Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GALLUR
Número de registro: 819/2018
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 819
AYUNTAMIENTO DE GALLUR
Transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanzas fiscal y reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que procede la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ.
La Ordenanza modificada entrará en vigor conforme a lo establecido para la misma. Contra ella cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Queda aprobada definitivamente la modificación de la siguiente Ordenanza fiscal, de forma que los artículos que se detallan a continuación sustituyen de forma íntegra la redacción anterior de los mismos:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 12
1. El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será de 0,72%.
2. El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será el 0,80%.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de características especiales será el 1,30%.
Gallur, 31 de enero de 2018. — La alcaldesa, María Yolanda Salvatierra Pérez.