BOP. 288    18/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

Número de registro: 10541/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.541

AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018, publicado en el BOPZ número 250, de fecha 31 de octubre de 2017, se eleva a definitiva su aprobación inicial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo las modificaciones de las ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Fayón a 11 de diciembre de 2017. — El alcalde, Roberto Cabistany Díaz.

ANEXO

Ordenanza número 2. Reguladora de la limpieza de la vía pública
y tasa de la recogida domiciliaria de residuos

—Viviendas: 54 euros.

—Viviendas, local comercial: 77 euros.

—Local comercial: 54 euros.

—Industrias: 77 euros.

—Camping y similares: 383 euros.

—Extrarradios: 1.300 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 3, alcantarillado

—Viviendas: 33 euros.

—Naves y locales actividad industrial y comercial: 44 euros.

—Extrarradios: 66 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 4, Cementerio Municipal

—Nichos perpetuos nuevos: 675 euros.

—Tasa mantenimiento nichos: 3,60 euros.

—Derechos y tasas del cementerio: 36 euros.

—Autorizaciones: 12,50 euros.

—Inhumaciones, exhumaciones y re inhumaciones:

a) Por cada una dentro del Cementerio: 73 euros.

b) Por cada una procedente o con destino a otro cementerio: 40 euros.

—Cambio de titularidad: 12,50 euros.

—Depósito tanatorio cementerio: 36 euros.

—Transporte cementerio: 153 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 5. Tasa para la prestación de servicios relacionados
con los animales de compañía

—Recogida de animales: 43 euros.

—Inscripción al registro censal (precio anual): 13,75 euros.

—Tramitación o renovación licencia perros potencialmente peligrosos: 25,50 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 6. Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales

Se mantiene una única categoría.

• Bonos:

—De 7 a 13 años: 25 euros.

—Más de 14 años: 30 euros.

—Más de 65 años: 25 euros.

• Entradas:

—Mayores de 14 años: 3,80 euros.

—Menores de 14 años: 2,80 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 8. Venta ambulante, barracas, puestos, etc.

—Anual: 280 euros.

—Mensual: 27 euros.

—Diario: 9,25 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 9. Tasa por prestación del servicio de viajeros a la estación

—Por viaje: 0,60 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 10. Tasa por prestación del servicio de voz publica y canal local

—Bandos: 4,20 euros/diarios.

—Canal local: 18,50 euros/semana.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 11. Tasa por la prestación del servicio de suministro
de agua potable a domicilio

—Conexión o cuota de enganche extrarradios: 375 euros.

—Conexión o cuota de enganche casco urbano: 215 euros.

—Consumo cuota fija: 20 euros.

—Conservación y Mantenimiento: 3,20 euros.

—Metro cúbico: 0,4100 euros.

—Tanto alzado: 50 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 15, sobre vehículos de tracción mecánica

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 25,24 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 58,31 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 119,45 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 172,65 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 218,92 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 135,10 euros.

—De 21 a 50 plazas: 193,76 euros.

—De más de 50 plazas: 263,57 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 74,27 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 139,56 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 204,98 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 257,30 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 30,53 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 46,68 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 139,53 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 33,28 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 51,13 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 153,59 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 8,84 euros.

—Motocicletas hasta 125 c.c.: 8,84 euros.

—Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.: 15,14 euros.

—Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.: 30,30 euros.

—Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 60,58 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 121,16 euros.

—Exención para vehículos históricos de más de 25 años.

—Exención para vehículos de minusválidos.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 21. Asistencia de ayuda a domicilio y servicios itinerantes

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

A) Servicio de ayuda a domicilio:

El precio hora del servicio prestado del servicio prestado se establece en función de los ingresos mensuales del solicitante o su unidad familiar económica de convivencia. Para establecer estos ingresos se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos anuales del solicitante si vive solo; o de su unidad económica de convivencia, si vive acompañado. Dichos ingresos se distribuirán en 12 partes a cada una de las cuales se les restará los gastos de vivienda, que se acrediten con recibos justificativos.

El precio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Baremo renta per cápita    Límite    % sobre Iprem    Precio referencia    Aporte usuario/hora

Hasta 1 vez IPREM    Hasta 621 euros/mes    20%    10 euros    2,00 euros

Hasta 1,25 veces IPREM    Desde 622 euros a 776 euros/mes    30%    10 euros    3,00 euros

Hasta 1,50 veces IPREM    Desde 777 euros a 933 euros/mes    35%    10 euros    3,50 euros

Hasta 2,00 veces IPREM    Desde 934 euros a 1.119 euros/mes    40%    10 euros    4,00 euros

Hasta 2,50 veces IPREM    Desde 1.120 euros a 1.552 euros/mes    45%    10 euros    4,50 euros

Desde 2,50 veces IPREM    Desde 1.553 euros/mes    50%    10 euros    5,00 euros

 

B) Servicios itinerantes:

El precio hora de los servicios itinerantes se establecen en dos categorías los usuarios del servicio social y los no usuarios.

—Fisioterapia básica: 21 euros.

—Fisioterapia usuarios: 15 euros.

—Podología básica: 21 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 24. Tasa por el servicio de guardería y ludoteca

—Asistencia Horas: 2,50 euros.

—Asistencia por día: 7 euros.

—Asistencia diaria (mañana): 4 euros.

—Asistencia diaria (tarde): 3 euros.

—Asistencia por semana (mañanas): 20 euros.

—Asistencia por semana (tardes): 15 euros.

—Asistencia mensual en jornada completa: 67 euros.

—Asistencia mensual solo por la mañana: 54 euros.

—Asistencia mensual solo por la tarde: 35 euros.

—Asistencia julio y agosto completa: 84 euros.

—Asistencia julio y agosto mañana: 69 euros.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza número 35 (nueva creación)

Reglamento para la prestación del servicio de transporte turístico de pasajeros
por el embalse de Ribarroja, mediante la explotación de dos embarcaciones
tradicionales tipo llagút en el municipio de Fayón

Disposiciones generales

Artículo 1.º La prestación del servicio de transporte turístico de pasajeros mediante la explotación de las embarcaciones “Virgen del Pilar” y “Cardellac”, propiedad del Ayuntamiento, dentro del recorrido marcado en el embalse de Ribarroja, término municipal de Fayón se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás normas que le son de aplicación.

Artículo 2.º El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio, las relaciones entre los usuarios y el Ayuntamiento o empresa adjudicataria del mismo y los deberes y derechos de aquellos.

Artículo 3.º El servicio ostentará, en todo momento, la calificación de servicio de transporte público fluvial, por lo que tendrán derecho a su utilización cuántas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

Organización del servicio

Artículo 4.º El servicio responderá en cada momento, realizando los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles, y criterios que el Ayuntamiento determine. Una vez aprobada cualquier modificación, se diera a la misma la máxima difusión posible.

Artículo 5.º Las sugerencias de los ciudadanos sobre cambio de la estructura del servicio se canalizarán a través del Ayuntamiento de Fayón que, previo informe de la empresa adjudicataria del servicio, y si procediera, adoptase la resolución definitiva.

Ordenación tarifaria

Artículo 6.º Las tarifas que rigen el servicio serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Fayón, y cualquier modificación de las mismas deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Una vez aprobada de forma procedente la modificación de tarifas, deberá anunciarse al usuario.

No serán válidas otras tarifas para la empresa prestataria que las oficialmente autorizadas, el importe de las cuales deberá ser respetada por los usuarios, sin otras excepciones que las expresamente consignadas en el presente Reglamento en la propia disposición que apruebe.

Artículo 7.º Los diferentes tipos de billetes, son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del servicio. Su denominación, características y prestaciones serán las que, a tal efecto, determine y apruebe el Ayuntamiento.

En la actualidad son los siguientes:

—Billete sencillo: 7 euros.

—Billete sencillo para niños (desde los 4 a los 14 años): 3 euros.

—Billete grupos: 150 euros.

Artículo 8.º Todo viajero deberá estar provisto, y conservar desde el inicio del viaje el billete correspondiente excepto los menores de cuatro años.

Artículo 9.º El viajero que a requerimiento del personal debidamente autorizado no exhiba el billete, será sancionado con una multa, la cuantía será de 50 euros..

Artículo 10. El Ayuntamiento o en su caso la empresa adjudicataria del servicio responderá mediante el correspondiente seguro, de cuantas indemnizaciones correspondan en caso de siniestro. Para tener derecho a estas prestaciones será necesaria la presentación del billete correspondiente junto con la acreditación de los daños sufridos.

El servicio

Artículo 11. El servicio se efectuará en días laborables y festivos, según el horario establecido por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la coordinación entre el explotador del servicio, los servicios de turismo municipal y en su caso Comarcal. Por ningún motivo la empresa podrá interrumpir la prestación del servicio, excepto en circunstancias de fuerza mayor.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Fayón, a través de los servicios turísticos municipales, establecerá los itinerarios adecuados que podrán ser modificados provisionalmente o de forma permanente con la reducción del recorrido o desviación de ruta, por razones de interés general.

Artículo 13. El cuadro explicativo de horario y frecuencias deberá estar expuesto en el Embarcadero La Reixaga, el Ayuntamiento y los establecimientos que puedan colaborar con este.

Artículo 14. Cualquier alteración permanente del horario que la empresa, si es el caso, adjudicataria del servicio pudiera proponer, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, así como comunicada al usuario. Las alteraciones de recorridos y horario que se produzcan de forma imprevisible, se comunicarán al usuario y se informara a los servicios técnicos municipales correspondientes.

Artículo 15. Las interrupciones del servicio serán resueltas en el menor espacio de tiempo posible.

Artículo 16. En caso de concesión la empresa prestataria del servicio no podrá introducir alteración alguna en las condiciones, medios personales, materiales auxiliares adscritos al servicio o nuevos, sin conocimiento y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 17. La tripulación estará compuesta por un patrón y una persona auxiliar (guía turístico), representantes de la empresa durante el viaje, con atribuciones para hacer cumplir a los usuarios las normas relativas al servicio, y que darán servicio íntegro de navegación fluvial, garantizando también la prestación de los servicios accesorios pertinentes.

Artículo 18. Las embarcaciones solo podrán prestar el servicio en las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica.

Artículo 19. La limpieza tanto exterior como interior deberá ser cuidada, y completa.

Artículo 20. El estado de conservación técnica deberá ser el normal de una correcta explotación y riguroso en aquellas partes de la embarcación que puedan afectar a la seguridad de los viajes.

Artículo 21. Los asientos de la embarcación serán ocupados libremente por viajeros sin preferencia alguna, salvo expresa indicación de reserva especial o preferente, destinados personas con alguna discapacidad, personas mayores, mujeres embarazadas, entre otros colectivos.

Artículo 22. Sera responsabilidad del Ayuntamiento la instalación el mantenimiento de los muelles de la embarcación.

Artículo 23. Todo el personal del Ayuntamiento o en su caso de la empresa adjudicataria del servicio, relacionada directa o indirectamente con el público deberá ir uniformada de acuerdo con las normas que a este efecto dicte la empresa, y previamente aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 24. El personal de la embarcación deberá actuar en todo momento de acuerdo con el respeto que el público merece, cumpliendo su deber con la máxima educación y respeto y garantizando un servicio profesional y de calidad.

Artículo 25. Los empleados, entre sí, deberán guardar el orden jerárquico correspondiente y en todo caso observarse con disciplina y mutuo respeto, prohibiéndose expresamente toda discusión entre ellos durante el servicio. Cuando haya discrepancia de criterio entre trabajadores de la empresa, prevalecerá siempre el de la persona que ostente superior categoría profesional, sin perjuicio de las actuaciones y responsabilidades que posteriormente diera lugar a este hecho.

Artículo 26. Si se produjera una discusión entre empleado y un usuario, por motivos del servicio, el usuario está obligado a acatar la decisión del empleado, y puede denunciar el hecho si lo consideran oportuno según las condiciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 27. Se procurará que en caso de reprender o amonestar a un empleado se haga a la finalización de su jornada de trabajo. Y si fuera necesario reprenderlo, durante el servicio, se hará con la debida discreción, evitando en todo momento la alarma entre los viajeros. Si la falta cometida reviste extrema gravedad, será relevado del servicio tan pronto como sea posible, con independencia de la categoría que ostente.

Articulo 28. Los empleados, durante el servicio, tendrán la obligación de hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes, denunciando a los infractores ante cualquier agente de la autoridad.

Artículo 29. Para el control de los servicios, la empresa conservará mensualmente las hojas de ruta y de recaudación, sometidos a las comprobaciones que el contratista estime pertinentes, quedando a disposición del Ayuntamiento.

Artículo 30. Si se produce la concesión la empresa adjudicataria del servicio estará obligada a suministrar al Ayuntamiento cuánta información y datos requiera sobre los medios personales, materiales económicos y de explotación, etc. que permitan a aquel tener un conocimiento actualizado del servicio y facilitar la adopción de las medidas que estime pertinentes.

Artículo 31. En su caso, mensualmente el adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento, la cuantificación de los viajeros que hayan utilizado el servicio así como la liquidación pertinente.

Artículo 32. El patrón, en cada momento, constituirá la máxima autoridad de la empresa mientras permanezca en los Llauts y sus decisiones serán acatadas por los viajeros y el personal siempre que estén relacionadas con el servicio, sin perjuicio de las reclamaciones que contra las mismas procedan.

Artículo 33. En el cumplimiento de su función, los patrones actuarán conforme las disposiciones vigentes y el presente Reglamento y siguiendo las instrucciones recibidas por sus cabezas, de quien podrá en su caso, dar posterior parte, si esto le ampara.

Artículo 34. Cualquier empleado que viaje en la embarcación en acto de servicio, quedaá automáticamente sometido a la autoridad del patrón o personal de mayor mando, cuyas decisiones acatará sin perjuicio de las ulteriores actuaciones que procedan.

Artículo 35. Facultades del patrón. — Podrán impedir la entrada a la embarcación a:

Las personas en visible estado de intoxicación etílica o que se encuentren afectados por consumo de estupefacientes y en general, en cualquier estado o situación que atente al respeto debido de los restantes viajeros.

Las personas que lleven animales, excepto perros guía, traigan sustancias explosivas o peligrosas.

Traigan equipaje que no pueda ser llevado por los portadores sobre ellos mismos, moleste a viajeros u ocupe el espacio destinar al paso y en general, aquellos que por su tamaño, clase, cantidad o mal olor puedan perjudicar a los otros viajeros o a la embarcación y pongan en peligro su seguridad.

A los viajeros cuando se ha hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se encuentran ocupadas.

Al viajero que por cualquier circunstancia no pudiera abonar el billete.

Podrán obligar a abandonar la embarcación a los que desobedezcan los preceptos de este reglamento y, en general, a los que perlas sus palabras, gestos o actitudes, ofendan a los otros viajeros o alteren el orden, pudiendo requerir a este fin el concurso de la Policía Local.

Artículo 36. Obligaciones del patrón.

—Cumplir en todo momento los preceptos legales en cuestiones de seguridad, y el horario de inicio y finalización del servicio que se haya fijado con la empresa.

—Facilitar los viajeros cuantos detalles soliciten en relación con el servicio.

—Conducir la embarcación de forma segura y sin brusquedad.

—Ir debidamente uniformado.

—Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio.

Artículo 37. — Prohibiciones del conductor.

—Intervenir en discusión o cuestión de ningún tipo.

—Abandonar la dirección de la embarcación y, en general realizar acciones u omisiones que puedan distraerle durante la marcha.

—Conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

—Abandonar la embarcación durante el tiempo que tengan que prestar el servicio, salvo por causa de fuerza mayor y por el mínimo tiempo posible.

—Iniciar el servicio antes de que todos los usuarios hayan embarcado

—Admitir mayor número de viajeros para aquel que esta autorizada la embarcación, según placa indicativa que deberá figurar en el interior de la embarcación.

Artículo 38. La infracción del patrón u otro personal del Ayuntamiento o la empresa prestataria del servicio y de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento tendrá la consideración de falta leve o grave y la infracción de las prohibiciones se conceptuará como falta grave o muy grave.

Artículo 39. Todo usuario, cuando suba a la embarcación tendrá que pagar el precio del billete correspondiente, conservando el billete hasta que desembarque.

Artículo 40. Todo usuario en posesión del correspondiente billete o cualquier otro título de transporte tiene derecho a ser tratado en todo momento con la debida corrección por parte del personal de la empresa y que se dé cumplimiento a lo previsto en estas normas y disposiciones vigentes pero en todo caso abstendrá de discutir con los empleados acatando sus decisiones y presentando de oportuna reclamación, en el Ayuntamiento de Fayón. Se acompañará en todo caso, del correspondiente billete.

Artículo 41. El usuario deberá de exigir que el billete le sea expedido y entregado al abonar su importe, incurriendo en responsabilidad en todo caso, cuando no lo tuviera. Igualmente será responsable de la validez de cualquier otro título de viaje que utilice.

Artículo 42. Tienen acceso gratuito a los niños que no superen los cuatro años de edad, siempre que vayan acompañados de otra persona en posesión del billete correspondiente, superada esta edad deben satisfacer la tarifa correspondiente.

Artículo 43. El usuario, tan pronto suba a la embarcación, está obligado a:

—Poseer el título de viaje correspondiente cuando tenga más edad de cuatro años.

—El personal y demás personas que por su condición les sea permitido viajar sin abonar el importe del billete estarán obligados a identificar su personalidad, exhibiendo su carné o tarjeta de identificación. A estos efectos la concesionaria deberá llevar un registro de estos.

—Los usuarios están obligados a conservar el título de viaje, sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en la embarcación, así como para exhibirlo cuando sean requeridos para ello por el personal del servicio.

—Guardar el debido respeto al personal del servicio, acatando sus indicaciones para el mejor cumplimiento del servicio.

—No distraer al conductor cuando la embarcación esté en marcha.

—No realizar ninguna actuación que ponga en peligro la seguridad del resto de pasajeros. Peral caso de llevar un niño en silla o carretilla el acceso a la embarcación estará condicional por la ocupación del mismo y la seguridad de los pasajeros, siendo el patrón el que en última instancia, permitirá este acceso. Siempre que sea posible la sillita se habrá de llevar plegada. En todo caso, el acompañante deberá permanecer en el costal de la misma durante todo el trayecto.

Artículo 44. Se define prohibición expresa de:

—Subir cuando se haya hecho la advertencia de que el aforo de la embarcación está cumplido. Subir y bajar de la embarcación cuando éste esté en marcha.

—Subir o traer cualquier animal (con excepción de perros guía), equipaje o efectos que por su tamaño, clase, cantidad o mal olor puedan perjudicar a los otros viajeros o en la embarcación, pongan en peligro la seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior.

—Fumar o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior de la embarcación.

—Escupir y llanear papeles u otros objetos dentro de la embarcación o al río. Viajar sin billete, o tarjeta de transporte.

—Manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otras partes de la embarcación Hablar al conductor mientras la embarcación esté en marcha, excepto por razones de necesidad relacionadas con el servicio.

—Discutir con el personal de la empresa o los restantes viajeros ocasionando molestias al resto de usuarios.

—Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, Practicar la mendicidad.

—Utilizar radios o aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios. Serán atendidas en todo caso las instrucciones del personal de la empresa.

—Viajar en los lugares no habilitados para ello.

Artículo 45. El Ayuntamiento, o en su caso la empresa y sus empleados, tienen obligación de:

—Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de transporte.

—Indicar en el embarcadero, y en los lugares indicados por el Ayuntamiento, los horarios del servicio y los diferentes itinerarios ofertados.

—Informar con 48 horas de antelación, de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter sustancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible y con los medios disponibles según se establece en el art.4.

—Mantener la embarcación, el embarcadero y demás instalaciones en buen estado de seguridad e higiene.

—Realizar limpiezas periódicas en el muelle y la embarcación.

—Tener la embarcación homologada.

—Los patrones y personal auxiliar observarán las normas reguladoras de seguridad.

—Todos los empleados tratarán a los usuarios con corrección, atendiendo a las siervas peticiones siempre que éstas se atengan a lo regulado en el presente reglamento.

—La embarcación cumplirá la normativa sobre accesibilidad.

—Tener contratados los seguros correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.

Artículo 46. Solo podrán viajar gratuitamente aquellas personas que por ello tengan derecho según las disposiciones vigentes o por acuerdos en vigor legalmente aceptados.

Artículo 47. El titular de estos derechos que hiciera uso indebido de los mismos podrá verse privado del ejercicio de tales derechos indefinidamente o por el tiempo que se determine en Derecho.

Artículo 48. En caso de presentación de títulos de viaje o billetes falsificados, o supliendo la personalidad de otra persona con título de viaje bonificado, estos podrán ser retirados por el personal del servicio.

Artículo 49. La embarcación estará dotada de salvavidas todos los elementos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios

Artículo 50. Si por parte de un usuario se produjesen daños en la embarcación, deberá formularse la correspondiente hoja de incidencias, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y dos testigos presenciales. En caso de incidente con algún usuario y dependiendo de la gravedad de los hechos, se procederá a comunicar al responsable del servicio tal circunstancia que comunicara a la autoridad competente el incidente para que se persone en el lugar de los hecho, e interponiendo denuncia, que se realizará al finalizar el servicio o si haces viable se sustituirá al conductor para que realice las gestiones lo antes millar, siendo acompañado por el responsable de servicio que actuara en representación de la empresa.

Artículo 51. Los objetos perdidos o abandonados en la embarcación deberían ser entregados por el concesionario o su personal, en las oficinas de la Policía Local, transcurridas 72 horas sin que hayan sido reclamados.

Artículo 52. Tata persona que desee formular reclamación sobre cualquier anomalía podrá hacerlo al Ayuntamiento de Fayón.

Artículo 53. Una vez tramitada la reclamación, el Ayuntamiento comunicara al firmante de la misma la resolución adoptada, enviando copia de la reclamación en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 54. Deberá establecerse en lugar visible dentro de la embarcación la referencia de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Artículo 55. Las infracciones de los preceptos generales vigentes serán sancionadas de acuerdo con los mismos, trasladándose en su caso, a los trabajadores y organismos correspondientes.

Artículo 56. Las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales, el presente reglamento disposiciones municipales, se sancionarán por el Ayuntamiento.

Artículo 57. El incumplimiento del presente reglamento será sancionado igualmente por la autoridad municipal, que se atendrá a las circunstancias particulares de los hechos que se hayan producido y la gravedad de la falta, todo ello con independencia de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

Artículo 58. El infractor en cualquiera de los supuestos citados en los artículos precedentes podrá ser obligado a bajar inmediatamente de la embarcación y le será tomada nota de las circunstancias personales que acredite. Cuando la gravedad del caso lo aconseje, se pondrá a disposición de los agentes de la autoridad.

Disposiciones finales

Primera. — El Ayuntamiento dará a este reglamento la debida difusión, tanto entre los trabajadores de la misma, que deberán disponer de un ejemplar, como puesto a disposición de los usuarios un extracto dentro de la embarcación.

Segunda. — El Ayuntamiento, en su caso, exigirá a la empresa prestataria del servicio, la incoación del correspondiente expediente, para depurar las responsabilidades en las que pueda incurrir el personal de la empresa concesionaria, cuando se produzcan faltas de decoro, malos tratos a los usuarios o cualquier acción u omisión punible.

Tercera. — El presente reglamento, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Cerrar