BOP. 285    14/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARIZA

Número de registro: 10346/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.346

AYUNTAMIENTO DE ARIZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 31 de agosto 2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Nueva redacción:

«Artículo 6.º 

Epígrafe 1. — Consumo:

A) Uso doméstico y comercial:

• Cuota fija servicio (mantenimiento/contador): 12 euros/trimestre.

• Consumo:

—Tramo de 0 a 20 metros cúbicos: 0,10 euros/metro cúbico.

—Tramo de 21 a 40 metros cúbicos: 0,60 euros/metro cúbico.

—Superior a 40 metros cúbicos: 1,20 euros/metro cúbico.

B) Uso ganadero e industrial:

• Cuota fija servicio (mantenimiento/contador): 12 euros/trimestre.

• Consumo:

—De 0 a 150 metros cúbicos/trimestre: 0,50 euros/metro cúbico.

—Exceso de más de 150 metros cúbicos/trimestre: 0,80 euros/metro cúbico».

• Se modifica el título penúltimo denominado “Infracciones y sanciones tributarias”, pasando a denominarse “Infracciones y sanciones”:

Se añaden los siguientes artículos:

«Artículo 19. Este título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones administrativas cometidas por los abonados o usuarios del servicio municipal de aguas y por todas aquellas personas cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones, siempre que estas conductas puedan acogerse en las infracciones que prevé esta Ordenanza. Asimismo el presente régimen sancionador sólo regirá si falta normativa especial o sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente.

Artículo 20. El alcalde es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 21. Serán responsables las personas que realicen los hechos o no cumplan los deberes que constituyan la infracción y en el caso de establecimientos industriales y comerciales, las empresas titulares de estos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 22. Se considerará infracción leve en este Reglamento el incumplimiento de las obligaciones de los abonados o de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, salvo las relativas a las obligaciones económicas o aquéllas que los artículos siguientes califiquen de graves o muy graves.

Artículo 23. Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) No respetar los precintos o manipular sin autorización las instalaciones del servicio.

b) El consumo clandestino de agua.

c) Hacer derivaciones de la red de abastecimiento de agua no permitidas.

d) Utilizar el agua para un uso diferente al contratado.

e) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación no comprendida en lo mencionado anteriormente que comporte utilización fraudulenta del servicio.

f) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal.

g) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

Artículo 24. Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y relevantes a las instalaciones o a la vía pública.

b) La reiteración de tres infracciones graves en un año.

Artículo 25. Sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

Artículo 26. Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causad y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa.

Artículo 27. 

1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras. Se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación, independientemente, en su caso, de la estimación de caudal consumido que pueda efectuarse.

2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá de acuerdo con la legislación vigente, a ponerlo en conocimiento del Ministerio fiscal.

3. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes.

Artículo 28. La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones o bienes municipales que hayan resultado afectados.

Artículo 29. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las pautas siguientes:

a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales.

b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y circunstancias determinadas en el expediente sancionador.

c) El que la omisión de medidas provisionales pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Además, se pueden adoptar medidas provisionales como la suspensión del suministro y el precintado de acometidas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción.

Artículo 30. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposicion transitoria. Adecuación de las instalaciones

Primera. — Se establece el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no regularizadas, procedan a darse de alta en el servicio y a regularizar la situación.

En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá acordar que las instalaciones se adecúen a lo previsto en esta Ordenanza, previa tramitación de los expedientes correspondientes.

Segunda. — El no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones anteriores se considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.

Disposición final única

La presente modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del abastecimiento de agua y alcantarillado, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ariza, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2018, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ariza, a 29 de noviembre de 2017. — El alcalde, José Carlos Tirado Ballano.

 

 

 

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