Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA SIERRA
Número de registro: 10382/2017
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10.382
AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA SIERRA
Transcurrido el plazo de exposición al público (BOPZ núm. 245, de 25 de octubre de 2017) sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de julio de 2017, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal número 1.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo el texto modificado de la Ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas permanece invariable.
Almonacid de la Sierra, 4 de diciembre de 2017. — El alcalde, Francisco Compés Martínez.
ANEXO
Ordenanza fiscal que se modifica
Ordenanza fiscal número 1
Impuesto sobre bienes inmuebles
[...]
Artículo 2.º Exenciones.
1. En razón de criterios:
a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.
b) Rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.
[...]
Artículo 3º. Tipo de gravamen. — El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,50 %.
[...]
Artículo 5º. Bonificaciones establecidas por esta Corporación.
[...]
4. Establecer una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio que a continuación se enumeran, que, conforme a la legislación y planeamiento urbanístico, corresponden a bolsas de suelos urbanos que no están consolidados por la edificación.
Las áreas o zonas serán las siguientes:
—Los suelos no consolidados por la edificación.
[...]
Disposición final única
Aprobación y entrada en vigor de la Ordenanza fiscal
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de julio de 2017, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.