BOP. 293    23/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LAYANA

Número de registro: 10749/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ORDENANZAS REGULADORAS DE VARIAS TASAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.749

AYUNTAMIENTO DE LAYANA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación y actualización de las ordenanzas reguladora de tasas de Layana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2017, con la asistencia de todos los miembros del grupo político del PSOE de la Corporación, que forman mayoría absoluta, entre otros se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

Tercero. — Aprobación, si procede, de la modificación y actualización de las Ordenanzas reguladoras de las siguientes tasas:

Visto que por providencia de Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2017 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la modificación de las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras de tasas.

Visto que dicho informe que fue emitido en fecha 6 de septiembre de 2017, y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales, solicitado por providencia de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2017.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 11 de septiembre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de los artículos 29.2 d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el Pleno adopta por mayoría el siguiente

Acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter provisional la modificación de las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras de las siguientes tasas en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

—Tasa por desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

—Tasa por prestación de servicios de recogida de basuras.

—Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

—Tasa por tránsito de ganado.

—Tasa por servicio de alcantarillado.

—Tasa por servicio de cementerio municipal

Suprimir la tasa existente por tenencia de perros.

Segundo. — Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOPZ y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://castiliscar.sedelectronica.es

Tercero. — Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

Como anexo al presente anuncio se adjunta el texto íntegro de las ordenanzas fiscales de las tasas.

ANEXO

1. Tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
en terrenos de uso público

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Artículo 2.º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento de la via pública o terrenos de uso público municipal por el desagüe y vertido de aguas procedentes de inmuebles, con independencia de que estén dotados de canalones, bajadas, gárgolas y otras instalaciones análogas, como si carecieran en absoluto de dichos elementos.

2. No estarán sujetos los inmuebles que, disponiendo de instalaciones adecuadas, viertan directamente sus aguas a alcantarillados, pozos o cualquier otro medio de recogida, de forma que no se produzca el desagüe en la vía pública o bienes de dominio público.

Artículo 3.º Devengo.

La obligación de contribuir nace desde que tiene lugar el hecho imponible, con el inicio del aprovechamiento, previa la preceptiva autorización. Cuando se realice el aprovechamiento, sin la obtención de la autorización o licencia, con independencia del abono de la tasa se estará a las sanciones que, tras el procedimiento correspondiente puedan imponerse. Anualmente se devengará el 1 de enero de cada año, prorrateándose por trimestres naturales en el alta y cese en el aprovechamiento.

Artículo 4.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarias o poseedoras de los inmuebles, desde los que se realicen los vertidos. Los cuales podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.º Base imponible y liquidable.

Se tomará como base de la presente tasa la longitud en metros lineales de la fachada o fachadas que los inmuebles tengan sobre la vía pública u otros bienes de dominio público.

Artículo 6.º Cuota tributaria.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Por cada metro lineal o fracción (en todas las calles) de fachada del inmueble, al año: 0,66 euros.

Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán, en todo caso, carácter anual y serán prorrateadas por trimestres naturales en el momento del alta inicial y cese en el aprovechamiento. Las de la primera anualidad se harán efectivas al obtener la oportuna autorización de alta.

Artículo 7.º Responsables.

El régimen de responsabilidad de los obligados tributarios es el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 8.º Exenciones.

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, según lo dispuesto en el artículo 18 de la LTPP.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones tributaria.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposiciones finales

Primera. — En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda. — La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

2. Tasa por prestación de servicios de recogida de basuras

Artículo 1.º Disposición general.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Artículo 2.º Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación del servicio de recogida de basuras en los términos que regula la presente Ordenanza y con el detalle de los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas a que se refiere el artículo noveno. Se presumirá la existencia del hecho imponible cuando esté vigente el suministro de agua y alcantarillado municipal en los locales o viviendas.

Artículo 3.º La prestación y recepción del servicio.

La prestación y recepción del servicio de recogida de basuras se considera de carácter general y obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

Artículo 4.º Nacimiento de la obligación de contribuir.

1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de recogida de basuras en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.

2. Por excepción de lo reseñado en el párrafo anterior, cuando se trate de prestaciones de carácter voluntario efectuadas a petición de parte, la obligación de contribuir nacerá al autorizarse la prestación del servicio.

Artículo 5.º Extinción de la obligación de contribuir.

La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, el desmontaje del aparato medidor del suministro municipal de agua por contador. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado (sin contador), bastará con la comprobación fehaciente de dicho presupuesto de hecho por los servicios municipales correspondientes.

Artículo 6.º Sujeto pasivo.

1. Vienen obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro ocupen o disfruten de las viviendas, establecimientos o locales emplazados en las calles o lugares donde se preste el servicio en relación a las utilidades o epígrafes a que se refiere el artículo noveno.

2. Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

Artículo 7.º Base imponible.

La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, la categoría vial y los residuos objeto de recogida conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 8.º Devengo.

La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la tasa de agua y alcantarillado y en sus mismos periodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si, de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras el devengo será trimestral.

Artículo 9.º Cuota tributaria.

Las tarifas aplicables por el servicio de recogida de basuras serán:

Epígrafe:

1. Viviendas, por cada una: 30,30 euros al año.

2. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios: 29 euros al año.

Artículo 10.º Normas de gestión.

1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, o en el plazo que señale la Administración municipal, los interesados en la prestación exclusiva del servicio de recogida de basuras deberán formalizar la inscripción en matrícula. Igualmente deberán ser comunicadas en el mismo plazo las correspondientes bajas y modificaciones que surtirán efecto en el periodo impositivo siguiente al de la comunicación correcta y fehaciente por el interesado salvo que, para ese concreto periodo lo impidiere el procedimiento de gestión o emisión del correspondiente recibo.

En los casos de gestión integrada con el agua por contador el alta se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio, y ajustándose a las características de este.

2. Se entenderá como domicilio de cobro el del lugar o edificio donde se efectúe la recogida de las basuras, sin perjuicio de las domiciliaciones en entidades bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo.

3. La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios o en el lugar que previamente se indique para supuestos excepcionales, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Artículo. 11.º Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones finales

Primera. — En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda. — La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

3. Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública o terrenos de uso público municipal con alguno de los elementos a que se hace referencia en la cuota tributaria de esta Ordenanza.

Artículo 3.º Devengo.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, realizándose el pago donde estableciese el Ayuntamiento y en las fechas que se determinen por el Ayuntamiento.

Artículo 4.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarias o poseedoras de los inmuebles, desde los que se realicen los vertidos. Los cuales podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.º Base imponible y liquidable.

La base imponible estará constituida por:

Cuando se trate de aprovechamientos constituidos en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

En los demás casos los elementos, metros lineales, metros cuadrados o cúbicos, de postes, cable, tubería, canalización, etc que se instalen en el suelo, subsuelo y vuelo.

Artículo 6.º Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el presente artículo.

2. Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigible a las empresas explotadoras de suministros citadas en este punto son compatibles con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Telefónica de España, S.A., presentará sus declaraciones ajustadas a lo que prevé la vigente Ley 15/1987. La declaración de ingresos brutos comprenderá la facturación de Telefónica de España S.A. y de sus empresas filiales.

3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

• Servicio y tarifa:

—Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo, por cada metro lineal o fracción de conducciones de cualquier clase. 2,65 euros/año

—Por cada unidad de palomilla, caja de amarre, poste, torreta, etc.: 3,85 euros/año.

—Por cada farol, foco o proyectores para iluminación de fachadas y motivos ornamentales o de propaganda: 4,25 euros/año.

—Por cada transformador, casilla, por metro cuadrado o fracción: 9,00 euros/año.

—Subsuelo: por cada metro cúbico o fracción: 4,55 euros/año.

—Balcones metro lineal o fracción: 0,31 euros/año.

4. El Ayuntamiento podrá conceder una bonificación de hasta un 50%, respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes, torres u otras instalaciones colocadas por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.

5. La Administración municipal clasificará las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o terrenos de uso público no especificados en los epígrafes anteriores de la tarifa, por analogía con las que figuren en los mismos.

Artículo 7.º Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán írreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8.º Responsables.

El régimen de responsabilidad de los obligados tributarios es el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 9.º Exenciones

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Tasas y Precios Públicos vigente.

Artículo 10.º Infracciones y sanciones tributaria.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposiciones finales

Primera. — En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza fiscal General, y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda. — La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

4. Tasa por tránsito de ganado

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tránsito de ganado en las vías públicas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Articulo 2.º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación de la vía pública por tránsito de ganado.

2. la tasa por tránsito de ganado se fundamenta de forma esencial, en los aprovechamientos especiales que de las vías públicas anteriormente citadas, realizan los propietarios de ganado o poseedores de semovientes, llamados a circular por las mismas, pues solo estos de manera exclusiva y particular se benefician.

3. A los efectos previstos para la aplicación de los epígrafes de la tarifa del artículo 5 y siguientes, las vías públicas de este municipio se consideran todas de la misma categoría.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

1. Los llamados a contribuir por la presente tasa son los que transiten con sus ganados por las vías públicas (caminos y calles de este municipio).

2. Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, las personas o entidades o quienes se beneficien del aprovechamiento, sean titulares o no, del ganado en tránsito por las vías públicas, o autorizados para este fin.

Articulo 4.º Cuota tributaria.

Las tarifas de esta ordenanza se establecen en relación a las reparaciones ordinarias, extraordinarias y gastos de conservación, mantenimiento y limpieza que por la utilización especial de estas vías públicas tenga que realizar el Ayuntamiento de Layana, como consecuencia del tránsito de ganado por las mismas y serán las siguientes de acuerdo con el correspondiente estudio económico:

1. Por cada cabeza de ovino se pagarán al año 0,27 euros.

2. Por cada cabeza de cabrío se pagarán al año 0,27 euros.

3. Por cada cabeza de otro ganado en tránsito al año 0,66 euros.

Articulo 5.º Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

Articulo 6.º Exenciones.

Estarán exentos totalmente del pago de esta tasa:

Los perros destinados a usos de pastoreo, siempre que los corrales de ganado, donde presten sus servicios, se ubiquen en suelo con la calificación de no urbanizable.

Articulo 7.º Normas de gestión.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar en el Ayuntamiento dentro del mes de Enero de cada año, una declaración del número de cabezas de ganado, de las distintas modalidades que posean, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento lo que estime oportuno, para la exactitud de tal declaración, y cuyos datos servirán al Ayuntamiento para confeccionar el padrón que será expuesto al público por el plazo de quince días, con la debida antelación de forma que permita a los contribuyentes interesados formular las correspondientes reclamaciones contra cualquier error de estimación u otras causas de la que el mismo pueda adolecer.

Las bajas deberán cursarse, a lo mas tardar, el último día laborable del periodo respectivo, para surtir efectos a partir del día siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 8.º Devengo.

1. La tasa se devenga cuando se inicie el aprovechamiento aquí regulado.

2. El pago de la tasa se realizará mediante recibo anual:

Disposiciones finales

Primera. — En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza fiscal General, y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda. — La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

5. Tasa por servicio de alcantarillado

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de alcantarillado que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º Hecho imponible y sujeto pasivo.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.

b) La utilización del servicio de alcantarillado.

2. Obligación de contribuir: la obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

3. Sujeto pasivo: Están obligados al pago los propietarios o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido el Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes.

Artículo. 3.º Bases de gravamen y tarifas.

1. Como base del gravamen se tomará la toma o enganche a la red de saneamiento, con una cuota anual por conservación del alcantarillado de 19,20 euros por contador.

2. La cuota por toma o enganche inicial a la red de alcantarillado será de 31 euros.

Artículo 4º Exenciones.

1. Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Artículo 5. Normas de gestión.

1. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe.

2. Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el BOPZ y edictos en la forma acostumbrada.

3. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.

Artículo 6.º Infracciones y defraudación.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Disposiciones finales

Primera. — En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza fiscal General, y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda. — La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

6. Tasa por servicio de cementerio municipal

Artículo 1.º Fundamento y objeto.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4 p) del texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del Cementerio Municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza la prestación de determinados servicios así como la utilización de las instalaciones en el Cementerio Municipal, las cuales incluyen: servicios de mantenimiento de las instalaciones y nichos.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio de mantenimiento prestado en el Cementerio, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Artículo 4.º Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.º Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión.

Artículo 6.º Cuota tributaria.La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

• Servicio y tarifa:

—Por mantenimiento de instalaciones y nicho: 3,25 euros/año.

Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales cc como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 del TRLRHL).

Artículo 8.º Normas de gestión

El pago de las cuotas se efectuará anualmente mediante transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Layana estime, en el plazo que se indique.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10.º Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundid de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposiciones finales

Primera. — En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda. — La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa

Layana, a 18 de diciembre de 2017. — El alcalde, Jesús Gay Cortés.

 

 

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