BOP. 297    29/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

Número de registro: 11013/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11.013

AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

Al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2017 y publicado en el BOPZ núm. 240, de 19 de octubre de 2017, relativo al expediente de la modificación de varias ordenanzas fiscales municipales para 2018, se eleva a definitiva su aprobación provisional para su aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

El texto que se relaciona en el anexo se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse contra la mencionada aprobación directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la inserción este anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la mencionada norma.

Chiprana, a 22 de diciembre de 2017.— El alcalde, Francisco Javier Nicolás García.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se añade un artículo en la Ordenanza para regular las bonificaciones fiscales permaneciendo el resto del texto invariable, con la siguiente redacción:

«Art. 6. Bonificaciones.

Se establece la siguiente bonificación sobre la cuota del impuesto del IBI de características especiales:

—Una bonificación del 66% sobre la cuota del impuesto del IBI características especiales para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Chiprana que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas».

Ordenanza fiscal reguladora del IAE

Se añade un artículo en la Ordenanza para regular las bonificaciones fiscales permaneciendo el resto del texto invariable, con la siguiente redacción:

«Art. 4. Se establecen la siguiente bonificación sobre la cuota del impuesto del IAE:

—Una bonificación del 66% sobre la cuota del impuesto del IAE para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Chiprana que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas».

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones

Se añade una nueva bonificación en la Ordenanza permaneciendo el resto del texto invariable, con la siguiente redacción.

«Art. 5. Se añade la siguiente bonificación sobre la cuota del impuesto:

5.b. Una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto del ICIO para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Chiprana que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas, a favor de las siguientes construcciones, instalaciones u obras:

—Obras e instalaciones necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica.

• Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:

El interesado al presentar la solicitud de licencia junto con el presupuesto deberá solicitar dicha bonificación, emitiendo informe los servicios técnicos municipales, caso de ser el informe favorable se practicara la liquidación del ICO mediante resolución de Alcaldía».

 

 

 

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