BOP. 161    16/07/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI

Número de registro: 6152/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 6.152

AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, visto el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, adoptado en sesión plenaria de fecha 2 de mayo de 2018, y al no haber presentado reclamaciones los interesados dentro del plazo legal conferido al efecto, queda elevado a definitivo el citado acuerdo de imposición y ordenación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza citada a todos los efectos legales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

Artículo 1.º Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Art. 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a)    La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.

b)    La utilización del servicio de alcantarillado.

Art. 3.º Obligados tributarios.

3.1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

3.2. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dicho servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos beneficiarios del servicio o actividad.

3.3. Responsables:

1.    Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 4.º Base de gravamen.

Como base del gravamen se tomará:

1. Para acometidas, el coste de la obra a realizar.

2. Para conservación, el coste de prestación del servicio, prorrateándose entre los diversos usuarios a partes iguales.

Art. 5.º Cuotas tributarias.

5.1. Cuota por conservación de la red de alcantarillado público:

Esta cuota se determinará en función de la cantidad de agua potable, en metros cúbicos, suministrada a la vivienda y/o a la finca, de acuerdo con la siguiente tarifa:

—Mínimo trimestre (hasta 15 m3): 0,675 euros.

—De 16 a 25 metros cúbicos (por m3): 0,061 euros.

—Más de 25 metros cúbicos (por m3): 0,100 euros.

—Usos industriales (por metro cúbico): 0,075 euros.

5.2. Acometida alcantarillado para vivienda: 90,10 euros.

5.3. Acometida alcantarillado naves, locales e instalaciones comerciales: 132,80 euros.

Art. 6.º Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Art. 7.º Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, si no se hubiese obtenido licencia de acometida, y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización, si procede.

2. Las cuotas de los sujetos pasivos ya incluidos en padrón se devengarán el primer día de cada trimestre natural. La primera cuota se devengará el primer día del trimestre o mes natural del alta.

3. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a la calle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, devengándose la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Art. 8.º Declaración e ingreso.

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de la Tasa,en el plazo de treinta días desde la variación en la titularidad de la finca. Estas declaraciones surtirán efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de la declaración.

La inclusión inicial en el padrón se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

La tasa se exigirá:

a) Tratándose de licencia de acometida, en régimen de autoliquidación.

b) Tratándose de cuotas periódicas incluidas en padrón, por trimestres naturales, a partir del trimestre siguiente al devengo.

2. A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas trimestrales se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOPZ y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

El período de recaudación voluntaria será de dos meses a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

Art. 9.º Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón, con expresión de:

a)    Los elementos esenciales de la liquidación.

b)    Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c)    Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Art. 10. Vigencia.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Boquiñeni, a 5 de julio de 2018. — El alcalde. Miguel Ángel Sanjuán Pérez.

 
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