BOP. 295    27/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

Número de registro: 10864/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.864

AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

No habiéndose formulado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación de Ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ núm 253, de fecha 4 de noviembre 2017, dicha aprobación inicial deviene definitiva de forma automática, publicándose seguidamente la parte dispositiva del acuerdo de 27 de octubre 2017:

«Primero. — Aprobar provisionalmente la modificación del apartado a) del artículo 3
de la Ordenanza fiscal núm. 1 de este Ayuntamiento, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, para fijar el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,809% del valor catastral asignado a los mismos.

Segundo. — Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3 de la Ordenanza fiscal núm. 1 de este Ayuntamiento, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, añadiendo al mismo el apartado c), fijando el 1,3% de su valor catastral como tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, siendo estos los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Tercero. — Someter estos acuerdos provisionales a información pública por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular en su caso las alegaciones que estimen oportuno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. — Caso de no formularse alegaciones durante el citado período de exposición pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la misma Ley de Haciendas Locales, considerar elevada a definitiva de forma automática y sin necesidad de nuevo acuerdo, la aprobación provisional de las modificaciones de la Ordenanza fiscal núm. 1 de este Ayuntamiento, reguladora del impuesto de bienes inmuebles».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicha aprobación definitiva, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Novallas, a 21 de diciembre de 2017. — El alcalde, H. Jesús Fernández Cornago.

 

 

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