BOP. 292    22/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 10737/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES Nº 5 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, Nº 10 TASA CEMENTERIO MUNICIPAL, Nº 26 TASA EXPEDICIÓN DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y Nº 38 TASA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE MOBILIARIO E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.737

AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:

—Ordenanza núm. 5: Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

—Ordenanza núm. 10: Ordenanza fiscal de la tasa de cementerio municipal.

—Ordenanza núm. 36: Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos.

—Ordenanza núm. 38: Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa de mobiliario e instalaciones de propiedad municipal.

Publicada en el BOPZ núm. 249, de 30 de octubre de 2017, su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal núm.  5

Impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 9. Tipo de gravamen.

• Naturaleza rústica:

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65%.

• Naturaleza urbana:

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40%.

La modificación de la presente Ordenanza surtirá efecto desde el día 1 de enero de 2018, tal y como se contiene en la disposición adicional 13.ª del texto refundido de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, en texto consolidado por reforma añadida mediante el artículo 14.6 de la Ley 16/2012.

Ordenanza fiscal núm.  10

Ordenanza fiscal de la tasa de cementerio municipal

Art. 6.º Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

 

 

 

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Ordenanza fiscal núm.  36

Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos

Art. 7.º Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

• Epígrafe I: Títulos de identificación expedidos por el Ayuntamiento.

        Importe en euros

1. Carnés expedidos por el Ayuntamiento    2,00

2. Tarjeta Red Aragonesa. Artes Escénicas    5,00

3. Tarjeta Ciudadana    5,00

• Epígrafe II: Censos de población de habitantes.

        Importe en euros

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

    en el censo de población    1,00

2. Certificados de convivencia y residencia    1,00

• Epígrafe III: Certificaciones y compulsas.

        Importe en euros

1. Certificaciones de documentos y acuerdos municipales    5,00

2. Certificación de nomenclatura y numeración

    de predios urbanos enclavados en el término municipal    5,00

3. La diligencia de cotejo de documentos (por hoja)    1,00

4. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto

    en las oficinas municipales    6,00

5. Certificación de actas, por hoja    5,00

6. Las demás certificaciones    5,00

• Epígrafe IV: Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.

1. Por informes a instancia de parte sobre datos o características técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado, y en general cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales o cualquier documento administrativo en archivos municipales:

        Importe en euros

a) Referidos al año en curso y hasta cinco años (por hoja)    20,00

b) Si se remontan a plazo superior a cinco años (por hoja)    30,00

• Epígrafe V: Documentos relativos a servicios de urbanismo.

        Importe en euros

1. Por cada expediente de declaración de ruina

    de edificios a instancia de parte    100,00

2. Por trabajo realizado por los servicios técnicos

    a instancia de parte referente a mediciones de terrenos,

    señalamientos de alineaciones, deslindes, etc.:

a) Con levantamiento de plano    100,00

b) Por cada metro cuadrado    0,04

c) Por desplazamiento del personal municipal (sin levantar plano)    20,00

3. Por cada informe que se expida sobre característica

    del terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte    20,00

4. Obtención de cédula urbanística    20,00

5. Copias de CD    30,00

6. Tramitación de expedientes para la obtención

    de licencia de segregación    100,00

• Epígrafe VI: Copias y fotocopias de planos.

Serán solicitadas en las oficinas municipales mediante impreso al efecto y previo ingreso en metálico de la tasa, se entregarán las copias.

        Importe en euros

a) Planos parcelarios e informes de rústica:

—Copia en CD    12,00

—Por unidad en tamaño DIN A4    1,00

—Por unidad en tamaño DIN A3    2,00

b) Planos del Plan General de Ordenación Urbana Municipal:

—Por unidad en tamaño DIN A4    1,00

—Por unidad en tamaño DIN A3    2,00

c) De textos de normas u ordenanzas (por hoja)    0,20

d) Fotocopias en general:

—Por unidad en tamaño DIN A4    0,20

—Por unidad en tamaño DIN A3    0,40

—Copia digital del Plan General de Ordenación Urbana    150,00

e) Fax:

—Por folio a número nacional    0,20

—Por folio a número internacional    0,60

• Epígrafe VII: Anuncios en boletines oficiales y prensa.

En los supuestos en que, solicitado un determinado servicio a instancia de parte, o de oficio en beneficio de un interesado individualizado, la tramitación administrativa correspondiente desemboque en el otorgamiento de una licencia, autorización, adjudicación o aprobación cuyo desarrollo administrativo requiera de una exposición pública o anuncio en boletines oficiales y prensa, se exigirá el depósito previo del importe de dicho anuncio en el momento de la solicitud del servicio, en las cuantías medias que se indican a continuación, considerándose acumulativas si el anuncio se inserta en diversos medios:

A) Anuncios normales, si se requiere publicación de anuncio en:

        Importe en euros

—BOPZ, por cada anuncio    30,00

—“Boletín Oficial de Aragón”, por cada anuncio    90,00

—“Boletín Oficial del Estado”, por cada anuncio    300,00

B) Anuncios de especial longitud:

Prescripciones impuestas a la aprobación o texto de las ordenanzas reguladoras:

        Importe en euros

—Publicación en BOPZ, por cada anuncio    100,00

• Epígrafe VIII: Selección de personal en concursos y oposiciones:

Derechos de examen en procesos selectivos:

Plazas de funcionarios o laborales, servicios especiales:

        Importe en euros

Categorías C1 y C2    16,00

Categoría A2    21,00

Categoría A1    27,00

Categoría B    18,00

Ordenanza fiscal núm. 38

Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa

de mobiliario e instalaciones de propiedad municipal

Art. 3.º Cuantía.

1.º La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada una de las siguientes instalaciones.

2.º La tarifa de esta tasa será la siguiente:

A) Pabellón de festejos (pistas, gradas, escenarios):

        Importe en euros

1. Actividades culturales, deportivas y recreativas:

Cuando el organizador sea una asociación, empresa

o colectivo sin ánimo de lucro    62,00

Cuando el organizador sea una asociación, empresa

o colectivo con ánimo de lucro    300,00

Cuando el organizador sea un particular, previa autorización    200,00

Se prestará una fianza por importe de    200,00

Nota: El precio de este apartado se entiende por día.

B) Mobiliario:

        Importe en euros

Sillas. Precio por silla y por día    0,75

Se prestará una fianza por importe de    65,00

Mesa, por día    4,00

Se prestará una fianza por importe de    65,00

Por cañones de aire (por día)    35,00

Se prestará una fianza por importe de (por día)    100,00

C) Pabellón deportivo:

        Importe en euros

1. Alquiler por período de una hora:

Entrenamientos    16,25

Competición    26,50

2. Alquiler por temporada (septiembre-mayo) (nueve meses):

Entrenamientos máximo dos días/semana.

Alquiler    1.000,00

3. Entrenamientos de club locales (por temporada)    100,00

D) Campo de fútbol:

        Importe en euros

1. Alquiler por período de dos horas:

Entrenamientos    60,00

Competición    130,00

2. Alquiler por temporada (agosto-mayo) (diez meses):

Entrenamientos máximo tres días/semana    2.000,00

3.1. Alquiler campo de fútbol 7 (por entrenamiento)    35,00

3.2. Alquiler de campo de fútbol 7 (por partido)    70,00

3.3. Entrenamientos de club locales (por temporada)    100,00

E) Local en Rodén (antiguas escuelas)    15,00

Fianza    100,00

F) Ayuntamiento (salón de plenos):

        Importe en euros

1. Celebración de bodas    100,00

Fianza    60,00

2. Reuniones para Asambleas

(exentos asociaciones deportivas y culturales del municipio)    100,00

G) Centro de Adultos    70,00 euros/día

H) Espacio Joven    70,00 euros/día

I) Locales de uso municipal    100,00/actividad/día

Publicidad de farolas    Quince días    Un mes

De 1 a 10 farolas    40,00     60,00

De 11 a 20 farolas    70,00     90,00 

De 21 a 30 farolas    100,00     120,00 

De 31 a 50 farolas    160,00    180,00

J) Publicidad en Mupis    Cara ext.    Cara int.

1. Mupi/mes    40,00    30,00

5. Mupi/mes    160,00    120,00

1. Mupi/trimestre    100,00    70,00

5. Mupi/trimestre    480,00    320,00

K) Publicidad en Plaza de Toros:

Un anuncio de 5 metros por empresa

Días    Importe en euros

Un día    50,00

Dos días    75,00

Tres días    100,00

Cuatro días    120,00

L) Personas dependientes:

        Importe en euros

Alquiler camas regulables    25,00 euros/mes

Alquiler grúas para desplazamiento de personas    18,00 euros/mes

Se prestará una fianza en ambos casos por importe de    50,00 euros/mes

Alquiler sillas de ruedas    9,00 euros/mes

Fianza    20,00

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuentes de Ebro, a 18 de diciembre de 2017. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

 

 

 


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