BOP. 297    29/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

Número de registro: 11008/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

CORRECCIÓN ERRORES ANUNCIO PUBLICADO EN BOPZ DE 21.12.2017 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA ACTUALIZACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES VARIAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11.008

AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

Correción de error

Se ha advertido error en anuncio publicado en la página 51 del BOPZ núm. 291, de fecha 21 de diciembre de 2017. Así,

Donde dice:

«Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mequinenza sobre la actualización de las ordenanzas fiscales número 2, número 5, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12 y número 13, incrementándose la cuota tributaria 1,6% correspondiente con el IPC, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».

Debe decir:

«Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mequinenza sobre la actualización de las ordenanzas fiscales número 2, número 5, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12 y número 13, incrementándose la cuota tributaria 1,6% correspondiente con el IPC, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor la actualización de las citadas ordenanzas a partir del 1 de enero de 2018».

Y donde dice:

«1. Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Modificación del artículo 5, apartado primero, mediante incremento del 1,6% del coeficiente de incremento de la cuota tributaria conforme a la actualización del IPC.

Redacción tras modificación:

Art. 5. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:

Clase de vehículo    Coeficiente de incremento

A) Turismos    1,89

B) Autobuses    1,89

C) Camiones    1,89

D) Tractores    1,89

E) Remolques y semirremolques arrastrados

por vehículos de tracción mecánica    1,89

F) Otros vehículos    1,89»

Debe decir:

«1. Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Modificación del artículo 5, apartado primero, mediante incremento del 1,6% del coeficiente de incremento de la cuota tributaria conforme a la actualización del IPC.

Redacción tras modificación:

Art. 5. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:

Clase de vehículo    Coeficiente de incremento

A) Turismos    1,89

B) Autobuses    1,89

C) Camiones    1,89

D) Tractores    1,89

E) Remolques y semirremolques arrastrados

por vehículos de tracción mecánica    1,89

F) Otros vehículos    1,89

1.    Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo y potencia    Cuota (euros)

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales    23,85

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    64,41

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    135,96

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    169,36

De 20 caballos fiscales en adelante    211,68

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas    157,43

De 21 a 50 plazas    224,23

De más de 50 plazas    280,29

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    79,91

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    157,43

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    224,23

De más de 9.999 kilogramos de carga útil    280,29

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales    33,39

De 16 a 25 caballos fiscales    52,48

De más de 25 caballos fiscales    157,43

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil    33,39

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    52,48

De más de 2.999 kilogramos de carga útil    157,43

F) Otros vehículos:

Ciclomotores    8,35

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos    8,35

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    14,30

Motocicletas de más de 250 a 500 centímetros cúbicos    28,63

Motocicletas de más de 500 a 1.000 centímetros cúbicos    57,24

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos    114,49»

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

Mequinenza, a 22 de diciembre de 2017. — La alcaldesa, Magda Godia Ibarz.

 

 

 

 

 

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