BOP. 295    27/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 10893/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2018

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.893

AYUNTAMIENTO DE ATECA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOPZ núm. 255, de 7 de noviembre de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ateca, sobre modificación de las Ordenanzas reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la tasa del servicio de alcantarillado, de la tasa de suministro de agua potable, del precio público de la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, de la tasa por el servicio de cementerio, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las presentes modificaciones entraran en vigor el 1 de enero de 2018.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 4.º Tipos de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto será:

—Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,52%.

Impuesto sobre vehiculos de traccion mecánica

Artículo 7.º

1. El cuadro de tarifas aplicables a este municipio será el siguiente:

A) Turismos 

—Más de 7,79 CV: 23 euros.

—De 8 a 11,99 CV: 60 € 

—De 12 a 11,99 CV: 126 euros.

—De 16 a 19,99 CV: 156 euros.

—Más de 20 CV: 195 euros.

B) Autobuses

—Hasta 21 plazas: 146 euros.

—De 21 a 50 plazas: 207 euros.

—Más de 50 plazas: 257 euros.

C) Camiones

—Hasta 1.000 kilogramos de carga útil: 70 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 138 euros.

—De 3.000 a 9.999 kilogramos de carga útil: 198 euros.

—Más de 9.999 kilogramos de carga útil: 258 euros.

D) Tractores

—Hasta 16 CV: 29 euros.

—De 16 a 25 CV: 46 euros.

—Más de 25 CV: 136 euros.

E) Remolques

—Hasta 1.000 kg c.u.: 28 euros.

—De 1.000 a 2.999 kg c.u.: 45 euros.

—Más de 2.999 kg c.u.: 138 euros.

F) Ciclomotores: 9 euros.

—Hasta 125 c.c.: 9 euros.

—De 125 a 250 c.c.: 14 euros.

—De 250 a 500 c.c.: 27 euros.

—De 500 a 1.000 c.c.: 53 euros.

—Más de 1.000 c.c.: 105 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable 

Artículo 4.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes

• Uso doméstico:

—Cuota trimestral: 8,9637 euros/metro cúbico. 

—0-20 metros cúbicos: 0,0151 euros/metro cúbico/trimestre. 

—21-40 metros cúbicos: 0,8072 euros/metro cúbico/trimestre. 

—Más de 40 metros cúbicos: 1,4222 euros/metro cúbico/trimestre. 

• Uso comercial, hostelero y educativo

—Cuota trimestral: 8,9637 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0154 euros/metro cúbico/trimestre. 

—21-120 metros cúbicos: 0,8072 euros/metro cúbico/trimestre. 

—Más de 120 metros cúbicos: 1,4222 euros/metro cúbico/trimestre. 

—Mantenimiento contador 0,8984 trimestre. 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado 

Artículo 5.º A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con una periodicidad trimestral.

• Uso doméstico:

—Cuota trimestral:  4,7232 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0151 euros/metro cúbico/trimestre.

—21-40 metros cúbicos: 0,3881 euros/metro cúbico/trimestre. 

—Más de 40 metros cúbicos: 0,6852 euros/metro cúbico/trimestre 

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota trimestral: 4,7232 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0151 euros/metro cúbico/trimestre. 

—21-120 metros cúbicos: 0,3881 euros/metro cúbico/trimestre. 

—Más de 120 metros cúbicos: 0,6852 euros/metro cúbico/trimestre. 

• Cuota general:

—Sin saneamento 17,4789 euros/trimestre.

Ordenanza fiscal cementerio municipal 

Artículo 7.º

• Epígrafe primero:

—Sepulturas: 1.435 euros/metro cuadrado.

• Epígrafe segundo:

—Nichos: 960 euros. 

—Columbarios: 440 euros.

—Apertura nichos: 65 euros.

Ordenanza fiscal instalaciones deportivas 

Artículo 6. Las tarifas aplicar serán las siguientes:

Por entrada personal y diaria a las piscinas. 

• Entradas:      

—Entrada día de personas de 7 a 12 años: 2 euros.

—Entrada día de personas mayores de 12 años: 3 euros.

Podrán concederse abonos mensuales o de temporada para la utilización de las instalaciones de piscinas con arreglo a las siguientes tarifas:

—Abono de temporada para personas de 7 a 10 años: 24 euros.

—Abono de temporada para personas de 11 a 15 años: 30 euros.

—Abono de temporada para personas de más de 16 años: 41 euros. 

—Abono de mes para personas de 7 a 10 años: 20 euros.

—Abono de mes para personas de 10 a 15 años: 23 euros.

—Abono de mes para personas de más de 16 años: 31 euros.

—Bono de 10 pases: 26 euros.

Por utilización de la pista de tenis 2 euros/hora para los titulares del bono de instalaciones deportivas.

—5 euros/hora para los no titulares del bono de instalaciones deportivas.

Ateca, a 21 de diciembre de 2017. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

 

 

 

 

 

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