BOP. 249    29/10/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BOTORRITA

Número de registro: 8781/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 8.781

AYUNTAMIENTO DE BOTORRITA

ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de 7 de marzo de 2018 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el suministro municipal de agua potable a domicilio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el suministro municipal de agua potable a domicilio, cuyos artículos modificados se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«Art. 5. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

—Derechos de enganche a la red, 100,10 euros.

—Canon de conservación y/o renovación del contador de agua, 3 euros/trimestre.

—De 0 a 20 metros cúbicos al trimestre, 0,48 euros.

—De 21 a 60 metros cúbicos al trimestre, 0,64 euros.

—De 61 a 100 metros cúbicos al trimestre, 0,96 euros.

—Más de 100 metros cúbicos en adelante al trimestre, 1,40 euros».

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en legal forma, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Botorrita, a 24 de octubre de 2018. — El alcalde, José Ignacio Hernández
Hernández.

 

 

 

 

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