BOP. 293    23/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BORJA

Número de registro: 10758/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y Nº 7 REGULADORA DE TASA ALCANTARILLADO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.758

AYUNTAMIENTO DE BORJA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de este Ayuntamiento de Borja sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales núms. 1 y 7 para el ejercicio de 2018, adoptado en fecha 20 de octubre de 2017, cuyo anuncio de aprobación provisional se publicó en fecha 27 de octubre, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el anexo adjunto.

ANEXO

Texto de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas fiscales del núm. 1 y 7
del Ayuntamiento de Borja para el ejercicio de 2018 

Modificación de ordenanza fiscal número 1
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

El artículo 2º.1 de la Ordenanza fiscal núm. 1, reguladora de las determinaciones de competencia municipal referidas al impuesto de bienes inmuebles, quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.º Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el cero coma seiscientos veintisiete por ciento (0,627) del valor catastral asignado a cada uno de ellos».

Odenanza fiscal número 7. Tasa de alcantarillado

El artículo 5.º de la Ordenanza fiscal núm. 7 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5.º Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 242,45 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado consistirá en el 0,23 % del valor catastral de la finca urbana a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles».

Las modificaciones propuestas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. 

Borja, a 18 de diciembre de 2017. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.

 

 

 

 

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