Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA
Número de registro: 11008/2017
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 11.008
AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA
Correción de error
Se ha advertido error en anuncio publicado en la página 51 del BOPZ núm. 291, de fecha 21 de diciembre de 2017. Así,
Donde dice:
«Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mequinenza sobre la actualización de las ordenanzas fiscales número 2, número 5, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12 y número 13, incrementándose la cuota tributaria 1,6% correspondiente con el IPC, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».
Debe decir:
«Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mequinenza sobre la actualización de las ordenanzas fiscales número 2, número 5, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12 y número 13, incrementándose la cuota tributaria 1,6% correspondiente con el IPC, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor la actualización de las citadas ordenanzas a partir del 1 de enero de 2018».
Y donde dice:
«1. Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Modificación del artículo 5, apartado primero, mediante incremento del 1,6% del coeficiente de incremento de la cuota tributaria conforme a la actualización del IPC.
Redacción tras modificación:
Art. 5. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo Coeficiente de incremento
A) Turismos 1,89
B) Autobuses 1,89
C) Camiones 1,89
D) Tractores 1,89
E) Remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción mecánica 1,89
F) Otros vehículos 1,89»
Debe decir:
«1. Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Modificación del artículo 5, apartado primero, mediante incremento del 1,6% del coeficiente de incremento de la cuota tributaria conforme a la actualización del IPC.
Redacción tras modificación:
Art. 5. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo Coeficiente de incremento
A) Turismos 1,89
B) Autobuses 1,89
C) Camiones 1,89
D) Tractores 1,89
E) Remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción mecánica 1,89
F) Otros vehículos 1,89
1. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (euros)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 23,85
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 64,41
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 135,96
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 169,36
De 20 caballos fiscales en adelante 211,68
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 157,43
De 21 a 50 plazas 224,23
De más de 50 plazas 280,29
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 79,91
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 157,43
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 224,23
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 280,29
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 33,39
De 16 a 25 caballos fiscales 52,48
De más de 25 caballos fiscales 157,43
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos
de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 33,39
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 52,48
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 157,43
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 8,35
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,35
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 14,30
Motocicletas de más de 250 a 500 centímetros cúbicos 28,63
Motocicletas de más de 500 a 1.000 centímetros cúbicos 57,24
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 114,49»
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
Mequinenza, a 22 de diciembre de 2017. — La alcaldesa, Magda Godia Ibarz.