BOP. 297    28/12/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 10771/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2019

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.771

AYUNTAMIENTO DE ATECA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOPZ núm. 255, de 6 de noviembre de 2018, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ateca sobre modificación de las Ordenanzas fiscales para el año 2019, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 4. Tipos de gravamen. — El tipo de gravamen del impuesto será para los bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51%.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de bienes de naturaleza urbana

Artículo 9. Se añade el punto número 5: Se aplicará una bonificación del 80% de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los ascendientes y descendientes, adoptante y adoptados y del cónyuge.

Para gozar de esta bonificación será necesaria la acreditación de la relación con el transmitente.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable

Artículo 4. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

• Uso doméstico:

—Cuota fija: 9,4746 euros/trimestre.

—0-20 m3: 0,0160 euros/m3.

—21-40 m3: 0,8532 euros/m3.

—Más de 40 m3 1,5033 euros/m3.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota fija: 9,4746 euros/trimestre.

—0-20 m3: 0,0163 euros/m3.

—21-120 m3: 0,7338 euros/m3.

—Más de 120 m3: 1,5033 euros/m3.

—Mantenimiento contador: 0,9451 euros/trimestre.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

Artículo 5. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con una periodicidad trimestral.

• Uso doméstico:

—Cuota fija: 4,9924 euros/trimestre.

—De 0 a 20 m3: 0,0160 euros/m3.

—De 21 a 40 m3: 0,4103 euros/m3.

—Más de 40 m3: 0,7242 euros/m3.

Las viviendas o locales que no estén conectadas a la red general de saneamiento satisfarán una cuota fija de 18,4752 euros por trimestre.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota fija: 4,9924 euros/trimestre.

—0 a 20 m3: 0,0160 euros/m3.

—21 a 120 m3: 0,4103 euros/m3.

—Más de 120 m3: 0,7242 euros/m3.

Ordenanza reguladora del precio público por la utilizacion de los locales municipales

Se da nueva redacción al artículo 5.2, 5.3 y artículo 5 bis.

Artículo 5.2. Las tarifas del precio público serán las siguientes:

Utilización de salón actos del centro polivalente: 10 euros/dos horas o fracción.

Se exigirá una fianza de 50,00 euros.

Utilización de sala multiusos del centro polivalente: 10 euros/hora o fracción.

Se exigiera una fianza de 50,00 euros.

Utilización de pabellón polideportivo actos no deportivos: 400 euros día.

Se exigirá una fianza de 2.000,00 euros.

Utilización plaza de toros o campo de fútbol: 30 euros/hora. Se exigirá una fianza de 100 euros.

Utilización de otros locales: 10 euros/hora.

Por el uso del colegio público: Solo podrá solicitar su uso una asociación para el cumplimiento de sus fines. La tarifa será de 10 euros/hora o fracción. Si se tiene que utilizar la calefacción, la tarifa a pagar será el precio equivalente a 13 litros de gasóleo por hora, según precio de mercado. Se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil.

El gimnasio del colegio solamente se cederá a las asociaciones para el cumplimiento de sus fines. La tarifa será de 10 euros/hora o fracción.

Por el uso del gimnasio del pabellón: Solo podrá solicitar su uso una asociación para el cumplimiento de sus fines. La tarifa será de 10 euros/hora o fracción.

Si se tiene que utilizar la calefacción del gimnasio del pabellón la tarifa a pagar será el precio equivalente a 13 litros de gasoil por hora, según el precio mercado. En el pabellón polideportivo, locales municipales y en la plaza de toros y campo de fútbol no se podrán realizar actividades comerciales.

Se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil de la actividad que se realice.

Artículo 5.3. Las tarifas del precio público para la utilización de los siguientes materiales será la siguiente

Mesas: 5 euros/día y mesa.

Sillas: 0,5 euros día y silla.

Artículo 5 bis. Bonificaciones y exenciones.

Las asociaciones del municipio que estén legalmente constituidas quedarán exentas del pago de la tasa de utilización de los locales municipales y de los materiales que solicitasen cuando la finalidad de la reunión esté incluida en algún supuesto reconocido en el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los estatutos.

En aquellas actividades de las asociaciones en que el Ayuntamiento aparezca como colaborador, quedaran exentas del pago de la tarifa por la utilización de los locales o materiales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ateca, a 20 de diciembre de 2018. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

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