BOP. 230    05/10/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN

Número de registro: 8041/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8.041

AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional sobre modificación de la Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro de los artículos modificados

Se modifica el artículo 3.º y la disposición final única, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Art. 3.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,71%.

b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,85%.

c) Para los bienes inmuebles de características especiales, del 1,3%.

Disposición final única

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2019, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Magallón, a 26 de septiembre de 2018. — El alcalde, Víctor M. Chueca Rodríguez.

 

 

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