BOP. 10    13/01/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Número de registro: 184/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 184

AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales de este Ayuntamiento sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras:

—Impuesto de bienes inmuebles.

—Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

—Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

—Tasa sobre alcantarillado.

—Tasa sobre recogida de residuos sólidos urbanos

Cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Impuesto de bienes inmuebles

Se modifica el siguiente tipo de gravamen:

Art. 12.2. Los tipos de gravamen aplicables a los inmuebles de naturaleza rústica serán de 0,45%.

Se añade el siguiente apartado: 

Art. 13.2 b).

«Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles los edificios  que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol dirigidos al autoconsumo del edificio.

La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar el certificado de montaje, en su caso, y certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón. El Ayuntamiento podrá comprobar que el sistema de aprovechamiento solar está en funcionamiento o solicitar al interesado informe técnico que acredite tales circunstancias.

Corresponde la aprobación de esta bonificación al Pleno de la Corporación».

Impuesto de vehículos de tracción mecánica

Se modifica el siguiente apartado:

Art. 2.2 bis.

2. En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto.

b) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota.

3. Para gozar de la bonificación a que se refieren los apartados 1 y 2 los interesados deberán instar su concesión por escrito aportando la documentación justificativa. La bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en caso de ser concedida, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad.

Impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se modifica la siguiente bonificación:

CAPÍTULO V

Cuota tributaria

Art. 13 bis. Bonificaciones. — Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto de transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, los cónyuges y los ascendientes.

Ordenanza reguladora de la tasa por alcantarillado

Se modifican las siguientes tarifas:

Artículo 4.º Tarifas.

—Viviendas: 25 euros anuales.

—Industrias, bares, comercios, restaurantes y hoteles: 40 euros anuales.

Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos

Se modifican las siguientes tarifas:

Art. 4.º Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán destinadas de la siguiente manera:

• Anuales:

—Tarifa 1, viviendas: 35 euros.

—Tarifa 2, comercios, industrias, restaurantes y bares: 50 euros.

—Polígono 5: 3.600 euros.

—Polígono 8: 150 euros.

Se añade un artículo 5.2, con el siguiente contenido:

«El padrón se emitirá anualmente y se cobrará de forma conjunta con el padrón de la tasa de alcantarillado».

Contra los presentes acuerdos, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Escatrón, a 8 de enero de 2018. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.

 

 

 

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