Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO
Número de registro: 8871/2018
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 8.871
AYUNTAMIENTO DE CALATORAO
Por Pleno del Ayuntamiento de Calatorao, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, y transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con la aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2019, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que se procede a la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ.
Las ordenanzas modificadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019. Contra ellas cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Modificación de ordenanzas fiscales para el año 2019
Queda aprobada definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, de forma que los artículos que se detallan a continuación se integran o sustituyen de forma íntegra la redacción anterior de los mismos:
Ordenanza número 2
Impuesto sobre bienes inmuebles
Art. 2. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,314%.
Ordenanza número 5
Impuesto de construccion, instalaciones y obras
Bonificaciones
Art.8.
c) A los efectos de este artículo se considerará casco histórico aquel que en cada momento señale el PGOU aplicable en el momento.
d) Sse bonificarán hasta el 95% de las obras en inmuebles declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen su declaración a favor de las Asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio en Calatorao que sean propietarios de inmuebles de especial interés por concurrir alguna de las referidas circunstancias (sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo), siempre que las obras no afecten a una zona del inmueble que sean objeto de aprovechamiento lucrativo, mediante su cesión/arrendamiento a terceros). Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Ordenanza número 11
Reguladora del otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos
ANEXO
Tarifas
4. Cambios de titularidad:
—Licencias de actividad clasificada: Se aplicará un 25% del coste que resultaría de la tramitación de una nueva licencia. El importe a satisfacer no será inferior a 120,67 euros.
—Licencias de apertura: Se liquidará el coste del informe por tramitación de expediente de comprobación urbanística, que asciende a 65 euros.
Ordenanza número 12
Cementerio municipal
Artículo 8.4. Los trabajos de exhumaciones de sepulturas para enterramientos conjuntos se realizarán, previa petición de la familia en las oficinas municipales, en horario de 8:00-10:00 del día de la sepultura. Cuando se realicen trabajos de exhumación y, aun habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido, el cuerpo no reuniese las condiciones higiénicos sanitarias para la exhumación a juicio del empleado público, se podrá suspender la misma. Todos los costes deben ser satisfechos por los familiares.
Ordenanza número 15
Tasa reguladora de la voz pública
Art. 2.1. Hecho imponible: [...] para prestar el servicio de voz pública/bandos APP, [...]
3. El presente servicio se prestará por medio de megafonía o servicio de bandos en APP municipal.
Ordenanza número 18
Casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas
Art. 8. 2. Podrá considerarse la existencia de pareja estable no casada, a efectos de bono familiar de la presente tarifa, cuando dicha pareja que acredite la convivencia mediante documento notarial o convivencia ininterrumpida de más de dos años, certificada mediante empadronamiento en la misma vivienda y convivencia o declaración de dos testigos mayores de edad de la convivencia ininterrumpida durante más de dos años.
Para aplicar la tasa de matrimonio o pareja, al menos un miembro de la misma deberá estar empadronado en el municipio.
Ordenanza número 25
Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectaculos, atracciones o recreo,
situados en terrenos de uso publico local asi como insdustrias callejeras y ambulantes
y rodaje cinematográfico
Art. 9.1. [...] En el caso de ferias infantiles que requieran montaje e instalación, será necesaria la obtención previa de licencia de ocupación con al menos una antelación de 24 horas al inicio de su funcionamiento, así como el abono anticipado de la cuota.
Ordenanza número 36
Tasa reguladora de enseñanzas especiales por establecimientos docentes
de las actividades locales
Art. 6.º 5. Transcurridos tres meses desde el comienzo de la actividad, si el sujeto pasivo dejase de asistir, salvo causa justificada, corresponderá el pago de la totalidad del curso. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura de procedimiento recaudatorio ejecutivo.
ANEXO
Sobre enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. Actividades culturales.
Tarifa
Ordenanza número 39
Actividades deportivas
4.2. Utilización periódica con reserva de uso (cursos y otros). El devengo de la tasa podrá
[...]
Transcurridos tres meses desde el comienzo de la actividad deportiva, si el sujeto pasivo dejase de asistir, salvo causa justificada, corresponderá el pago de la totalidad del curso.
Para la actividad del gimnasio se considerará como periodo mínimo para el cobro un mes. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura de procedimiento recaudatorio ejecutivo.
Cursos:
[...]
Multiactividad: Servicio que incluye a todos los usuarios del gimnasio con opción de alternar otras actividades que se oferten durante el ejercicio. Socios: 30 euros/mes y no socios: 36 euros/mes.
Calatorao, a 26 de octubre de 2018. — El alcalde, David Felipe Lallana.