Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VIRGEN DE MONCAYO
Número de registro: 10646/2017
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10.646
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN
DE LA VIRGEN DE MONCAYO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo sobre de la modificación de las ordenanzas fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
San Martín de la Virgen de Moncayo, a 11 de diciembre de 2017. — El alcalde, Ignacio Gómez Bruna.
ANEXO
Ordenanza fiscal número 20, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el artículo número 2, quedando redactada dicha modificación como literalmente se transcribe:
Artículo 2.º Tipos de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
—Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,55%.
—Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,65%.
— Para los bienes inmuebles de características especiales, el 1,3%.
Disposición final
La presente modificación del artículo 2 de la Ordenanza fiscal número 20, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2018.