BOP. 38    16/02/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Número de registro: 1246/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y OTRAS TASAS E INGRESOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.246

AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del IBI, IVTM, ICIO, tasas e ingresos de carácter patrimonial en lo que se refiere a las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifican los siguientes artículos relativos a las tarifas que se indican:

Ordenanza número 16

reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 2. Tipo de gravamen:

—Bienes urbanos: 0,79.

—Bienes rústicos: 0,63.

Ordenanza número 17

reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 6. Cuota.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo    Cuota en euros

Vehículos turismos:

De menos de 8 caballos fiscales    17,85

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    48,50

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    102,00

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    127,00

De 20 caballos fiscales en adelante    158,50

Autobuses:

De menos de 21 plazas    118,00

De 21 a 50 plazas    168,00

De más de 50 plazas    210,00

Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    60,00

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    118,00

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    168,00

De más de 9.999 kilogramos de carga útil    210,00

Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales    25,00

De 16 a 25 caballos fiscales    39,50

De más de 25 caballos fiscales    118,00

Remolques:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos    25,00

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    39,50

De más de 2.999 kilogramos de carga útil    102,50

Otros vehículos:

Ciclomotores    6,50

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos    6,50

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    11,00

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos    21,50

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos    43,00

Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos    86,00

Ordenanza número 18

reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras

Art. 4. El tipo de gravamen será el 2,10.

Ordenanza número 13

reguladora de la tasa por abastecimiento de agua

Art. 6. Cuota de servicio o mínimo, cada tres meses: 11,50 euros.

Ordenanza número 3

reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos

Art. 6. La cuota anual será de: 41 euros.

Ordenanza número 2

reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado

Art. 6. La cuota fija anual será de 13 euros.

Ordenanza número 9

reguladora de la tasa por entrada de vehículos

Art. 6. Las tarifas a aplicar serán:

1. Entrada de vehículos través de las aceras: 4,10 euros.

2. Reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros: 7,10 euros

Ordenanza número 8

reguladora de la tasa por canalones

Art. 6. La tarifa a aplicar será de 0,53 euros por cada metro lineal o fracción de fachada del inmueble, al año.

Ordenanza número 1

reguladora del cementerio

Art. 7. La tarifa a aplicar serán:

—Por la ocupación de nicho hasta cincuenta años: 560 euros.

—Por la reserva de nicho con carácter previo a su ocupación: 610 euros

Ordenanza número 7

reguladora de la tasa por tránsito de ganado

Art. 6. La tarifa a aplicar será de 0,81 euros/cabeza.

Ordenanza reguladora del canon por arrendamientos rústicos

Las tarifas a aplicar serán:

—Sardas: 35,20 euros/hectárea.

—PBEA: 115 euros/hectárea

—Pastos: 3,63 euros/hectárea.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPZ del presente anuncio de aprobación definitiva.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Alborge, a 13 de febrero de 2018. — El alcalde, José Antonio Lorda Catalán.

 

 

 

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