BOP. 290    19/12/2018


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 10478/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA NUEVA ORDENANZA FISCAL Nº 2, REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.478

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

EDICTO relativo a la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora de la tasa de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU), por derogación de la anterior.

Expirado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones con resultado negativo, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la nueva de la Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora de la tasa de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos. Se adjunta texto íntegro de la misma:

Ordenanza fiscal núm. 2,

reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida,

transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos,

que regirá a partir del 1 de enero de 2019

Fundamento y régimen

Artículo 1.º Esta Mancomunidad, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, conforme a lo autorizado por los artículos 58 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4 s), del el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto refundido.

Hecho imponible

Art. 2.º 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de basuras domiciliadas y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en los términos que regula la presente Ordenanza. Se presumirá la existencia del hecho imponible cuando esté vigente el suministro de agua y alcantarillado municipal en los locales o viviendas.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellos municipios, núcleos, distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión de la Mancomunidad, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte la Mancomunidad para su reglamentación.

3. La prestación del servicio se realizará a través de contenedores dispuestos en las vías públicas, determinando los servicios técnicos su ubicación concreta. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar los RSU en los lugares autorizados, en recipientes y contenedores adecuados y en los horarios que se determine.

4. El servicio incluye un mínimo de seis recogidas anuales de enseres domésticos, pudiendo convenir hasta un máximo de ocho en función de las necesidades de la población usuaria. Los usuarios vendrán obligados a depositar los anteriores residuos en los puntos asignados de recogida.

5. A partir de 2005, como incluido en el apartado 1 del presente artículo, se prestará el servicio de recogida selectiva de envases en cascos urbanos y urbanizaciones mediante la colocación y disposición de contenedores específicos en los lugares y áreas de recogida designados por los responsables locales, previa comunicación a los responsables del servicio, con una frecuencia mínima de una vez a la semana. El coste del servicio, de recepción obligatoria para las viviendas, será repercutido en las mismas mediante las modificaciones oportunas de las tarifas de la presente Ordenanza, incorporándose al recibo de basura domiciliaria.

6. A partir de 2007, como incluido en el apartado 1 del presente artículo, se prestará el servicio de recogida selectiva de papel-cartón en cascos urbanos, urbanizaciones y en polígonos/áreas industriales, si así se determina en este último caso, mediante la colocación y disposición de contenedores específicos en los lugares y áreas de recogida designados por los responsables locales, previa comunicación a los responsables del servicio, con una frecuencia mínima semanal. El coste del servicio, de recepción obligatoria para las viviendas, será repercutido en las mismas mediante las modificaciones oportunas de las tarifas de la presente Ordenanza, incorporándose al recibo de basura domiciliaria.

Sujetos pasivos

Art. 3.º 1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades nacionales o extranjeras a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que a título de propiedad, arrendamiento, usufructo o cualquier otro, incluso de precario, ocupen, utilicen o disfruten de las viviendas, establecimientos o locales emplazados en lugares, plazas y calles o vías públicas donde se preste el servicio.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

4. Cuando se desconozca la titularidad del sujeto pasivo o sustituto, responderá como tal el titular de la póliza de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Responsables, infracciones y defraudación

Art. 4.º 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona física y jurídica causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria y las referidas en los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidariamente de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas, con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. No obstante lo anterior, en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y defraudación, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de esta Mancomunidad y, subsidiariamente, a la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan recaer sobre los infractores.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 5.º 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes reducciones:

Se establece una reducción del 5% en la cuota anual correspondiente al epígrafe en el que esté incluido el peticionario, a todos aquellos obligados tributarios que se acojan al programa “Iniciativa HORECA” de instalación de contenedores amarillos. Para disfrutar de la reducción de referencia, el solicitante deberá aportar un compromiso/justificante de adhesión a dicha iniciativa. La reducción fijada se aplicará en tanto en cuanto permanezca vigente la iniciativa HORECA.

El incumplimiento de los compromisos asumidos conllevará la liquidación y exacción de la parte de la cuota inicialmente reducida.

Período impositivo y devengo; nacimiento y extinción de la obligación de contribuir

Art. 6.º 1. El período impositivo coincide con el año natural.

2. La tasa se devenga con carácter anual el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese del servicio. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que se deberá acompañar original o copia del recibo pagado.

4. La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio mancomunado de recogida de residuos en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se generen residuos sujetos a la tasa. Por excepción de lo reseñado anteriormente, cuando se trate de prestaciones de carácter voluntario efectuadas a petición de parte, la obligación de contribuir nacerá al autorizarse la prestación del servicio.

5. La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario o beneficiario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos, se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, el desmontaje del aparato medidor del suministro municipal de agua por contador.

Base imponible y liquidable

Art. 7.º 1. La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad; la clase, naturaleza y ubicación de cada centro productor, y los residuos objeto de recogida conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza. Podrá considerarse la categoría vial. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cualquier otra materia cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. El concepto de residuo podrá variar en función de la definición que, en cada momento, establezca la normativa medioambiental vigente.

Cuota tributaria

Art. 8.º 1. La cuota tributaria, de carácter anual, consistirá en una cantidad fija en euros por vivienda, establecimiento o local, teniendo relevancia sustancial como criterios discriminadores de tarificación, la disposición y necesidad de contenedor/es propio/s o no; y en la tarifa industrial y mercantil el número de contenedores necesarios y su ubicación en polígonos o zonas industriales. Los polígonos y zonas industriales estarán excluidas de la recogida selectiva, hasta que no se disponga lo contrario.

Se exigirá con arreglo a los siguientes tramos y tarifas.

Epígrafe 1.º Vivienda: Por cada vivienda, 73 euros. Los contenedores se ubicarán en las áreas de aportación que se definan conforme a criterio técnico.

Las viviendas ubicadas en urbanizaciones, pedanías, lugares y diseminados fuera de los cascos urbanos, independientemente de su ubicación y de su situación urbanística y legal, abonarán la tasa fijada en este epígrafe en tanto en cuanto dispongan de contenedor/es en una distancia máxima de 750 metros, medidos desde el punto de generación de RSU.

Epígrafe 2.º Establecimientos comerciales y de servicios sin necesidad de contenedor propio (pequeños comercios, tiendas, entidades bancarias y crediticias, centros públicos y privados de administración, enseñanza, sanidad, seguridad, etc., gestorías, asesorías y otros similares no ubicados en polígonos o zonas industriales, de 120 euros. Se incluirán en este epígrafe también, los despachos, negocios y locales destinados única y exclusivamente a oficina, tareas burocráticas o servicios sin necesidad de contenedor propio, abiertos o cerrados, no ubicados en polígonos o zonas industriales. Los contenedores se ubican en áreas de aportación, que se definan conforme a criterio técnico siendo titularidad de MRIE.

Epígrafe 3.º Establecimientos de hostelería, restauración, de espectáculos y alojamiento sin necesidad de contenedor (bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, clubes, salas de bingo, cines, teatros, salas de variedades, pensiones, hoteles y otros similares) similares no ubicados en polígonos o zonas industriales, 203 euros. Los contenedores se ubican en áreas de aportación, que se definan conforme a criterio técnico siendo titularidad de MRIE.

Epígrafe 4.º Establecimientos industriales, mercantiles y otros no expresamente tarifados sin necesidad de contenedor propio (locales, naves, almacenes, industrias, fábricas, plantas de elaboración, espacios de distribución y similares abiertos o cerrados), 321 euros. Los contenedores se ubican en áreas de aportación, siendo titularidad de MRIE.

Epígrafe 5.º Establecimientos comerciales y de servicios con uno o más contenedores (supermercados, grandes superficies, tiendas de mayor volumen, centros públicos y privados de administración, enseñanza, sanidad, seguridad, etc., grandes gestorías y otros similares, 427 euros por cada contenedor, independientemente de su ubicación. Los contenedores son de titularidad particular, asumiendo esta su total responsabilidad, así como su lavado y mantenimiento debiendo reunir las características señaladas en la disposición adicional primera.

Epígrafe 6.º Establecimientos de hostelería, restauración, de espectáculos y alojamiento con uno o más contenedores (bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, clubes, salas de bingo, cines, teatros, salas de variedades, pensiones, hoteles y otros similares), 427 euros por cada contenedor, independientemente de su ubicación. Los contenedores son de titularidad particular, asumiendo esta su total responsabilidad, así como su lavado y mantenimiento debiendo reunir las características señaladas en la disposición adicional primera.

Epígrafe 7.º Establecimientos industriales, mercantiles y otros no expresamente tarifados con uno o más contenedores (locales, naves, almacenes, industrias, fábricas, plantas de elaboración, espacios de distribución y despacho, negocios y similares abiertos o cerrados), 427 euros por cada contenedor; independientemente de su ubicación. Los contenedores son de titularidad particular, asumiendo esta su total responsabilidad, así como mantenimiento debiendo reunir las características señaladas en la disposición adicional primera.

Gestión

Art. 9.º 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

2. El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.

b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación (alta inicial).

3. En el supuesto de producirse altas una vez iniciado el período impositivo, la liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación y no se prestará el servicio en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

4. La recaudación de las cuotas correspondientes se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa.

5. El pago de la tasa mediante padrón se realizará en el período de cobranza que la Mancomunidad determine, mediante edictos publicados en el BOPZ, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses, aplicándose los plazos señalados en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Mancomunidad, salvo que para un ejercicio concreto los órganos competentes de la Mancomunidad dispongan otra cosa.

6. El padrón o matrícula de la tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOPZ y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

7. Contra los actos de gestión tributaria competencia de la Mancomunidad, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.

Disposición adicional

Primera. — Características técnicas de los contenedores.

Los contenedores deberán tener al menos las siguientes características técnicas:

• Contenedores sistema carga trasera.

• Material: Polietileno de alta densidad totalmente reciclable.

• Normalizados con EN 840.

• Capacidad: 240, 800, 1.000 y 1.100 litros.

• Color (la totalidad del recipiente será de los colores siguientes con dependencia del residuo a recepcionar):

—Verde urbano fracción orgánica.

—Amarillo fracción envase.

—Azul papel cartón.

• Ruedas y sistema de frenado en las mismas que variaría dependiendo de la capacidad del recipiente contenedor dos ruedas para los de 240 litros y en adelante cuatro ruedas con frenado al menos en dos de las cuatro.

• Tapas y sistema de anclaje mediante bulones.

El criterio de necesidad o no de contenedor será definido por los servicios técnicos de MRIE.

Disposición final

1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Mancomunidad se estará a lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

2. Una vez efectuada la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor con efectos de 1 de enero del año 2000, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Contra el acto a que se refiere la presente publicación y que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

«Diligencia: La pongo yo, el secretario, para hacer constar que el acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de la Junta de Mancomunidad de fecha 22 de octubre de 2018. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicha aprobación provisional, publicada en el BOPZ núm. 249, de 29 de octubre, durante el plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, queda aprobada definitivamente. Comenzará a regir el día 1 de enero del año 2019 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Alfajarín, a 12 diciembre de 2018. — Certifico: El secretario».

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio.

Alfajarín, a 12 de diciembre de 2018. — El presidente de la Mancomunidad
Ribera Izquierda del Ebro, Jesús Vicén Falcón.

 

 

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