BOP. 278    03/12/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BÁRBOLES

Número de registro: 9961/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9.961

AYUNTAMIENTO DE BÁRBOLES

Transcurrido el plazo de exposición pública señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que durante el mismo se hayan formulado sugerencias o reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de octubre de 2018, publicado en el BOPZ núm. 237, de fecha 15 de octubre de 2018, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para 2019.

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, haciéndose constar que el resto del articulado y Ordenanza permanecen invariables.

Contra esta aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

• Potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, computado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio (art. 123 39/2015 LPA), y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOPZ (art. 46 29/1998 LJCA).

• En caso de interposición del recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Los tributos contenidos en las ordenanzas fiscales comenzarán a regir desde el día 1 de enero de 2019 y se mantendrán vigentes en tanto no sean modificados por la Corporación municipal.

Bárboles, a 27 de noviembre de 2018. — El alcalde, Miguel Ángel Pardos Sierra.

ANEXO

Ordenanzas que se modifican

Impuesto sobre bienes inmuebles

Tipo de gravamen:

—Para los bienes inmuebles rústicos: 0,40%.

 

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