Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN
Número de registro: 8041/2018
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 8.041
AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional sobre modificación de la Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro de los artículos modificados
Se modifica el artículo 3.º y la disposición final única, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 3.º Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,71%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,85%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales, del 1,3%.
Disposición final única
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2019, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Magallón, a 26 de septiembre de 2018. — El alcalde, Víctor M. Chueca Rodríguez.