcalde-presidente, Javier Martínez Durán.

 

 

 

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