BOP. 267    20/11/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Número de registro: 9497/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2019

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.497

AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales adoptado en sesión del día 25 de septiembre de 2018 sin que se haya presentado reclamación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a publicar el texto íntegro que se adjunta en el anexo, pudiendo interponerse contra la mencionada aprobación, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la ley citada.

Novillas, a 15 de noviembre de 2018. — El alcalde, José Ayesa Zordia.

ANEXO

Ordenanza núm. 5. — Cementerios municipales

Bases y tarifas:

A) Bloques nichos:

1. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo, 287,40 euros (bloques A a G).

2. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 428,15 euros (bloques A a G).

3. Nichos temporales por 10 años, para un sólo cuerpo, 339,90 euros (bloque H).

4. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 505,10 (Bloque H).

5. Nichos temporales por 10 años, para un sólo cuerpo, 341,95 euros (bloque I).

6. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 513,45 (Bloque I).

7. Nichos temporales por 10 años, para un sólo cuerpo, 345,70 euros (bloque J).

8. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 530,85 (Bloque J).

9. Nichos temporales por 10 años, para un sólo cuerpo, 363,80 euros (bloque K).

10. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 557 euros (Bloque K).

B) Sepulturas:

Sepulturas permanentes por 50 años, para un solo cuerpo, 287,60 euros/metro cuadrado. 

Para más de un cuerpo, 140,50 euros por cada uno.

C) Panteones:

Terrenos por 50 años, para construcción de panteones, 2.309,60 euros/metro cuadrado. 

D) Columbarios: 225,35 euros.

Ordenanza núm. 6. — Servicio de alcantarillado

Artículo 4.º La tarifa por acometida, cualquiera que sea la característica o naturaleza de la finca en que se halle establecido el servicio, será de 14,55 euros/año.

Ordenanza núm. 7. — Servicio de recogida de basuras y residuos sólidos

Artículo 4.º Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados según la tarifa siguiente:

a) Viviendas de carácter unifamiliar, con independencia del periodo de ocupación efectiva anual de la misma, 40,30 euros/año.

b) Bares, Cafeterías o establecimientos similares, 66,75 euros/año.

c) Locales comerciales, industriales, recreativos, turísticos y similares de concurrencia pública, 66,75 euros/año.

d) Viviendas en las que previa solicitud se acredite la ocupación por una sola persona, 21,85 euros/año.

e) Inmuebles para los que previa solicitud sean autorizados a disponer de un contenedor individual y específico, 691,18 euros/año cada uno.

Ordenanza núm. 11. — Tasa sobre rodaje y arrastre

Artículo 6.º Cuantía. — Se establece en cómputo anual las siguientes tarifas: 

—Bicicletas: 4,20 euros.

Ordenanza núm. 13. — Servicio de piscinas municipales

Artículo 6.º Cuantía. — Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifas abonados cuotastemporada:

—Hasta 5 años, inclusive, 5,20 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive, 34,30 euros 

—De 15 a 65 años, ambos inclusive, 49,90 euros.

—Mayores de 65 años, 14,55 euros.

Tarifas abonados cuotas mensuales:

—Hasta 5 años, inclusive, 2,60 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive, 16,60 euros.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive, 26,040 euros.

El abono mensual habilitará a quienes lo obtenga para el acceso durante treinta días naturales contados desde la misma fecha de su expedición.

Tarifas entradas diarias:

—Hasta 5 años, inclusive, 0,50 euros los días laborables y 1 euro los días festivos.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive 3,10 euros los días laborables y 4,70 euros los días festivos.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive 4,70 euros los días laborables y 5,70 euros los días festivos.

—Mayores de 65 años 2 euros los días laborables y 3,10 euros los días festivos.

 

 

 

 

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