BOP. 47    27/02/2018


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- TESORERÍA

Número de registro: 1648/2018

Materia: Otros

Sección tercera

ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE BIENES DISTRIBUIDOS EN OCHO LOTES A CELEBRAR EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2018

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1.648

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Servicio de Gestión y Atención Tributaria

Don Luis López-Montoto y Pérez, tesorero general de la Diputación Provincial de Zaragoza;

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, según redacción anterior al Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la norma precitada, relativa al régimen transitorio de las subastas, se han dictado, en cada uno de los expedientes seguidos contra diversos obligados tributarios, acuerdo decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como anexo I.

La subasta se celebrará el día 11 de abril de 2018, a las 10:00 horas, en el antiguo salón de plenos de la Diputación Provincial de Zaragoza. En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero. — Que los bienes a subastar, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que se describen en el anexo I.

Segundo. — Tales bienes están afectos por las cargas y gravámenes, si los hubiera, que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Tercero. — Respecto a la descripción y a los efectos de su superficie y dimensiones, los bienes inmuebles que salen a subasta lo hacen por “su cuerpo cierto” (o superficie que físicamente exista al efecto), por lo que su enajenación y adjudicación en su caso se efectúa como cuerpo cierto en todo cuanto le fuere inherente y accesorio en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo, ocupacional, medioambiental, y de cargas y gravámenes, que la parte adjudicataria ha de conocer y deberá de aceptar remitiéndose a estos efectos a lo que resulte exclusivamente de los libros del Registro de la Propiedad. 

Cuarto. — El tipo de subasta es el importe mínimo por el que se empieza a pujar, por lo que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

Dicho importe está determinado por el precio de tasación del bien una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes, si las hubiera, a la deuda gestionada por esta Diputación Provincial de Zaragoza.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Zaragoza, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Quinto. — Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en la oficina de Gestión y Atención Tributaria, sita en la calle Alfonso I, 17, 7.ª planta, de Zaragoza, en horario de 9:00 a 14:00, y de lunes a viernes.

Si los bienes objeto de enajenación se encontraran ya inscritos en el Registro de la Propiedad, los licitadores habrán de conformarse con las certificaciones de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los obrantes en el expediente, y sin que esta Administración contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio certificación del acto de adjudicación o, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago. En todo caso el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inscripción en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Si los bienes objeto de enajenación no se hallaren inmatriculados en el Registro de la Propiedad, los licitadores no tendrán derecho a exigir más título que la certificación de la adjudicación, sin que esta Diputación Provincial contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si así se solicita, el documento notarial de venta, título mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

Sexto. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Séptimo. — Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito al Servicio de Gestión y Atención Tributaria, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Octavo. — Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo y cruzado a favor de la Diputación Provincial de Zaragoza (Tesorería) y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos constituidos en el acto de la subasta, se devolverán al término de la misma, y en otro caso a través de la Tesorería de la Diputación Provincial de Zaragoza salvo que proceda la compensación de oficio con deudas gestionadas por la misma.

Noveno. — Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza en plaza de España, 2. El sobre debe contener escrito firmado por el licitador o representante con poder suficiente y bastante, identificado con fotocopia del DNI/NIF, en el que se indique el precio de la oferta para la adjudicación del bien o lote al que desee optar y deberán ir acompañadas del resguardo del depósito realizado o cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor de la Diputación de Zaragoza. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. 

Décimo. — Cuando la licitación quedase desierta, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

Undécimo. — los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio del remate.

Aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

Duodécimo. — Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (Tesorería), en plaza de España, 2, en horario de 9:00 a 14:00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado con fotocopia del DNI/NIF, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. 

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no se satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.

Transcurrido el plazo de un mes, por la Mesa de subastas se abrirán las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se extenderá el plazo un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, si no hay adjudicación se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

En lo no previsto expresamente en este apartado relativo al trámite de enajenación mediante adjudicación directa se estará a lo establecido anteriormente para la subasta en lo que resulte aplicable. 

Decimotercero. — Respecto de aquellos bienes o derechos objeto de enajenación en los que, según la legislación aplicable, existan interesados que pudieran ejercitar derechos adquisición preferente de tanteo y retracto, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

Zaragoza, 21 de febrero de 2018. — El tesorero geneal, Luis López-Montoto y Pérez.

ANEXO I

Relación de bienes a subastar

Lote núm. 1

Número de expediente de apremio: 2001EXP07003087.

Descripción de la finca: 

Urbana en Cariñena, con frente a la calle Mediodía, núm. 9-D. Tiene una superficie aproximada de 81,23 metros cuadrados. Linda: frente, calle Mediodía; derecha entrando, porción segregada y vendida a hermanos Yus Gracia; izquierda, casa núm. 12 de la calle Las Monjas, y fondo, casa núm. 14 de la calle Las Monjas. Es parte de la referencia catastral 8778521XL4787N0001YG. Código registral único: 50007000021795. 

Derechos del deudor: 100% del pleno dominio de la finca por título de adjudicación.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca, al folio 217, tomo 224, libro 19, finca 2.597 de Cariñena. 

Sin cargas ni gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote: 2.865 euros 

Tipo mínimo para la subasta: 2.865 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 35 euros.

Tramos para licitar: 100 euros.

Lote núm. 2 

Número de expediente de apremio: 2005EXP07000005.

Descripción de la finca: 

Urbana. — Solar en término municipal de Pedrola, calle Mosén Jesús Cuesta, número 4, de superficie 1.577 metros cuadrados. Linda: frente, acequia; derecha entrando, resto de finca matriz y finca formada por segregación; izquierda, Clemente Ibáñez, y fondo, finca de Manuel y María Coste Aznar. Referencia catastral: 8783115XM4288D0001LQ. Código registral único: 50001000203182.

Según dictamen de la tasación, el solar no dispone de servicios de agua, electricidad o saneamiento. 

Derechos del deudor: Una mitad indivisa en pleno dominio por título de adjudicación de fecha 3 de octubre de 2002.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al folio 82, tomo 2121, libro 131, finca 3.789 de Pedrola. 

Sin cargas ni gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote: 79.627,69 euros. 

(correspondiente al porcentaje de titularidad del deudor).

Tipo mínimo para la subasta: 79.627,69 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 372,31 euros.

Tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 3 

Número de expediente de apremio: 2011EXP07001421.

Descripción de la finca: 

Edificio destinado a almacén y terreno anejo en calle Molino, número 9, de 6.139 metros cuadrados de superficie, de los que 660 metros cuadrados se hallan edificados y el resto terreno baldío. Linderos: Frente, camino del Molino; fondo, Gonzalo Sancho; derecha, brazal de riego y Gonzalo Sancho; izquierda, camino y brazal de riego. Referencia catastral: 9822221XL1992S0001PL. Código registral único: 50005000460729.

Según dictamen de la perito, la superficie gráfica es de 1.733 metros cuadrados, en la que se encuentran edificaciones con uso de almacén de 660 metros cuadrados y 78 metros cuadrados con uso deportivo.

Derechos del deudor: 100% del pleno dominio por título de aportación.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al folio 1, tomo 1646, libro 37, finca 3.248 de Morés. 

Sin cargas ni gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote: 11.562,24 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 11.562,24 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 37,76 euros.

Resto tramos para licitar: 100 euros.

Lote núm. 4 

Número de expediente de apremio: 2001EXP07008422.

Descripción de la finca: 

Urbana. — Parcela R-3.13, sita en sector del suelo apto para urbanizar “El Saso” de las normas subsidiarias municipales de San Mateo de Gallego, actualmente calle María Moliner, número 80, con una superficie de 1.587,19 metros cuadrados. Linderos: De forma rectangular, linda: al norte, con vial público número 9-B de este proyecto de reparcelación; al sur, con vial peatonal número 4 de este proyecto de reparcelación; al este, con finca resultante R-3.14 de este proyecto de reparcelación, y al oeste, con finca resultante R-3.12 de este proyecto de reparcelación. Uso urbanístico: Residencial unifamiliar aislada conforme a la regularización de la zona residencial R-1 del texto refundido del Plan parcial de la urbanización “El Saso”, de San Mateo de Gallego. Edificabilidad: Una superficie edificable de 476,16 metros cuadrados y un máximo de una vivienda construible. Referencia catastral: 6253813XM8365S0001UQ. Código registral único: 50029000452171.

Según dictamen de la tasación, en el terreno hay edificaciones con los usos de vivienda, aparcamiento, almacén y deportivo.

Derechos del deudor: Pleno dominio, con carácter consorcial, a favor de los cónyuges Benjamín Moya Herranz y Pilar Nogués Germán.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Zaragoza, al folio 37, tomo 4.345, libro 82, finca 6.061 de San Mateo de Gállego. 

No tiene cargas o gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote: 171.830,59 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 171.830,59 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 169,41 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 5

Número de expediente de apremio: 2002EXP07001523.

Descripción de la finca: 

Urbana. — Casa con corral sita en La Almunia de Doña Godina, en la calle del Terrero, número 10, con una extensión superficial total de 80 metros cuadrados. Linda: derecha entrando, Santos Casao López; izquierda, Concepción Gracia, y fondo, Concepción y Elias Molinero. Referencia catastral: 6031230XL3963A0001KR. Código registral único: 50001000833013.

Según dictamen de la perito, la parcela, de una superficie de 95 metros cuadrados, con una superficie de edificación de 159 metros cuadrados, de los que 81 metros cuadrados corresponden a vivienda y 78 metros cuadrados a almacén.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca con carácter privativo.

Gravada con una hipoteca a favor de Ibercaja Banco, S.A., cuya cuantía asciende a 439,19 euros según información de esta entidad de fecha 22 de enero de 2018.

Gravada con anotación preventiva de embargo a favor del Banco Cetelem, S.A., para responder de 1.820,29 euros de principal, 546,08 euros de intereses y costas presupuestados según procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 572/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona, en virtud de mandamiento con anotación en fecha 11 de febrero de 2014 y prorrogado en fecha 22 de noviembre de 2017.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al folio 218, tomo 2003, libro 181, finca 11.915 de La Almunia de Doña Godina. 

Valoración del bien que integra el lote: 32.658,54 euros.

Cargas anteriores de la finca: 2.805,56 euros.

Tipo minimo para la subasta: 29.852,98 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 147,02 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote núm. 6 

Número de expediente de apremio 2011EXP07013346

Descripción de la finca: 

Urbana. — Número 6. Plaza de garaje señalada con el número 6B, situada en la planta sótano del edificio, con acceso desde la rampa de entrada de vehículos situada en el edificio con entrada por la calle José Sinués Urbiola, números 4 y 4 bis, y cajas de escaleras existentes en los dos patios o portales de entrada a la casa, de 13 metros cuadrados de superficie útil; que linda: derecha entrando, plaza de garaje número 7B; izquierda, plaza de garaje número 5B; fondo, vestíbulo de acceso, y frente, zona de maniobras. Se le asigna una cuota de participación en los elementos comunes del edificio de 0,733%. Esta finca forma parte del edificio sito en Ejea de los Caballeros, en la calle José Sinues Urbiola, números 6 y 6 bis. Referencia catastral: 3756329XM5635F0006XI.

Derechos del deudor: 100% del pleno dominio por título de división horizontal.

Gravada con hipoteca a favor de la Caja Rural del Jalón, Soc. Coop. de Crédito, en garantía de 3.305,57 euros de principal, 330,56 euros de intereses remuneratorios, 1.322,23 euros de intereses de demora y 495,83 euros para costas y gastos. Según escrito de Bantierra de fecha 28 de julio de 2016, el préstamo hipotecario se encuentra cancelado.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros al folio 28, tomo 1744, libro 339, finca 26360 de Ejea de los Caballeros. 

Valoración del bien que integra el lote: 6.799,17 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 6.799,17 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 100,83 euros.

Resto tramos para licitar: 100 euros.

Lote núm. 7 

Número de expediente de apremio: 2001EXP07003840.

Descripción de la finca: 

Urbana. — Inmueble sito en Épila, en la calle San Juan, 50, sobre un solar de 59 metros cuadrados, construidos un total de 115 metros cuadrados, correspondientes 86 metros cuadrados a vivienda y 29 metros cuadrados destinados a almacén.

Referencia catastral: 3375739XM4037E0001OO.

Derechos del Deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Finca no inscrita en el registro de la propiedad.

Valoración del bien que integra el lote: 14.470,45 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 14.470,45 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 29,55 euros.

Resto tramos para licitar: 100 euros.

Lote núm. 8 

Número de expediente de apremio: 2010EXP07005735.

Descripción de la finca: 

Rústica. — Viña secano en el término municipal de Cariñena, sita en la partida El Horcajo, de una superficie de 1 hectarea, 90 áreas, 20 centiáreas. Dentro de esta finca existe una nave agrícola señalada como Diseminados, número 34, de una superficie de 538,36 metros cuadrados, con, referencia catastral 001000100XL47H0001XH, que cuenta con su instalación y suministro de electricidad y acometida de agua municipal, así como un pozo artesano y diverso arbolado. Linda toda la finca: Norte, hermanos Peligero; sur, Antonio Cebrián; este, Severino Sanz y Miguel García, y oeste, río, polígono 103, parcela 29. Referencia catastral 500730000010300029BO. Código registral único: 50007000215996.

Derechos del deudor: 100% del pleno dominio por título de compra según escritura de 16 de abril de 2003.

Según dictamen de la perito, dentro de la parcela se encuentran dos edificaciones, de 540 metros cuadrados y 56 metros cuadrados, y el resto de la parcela está destinado a labor secano.

Datos registrales:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca al folio 130, tomo 1402, libro 171, finca 7281 de Cariñena. 

Sin cargas ni gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote: 18.524,65 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 18.524,65 euros.

Primer tramo para licitar a efectos de redondeo de cifra: 75,35 euros.

Resto tramos para licitar: 100 euros.

 

 

 

 

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