BOP. 297    29/12/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Número de registro: 11036/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11.036

AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Transcurrido el plazo de exposición al público (BOPZ núm. 255, de 7 de noviembre de 2017) sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de octubre de 2017, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal número 1.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo el texto modificado de la Ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas permanece invariable.

Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Novillas, 26 de diciembre de 2017. — El alcalde, José Ayesa Zordia.

ANEXO

Ordenanza fiscal número 1. — Impuesto sobre bienes inmuebles

[...]

Artículo 3.º Tipo de gravamen. — El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,66%.

[...]

Disposición final única. — Aprobación y entrada en vigor de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

 

 

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