BOP. 293    23/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROSAS

Número de registro: 10795/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.795

AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROSAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Las Pedrosas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasas por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación

y utilización de contadores

Fundamento y régimen

Artículo 1.

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

Hecho imponible

Art. 2.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Devengo

Art. 3.

La obligación de contribuir nace en el momento en que se concede la autorización oportuna para la utilización del servicio o, en su caso, desde el comienzo de dicha utilización.

Sujetos pasivos

Art. 4.

1.    Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

2.    Con carácter general, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza, beneficiario o receptor del servicio.

3.    En los casos de abastecimiento de agua en la modalidad de tanto alzado, se considerará sujeto pasivo el beneficiario o receptor del servicio o, en su defecto, el propietario.

4.    Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Art. 5.

La base del presente tributo estará constituida por:

• En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

• En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda industrial.

• Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Cuotas tributarias

Art. 6.

Conexión y cuotas de enganche (sin incluir IVA):

• Naves industriales, explotaciones agropecuarias: 750 euros.

• Establecimientos hosteleros, bares, hoteles, casas rurales: 400 euros.

• Vivienda individual, bodega, almacén: 200 euros.

• Urbanización (se considera la construcción a partir de cuatro viviendas):

— Toma general: 200 euros.

— Por viviendas construidas por acometida: 100 euros.

• División edificio propiedad horizontal:

— Toma general: 100 euros.

— Por viviendas resultante: 100 euros.

Consumos (sin incluir IVA):

• Cuota servicio o mínimo de consumo mensual: 1 euro.

• Consumo metro cúbico hasta 100 m3 al semestre: 0,90 euros.

• Consumo metro cúbico exceso 100 m3 al semestre: 1,10 euros.

En la nuevas conexiones, la apertura de la calle, fontanería y posterior pavimentación completa de todo el paño de hormigón, serán por cuenta del particular, previa autorización y condiciones del Ayuntamiento. Exención, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Art. 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Normas de gestión

Art. 8.

1.    Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner un contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2.    La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

3.    Los solicitantes de acometida de enganche harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4.    Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado satisfará como derecho de enganche el 200% del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Art. 9.

La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Art. 10.

Las concesiones se clasifican en:

1.    Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

2.    Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas y, en general, cualquier uso distinto del privado.

3.    Para usos oficiales.

Art. 11.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminante prohibida la cesión gratuita y la reventa de agua.

Art. 12.

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.

Art. 13.

Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de este, si bien se realizarán bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Art. 14.

El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Art. 15.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.

Art. 16.

El cobro de la tasa se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Art. 17.

En caso de que por escasez de caudal, agua sucia, sequías, heladas, reparaciones, etc. el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Control de consumos

Art. 18.

1.    El control del agua consumida se realizará siempre a través de contador de propiedad municipal.

2.    Cuando no sea posible la colocación o la sustitución del contador por motivos técnicos, podrá formalizarse un alta en la modalidad de “tanto alzado”, previo informe favorable de los técnicos municipales.

3.    En estos supuestos, será de aplicación un coeficiente de 2, sobre la tarifa contemplada en el artículo 6.

Art. 19.

1.    Las lecturas de los contadores serán realizadas de forma semestral, por personal municipal. El abonado deberá facilitar el acceso al contador en aquellas instalaciones donde éste no sea accesible desde el exterior.

2.    En caso de que el personal municipal no pueda acceder al contador para registrar su lectura, el Ayuntamiento podrá solicitar al titular que facilite la misma por cualesquiera medios que se consideren oportunos, en el plazo de treinta días a partir del intento de lectura inicial.

Art. 20.

Si por cualesquiera causas no se pudiese proceder a la lectura del contador ni obtener dicha lectura por ningún medio durante cuatro períodos consecutivos (dos años), se procederá a la suspensión del suministro objeto de dicha anomalía, sin que el titular tenga derecho a realizar reclamación alguna ni indemnización por motivo alguno. La restitución del suministro deberá realizarse como un nuevo alta del servicio, con su correspondiente autorización y tasas.

Responsables

Art. 21.

1.    Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.    Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

3.    Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

4.    Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones tributarias de dichas entidades.

5.    Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

6.    Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias ara el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivo sujetos pasivos.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 22.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2018 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Las Pedrosas, 13 de diciembre de 2017. — El alcalde, Víctor Corbacho Cabestré.

 

 

 

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