BOP. 122    31/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 4763/2018

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección quinta

BDNS (IDENTIF.): 400764.- EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS EN JUNTAS MUNICIPALES Y VECINALES AÑO 2018

SECCIÓN QUINTA

Núm. 4.763

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA

Y GOBIERNO ABIERTO

Servicio de Distritos

EXTRACTO del acuerdo de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 25 de mayo de 2018, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos en Juntas Municipales y Vecinales, año 2018.

BDNS (identif.): 400764.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index), así como en el portal corporativo municipal (http://www.zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/ayudasysubvenciones).

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, y excepcionalmente, los Consejos Escolares de Colegios Públicos o Privados Concertados de Primaria y Secundaria y Centros de Educación Especial que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y:

—Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Zaragoza.

—Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

—Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por el concejal presidente, la consejera de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto u órgano municipal competente, según proceda.

Segundo. — Objeto.

La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos en Juntas Municipales y Vecinales en el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por las AMPAS que se lleven a cabo a lo largo del año natural, aunque pertenezcan a la programación de dos cursos escolares distintos, legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias en materia de educación del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de programas generales o específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cada Junta en su ámbito territorial, así como el apoyo económico para los gastos de funcionamiento de las AMPA.

Tercero. — Bases reguladoras.

Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ con fecha 13 de octubre de 2016; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas de Derecho administrativo que resulten de aplicación.

Cuarto. — Cuantía.

La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 107.423 euros, que podrá ser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general municipal de 2018, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el 26 de febrero de 2018.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado con el límite de 3.000 euros, o en su caso, el límite del presupuesto disponible.

La cantidad mínima a conceder será de 300 euros, según establece la base 32 del presupuesto general municipal de 2018.

Quinto. — Plazo de solicitud y lugar de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presente convocatoria cumplimentando sus extremos.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente. No se admitirán las solicitudes enviadas por correo.

Zaragoza, a 25 de mayo de 2018. — La jefa del Servicio de Distritos, María Luisa Lou Yago.

 

 

 

 

 

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