Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LONGARES
Número de registro: 11155/2017
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 11.155
AYUNTAMIENTO DE LONGARES
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 2 de noviembre de 2017 (insertado en el BOPZ núm. 257, de 9 de noviembre de 2017) relativo a la modificación de las Ordenanzas fiscales números 4, 9 11 y 13.
Las presentes Ordenanzas fiscales modificadas empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2018 y permanecerán vigentes, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo los textos modificados de las Ordenanzas, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas, permanece invariable.
Longares, a 27 de diciembre de 2017. — El alcalde, Miguel Jaime Angós.
ANEXO
Ordenanza fiscal núm. 4, tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal
Modificado el artículo 2.4.3: Nichos de concesión por cincuenta años para un sólo cuerpo: 480 euros.
Modificado el artículo 2.4.4: Columbarios de concesión por cincuenta años: 200 euros.
Ordenanza fiscal núm. 9, tasa por la prestación del servicio de piscinas municipales
Se modifica el epígrafe 2.º del artículo 6, de la siguiente forma:
1. Por abonos de temporada:
1.1. De personas mayores de 14 años hasta 65 años: 35 euros .
1.2. De personas de 6 a 14 años y mayores de 65 años: 25 euros.
3. Por abonos quincenales:
3.1. De personas mayores de 14 años hasta 65 años: 20 euros.
3.2. De personas de 6 a 14 años y mayores de 65 años: 15 euros.
Ordenanza fiscal núm. 11, tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas
Se modifica parte del artículo 7, tarifa, que queda redactado de la siguiente forma:
Por cada cabeza de ganado asnar, mular y caballar: 5 euros.
Por cada cabeza de ganado lanar y cabrío: 1 euros.
Por cada cabeza de ganado porcino: 2 euros.
Ordenanza fiscal núm. 13, impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el punto a) del artículo 3, quedando establecido el tipo de gravamen en el 0,58 para los bienes inmuebles urbanos.
Se modifican el apartado 3 del artículo 5º, quedando redactado de la siguiente forma:
3. Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Tal bonificación afectará únicamente a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, debiendo concurrir, además, la condición económica de que el valor catastral del inmueble no supere 90.000 euros.
La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
—Escritura o nota simple registral acreditativa de la titularidad del bien inmueble.
—Último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para el que se solicite la bonificación.
—Certificado de familia numerosa.
—Certificado del padrón municipal.
La duración de esta bonificación será de cinco períodos impositivos desde el siguiente al de su concesión, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.