Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBORGE
Número de registro: 1246/2018
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 1.246
AYUNTAMIENTO DE ALBORGE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del IBI, IVTM, ICIO, tasas e ingresos de carácter patrimonial en lo que se refiere a las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifican los siguientes artículos relativos a las tarifas que se indican:
Ordenanza número 16
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Art. 2. Tipo de gravamen:
—Bienes urbanos: 0,79.
—Bienes rústicos: 0,63.
Ordenanza número 17
reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Art. 6. Cuota.
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota en euros
Vehículos turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 17,85
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 48,50
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 102,00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 127,00
De 20 caballos fiscales en adelante 158,50
Autobuses:
De menos de 21 plazas 118,00
De 21 a 50 plazas 168,00
De más de 50 plazas 210,00
Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 60,00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 118,00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 168,00
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 210,00
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 25,00
De 16 a 25 caballos fiscales 39,50
De más de 25 caballos fiscales 118,00
Remolques:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos 25,00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 39,50
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 102,50
Otros vehículos:
Ciclomotores 6,50
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,50
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 11,00
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 21,50
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 43,00
Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos 86,00
Ordenanza número 18
reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras
Art. 4. El tipo de gravamen será el 2,10.
Ordenanza número 13
reguladora de la tasa por abastecimiento de agua
Art. 6. Cuota de servicio o mínimo, cada tres meses: 11,50 euros.
Ordenanza número 3
reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos
Art. 6. La cuota anual será de: 41 euros.
Ordenanza número 2
reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado
Art. 6. La cuota fija anual será de 13 euros.
Ordenanza número 9
reguladora de la tasa por entrada de vehículos
Art. 6. Las tarifas a aplicar serán:
1. Entrada de vehículos través de las aceras: 4,10 euros.
2. Reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros: 7,10 euros
Ordenanza número 8
reguladora de la tasa por canalones
Art. 6. La tarifa a aplicar será de 0,53 euros por cada metro lineal o fracción de fachada del inmueble, al año.
Ordenanza número 1
reguladora del cementerio
Art. 7. La tarifa a aplicar serán:
—Por la ocupación de nicho hasta cincuenta años: 560 euros.
—Por la reserva de nicho con carácter previo a su ocupación: 610 euros
Ordenanza número 7
reguladora de la tasa por tránsito de ganado
Art. 6. La tarifa a aplicar será de 0,81 euros/cabeza.
Ordenanza reguladora del canon por arrendamientos rústicos
Las tarifas a aplicar serán:
—Sardas: 35,20 euros/hectárea.
—PBEA: 115 euros/hectárea
—Pastos: 3,63 euros/hectárea.
Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPZ del presente anuncio de aprobación definitiva.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.
Alborge, a 13 de febrero de 2018. — El alcalde, José Antonio Lorda Catalán.