Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR
Número de registro: 10882/2018
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10.882
AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alpartir sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
y vigilancia especial de alcantarillas particulares
Artículo 5.2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de evacuación mediante la utilización de la red de alcantarillado, se determina en función de la siguiente tarifa: por cada vivienda o local: 11 euros.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Art. 2.1. El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,56%.
Art. 2.2. El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,81%
Art. 2.3. El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza especial queda fijado en el 1,30%.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria
de residuos sólidos urbanos
4.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual por unidad de vivienda, local o establecimiento, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
—Por cada vivienda en general: 47 euros.
—Bares, tiendas, comercios, y establecimientos de carácter similar: 62 euros.
—Almacenes y locales industriales o comerciales: 62 euros.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen para la participación
en pruebas selectivas de Alpartir
Artículo 3.º Cuantía. — Para poder tomar parte en cualquiera de los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alpartir se abonará la siguiente tasa.
—Grupo A1 y A2: 30 euros.
—Grupo B: 20 euros.
—GrupoS C1, C2 y AP: 15 euros.
Artículo 4.º Exenciones. — Estarán exentos del pago de la tasa los minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como aquellos que acrediten estar dados de alta como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
Artículo 6.º Devolución. — Queda derogado.
Odenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
5.4. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo y cuota en euros:
a) Turismos:
—De menos de 8 caballos fiscales: 19,02 euros.
—De 8 hasta 11.99 caballos fiscales: 51,36 euros.
—De 12 hasta 15.99 caballos fiscales: 108,41 euros.
—De 16 hasta 19.99: 135,04 euros.
—De 20 caballos fiscales en adelante: 168,78 euros.
b) Autobuses:
—De menos de 21 plazas: 125,53 euros.
—De 21 plazas a 50: 178,79 euros.
—De más de 50 plazas: 223,49 euros.
c) Camiones:
—De menos de 1.000 kilogramos: 63,72 euros.
—De entre 1.000 a 2999 kilogramos: 125,53 euros.
—De entre 2.999 a 9999 kilogramos: 178,79 euros.
—De más de 9.999 kilogramos: 223,49 euros.
d) Tractores:
—De menos de 16 caballos fiscales: 24,77 euros.
—De 16 a 25 caballos fiscales: 38,93 euros.
—De más de 25 caballos fiscales: 116,79 euros.
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 24,77 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 38,93 euros.
—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 116,79 euros.
f) Otros vehículos:
—Ciclomotores: 6,20 euros.
—Motocicletas de hasta 125 c.c.: 6,20
—Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 10,61 euros.
—Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 21,24 euros.
—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 42,47 euros.
—Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 84,93 euros.
Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.
Alpartir, a 24 de diciembre de 2018. — La alcaldesa, Marta Gimeno Hernández.