BOP. 299    31/12/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Número de registro: 10874/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10.874

AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del IBI, de naturaleza rústica y urbana, en lo que se refiere a la forma de pago cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que quedará con el siguiente texto:

Forma de pago

De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos y rústicos, tanto domiciliados como no y de un importe superior a 50 euros, se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Alborge, a 24 de diciembre de 2018. — El alcalde, José Antonio Lorda Catalán.

 

 

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