BOP. 17    22/01/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 365/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN, ORDENANZA GENERAL DE PRECIOS PÚBLICOS, ORDENANZA DE VOZ PÚBLICO Y MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 365

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

ANUNCIO relativo a acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alagón por el que se aprueba la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, Ordenanza general de precios públicos, aprobación de la Ordenanza de voz pública y modificación de Ordenanzas fiscales reguladoras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, Ordenanza general de precios públicos, aprobación de la Ordenanza de voz pública y modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación a las siguientes que figuran en el anexo I (Ordenanzas que se modifican) y anexo II (Ordenanzas que se aprueban):

Ordenanza fiscal núm. 4. Servicios urbanísticos.

Ordenanza fiscal núm. 7. Contribuciones especiales.

Ordenanza fiscal núm. 9. Piscinas.

Ordenanza fiscal núm. 11. Venta ambulante.

Ordenanza fiscal núm. 12. Veladores.

Ordenanza fiscal núm. 13. Materiales vía pública.

Ordenanza fiscal núm. 14. Casetas y ferias.

Ordenanza fiscal núm. 15. Vados.

Ordenanza fiscal núm. 17. Postes, rieles, palomillas, etc.

Ordenanza fiscal núm. 22. Vehículos.

Ordenanza fiscal núm. 23. Ayuda a domicilio.

Ordenanza fiscal núm. 24. Expedientes.

Ordenanza fiscal núm. 25. IIVTNU.

Ordenanza fiscal núm. 26. Escuela infantil.

Ordenanza fiscal núm. 27. Escuela de música.

Ordenanza fiscal núm. 30. Comedor colectivo.

Ordenanza fiscal núm. 31. Bodas civiles.

Ordenanza fiscal núm. 34. Bandera.

Ordenanza fiscal núm. 42, reguladora de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público local.

Ordenanza fiscal núm. 43, reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos.

Ordenanza fiscal núm. 44, de prestación de servicios de voz pública.

ANEXO I

Ordenanzas que se modifican

Ordenanza fiscal núm. 4. Servicios urbanísticos

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de una actividad técnica o administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo en razón a que sus actuaciones u omisiones obliguen a la Administración municipal a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de orden urbanístico, sea o no necesaria la obtención de licencia

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refieren la presente Ordenanza.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Se añade un tercer párrafo:

Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en el territorio español y a comunicar tal designación al Ayuntamiento.

Artículo 5. No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

En particular, estarán exentos del abono de la tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento, la actividad anterior al traslado:

a) Como consecuencia de derribo

b) Declaración de estado ruinoso

c) Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

Artículo 6. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud o la comunicación previa, la declaración responsable o se lleve a cabo el control posterior del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.

La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando por causa imputable al sujeto pasivo la actividad administrativa de control posterior, que en su caso se haya ordenado, no se preste o desarrolle no procederá devolución

Artículo 8. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, según se trate de supuestos de licencias, declaración responsable o comunicación previa:

1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios a instancia de parte: 99,00 euros.

2. Obras: El 0,50% del presupuesto de ejecución material del proyecto, debiendo respetar el límite de cuota mínima de 16,50 euros.

3. Modificación de las obras: Se abonará nueva tasa sobre el presupuesto de obra modificada, a cuyo efecto el proyecto modificado incluirá no solo el presupuesto total de la obra, sino el presupuesto específico de las partes de la misma que se vean afectadas por la modificación, en base al cual se liquidará la nueva tasa.

4. Parcelación:

—Por tramitación de licencia: 25,00 euros por cada finca resultante.

—Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia: 27,50 euros.

5. Ocupación o cambio de uso de inmuebles:

—44,00 euros hasta cuatro unidades de uso, por unidad.

—13,20 euros, por cada unidad que exceda de cuatro.

6. Prórrogas:

—De licencias de obras menores: 7,70 euros.

—De licencia de obras mayores: 55,00 euros.

7. Transmisión de licencias: Las actividades administrativas ocasionadas por el cambio de licencias de apertura, actividad, obras y funcionamiento devengarán el 50% de la cuota correspondiente. Tal reducción no procederá cuando la Administración realice una prestación equivalente a un nuevo otorgamiento de la licencia, caso en el que se devengarán las tarifas ordinarias. Si la cuota exigible tiene el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción.

8. Renuncia, denegación y desestimiento: La renuncia a la licencia o la denegación de la misma por ser su otorgamiento contrario a derecho no dará derecho en ningún caso a la devolución de la tasa. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si antes de dictarse resolución se produce por escrito desistimiento de la solicitud, la cuota tributaria se reducirá al 50%. Si se produjese caducidad se reducirá al 50% la cuota tributaria. En los casos de renuncia, denegación, desestimiento o caducidad de obra mayor la cuota mínima será de 55,00 euros.

9. Autorizaciones en suelo no urbanizable: 88,00 euros.

10. Actividades clasificadas: La cuota inicial será el resultado de multiplicar la superficie construida por la cantidad de 0,44 euros/metro cuadrado, o bien de multiplicar la superficie útil por 1,2 y por la cantidad de 0,44 euros/metro cuadrado; así como por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala siguiente:

—Hasta 100 metros cuadrados: 0,55.

—De 101 a 250: 0,50.

—De 251 a 500: 0,45.

—De 501 a 1.500: 0,39.

—De más de 1.500: 0,33.

En los saltos de tramos el abono resultante nunca será inferior a la cuota máxima del tramo anterior.

Cuota mínima: 130,20 euros.

Cuota tramitación por complejidad del expediente: 88 euros.

La superficie sin edificar asociada a la actividad incrementará la cuota en 0,28.

La superficie empleada considerada desproporcionada respecto a la total se considerará según superficie real a utilizar, en los casos excepcionales en que así proceda.

11. Inicio actividad y actas de comprobación que no requieran inicio de actividad: 88,00 euros.

12. Apertura inocua: La cuota inicial será el resultado de multiplicar la superficie construida o útil por 1,2 por la cantidad de 0,44 euros/metro cuadrado y por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo según la escala siguiente:

—Hasta 100 metros cuadrados: 0,55.

—De 101 a 250: 0,50.

—De 251 a 500: 0,44.

—De 501 a 1.500: 0,39.

—De más de 1.500: 0,33.

En los saltos de tramos el abono resultante nunca será inferior a la cuota máxima del tramo anterior.

La superficie sin edificar asociada a la actividad incrementará la cuota en 0,28.

La superficie empleada considerada desproporcionada respecto a la total se considerará según superficie real a utilizar en los casos excepcionales en que así proceda.

Cuota mínima: 55 euros.

13. Funcionamiento de actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón: 66,00 euros.

14. Instalación o traslado de torre de grúa: 88,00 euros.

15. Tramitación de licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de carácter no permanente: 88,00 euros.

16. Autorizaciones sanitarias de funcionamiento en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, así como por el cambio de titularidad de la misma: 55,00 euros.

17. Autorizaciones venta o dispensación de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas: 110,00 euros.

18. Informes urbanísticos: 39,00 euros.

Segundo. — Someter a información pública por espacio de treinta días el acuerdo anterior publicado en el BOPZ, tiempo durante el cual podrá examinarse el expediente y se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el período de exposición se entenderán elevados a definitivos los acuerdos anteriores, publicándose íntegramente en el BOPZ.

Y a la vista de los antecedentes y consideraciones expuestas, la comisión informativa general, con el voto a favor del grupo municipal PSOE y PP y la abstención de los grupos ASP-AEC-CHA, dictamina favorablemente la propuesta y eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter provisional la modificación para el año 2019 (con aplicación desde el 1 de enero de 2019) de la Ordenanza fiscal núm. 4 (servicios urbanísticos), con el siguiente contenido:

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de una actividad técnica o administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo en razón a que sus actuaciones u omisiones obliguen a la Administración municipal a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de orden urbanístico, sea o no necesaria la obtención de licencia

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refieren la presente Ordenanza.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana los constructores y contratistas de obras.

Se añade un tercer párrafo:

Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en el territorio español y a comunicar tal designación al Ayuntamiento.

Artículo 5. No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

En particular, estarán exentos del abono de la tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento la actividad anterior al traslado:

a) Como consecuencia de derribo.

b) Declaración de estado ruinoso.

c) Expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

Artículo 6. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud o la comunicación previa, la declaración responsable o se lleve a cabo el control posterior del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.

La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando por causa imputable al sujeto pasivo la actividad administrativa de control posterior, que en su caso se haya ordenado, no se preste o desarrolle, no procederá devolución

Artículo 8. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, según se trate de supuestos de licencias, declaración responsable o comunicación previa:

1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios a instancia de parte: 99,00 euros.

2. Obras: El 0,50% del presupuesto de ejecución material del Proyecto, debiendo respetar el límite de cuota mínima de 16,50 euros.

3. Modificación de las obras: Se abonará nueva tasa sobre el presupuesto de obra modificada, a cuyo efecto el proyecto modificado incluirá no solo el presupuesto total de la obra, sino el presupuesto específico de las partes de la misma que se vean afectadas por la modificación, en base al cual se liquidará la nueva tasa.

4. Parcelación:

—Por tramitación de licencia: 25,00 euros por cada finca resultante.

—Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia: 27,50 euros.

5. Ocupación o cambio de uso de inmuebles:

—44,00 euros hasta cuatro unidades de uso, por unidad.

—13,20 euros por cada unidad que exceda de cuatro.

6. Prórrogas:

—De licencias de obras menores: 7,70 euros.

—De licencia de obras mayores: 55,00 euros.

7. Transmisión de licencias: Las actividades administrativas ocasionadas por el cambio de licencias de apertura, actividad, obras y funcionamiento devengarán el 50% de la cuota correspondiente. Tal reducción no procederá cuando la Administración realice una prestación equivalente a un nuevo otorgamiento de la licencia, caso en el que se devengarán las tarifas ordinarias. Si la cuota exigible tiene el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción.

8. Renuncia, denegación y desestimiento: La renuncia a la licencia o la denegación de la misma por ser su otorgamiento contrario a derecho no dará derecho en ningún caso a la devolución de la tasa. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si antes de dictarse resolución se produce por escrito desistimiento de la solicitud, la cuota tributaria se reducirá al 50%. Si se produjese caducidad se reducirá al 50% la cuota tributaria. En los casos de renuncia, denegación, desestimiento o caducidad de obra mayor la cuota mínima será de 55,00 euros.

9. Autorizaciones en suelo no urbanizable: 88,00 euros.

10. Actividades clasificadas: La cuota inicial será el resultado de multiplicar la superficie construida por la cantidad de 0,44 euros/metro cuadrado, o bien de multiplicar la superficie útil por 1,2 y por la cantidad de 0,44 euros/metro cuadrado, así como por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo según la escala siguiente:

—Hasta 100 metros cuadrados: 0,55.

—De 101 a 250: 0,50.

—De 251 a 500: 0,45.

—De 501 a 1.500: 0,39.

—De más de 1.500: 0,33.

En los saltos de tramos el abono resultante nunca será inferior a la cuota máxima del tramo anterior.

Cuota mínima: 130,20 euros.

Cuota de tramitación por complejidad del expediente: 88 euros.

La superficie sin edificar asociada a la actividad incrementará la cuota en 0,28.

La superficie empleada considerada desproporcionada respecto a la total se considerará según superficie real a utilizar en los casos excepcionales en que así proceda.

11. Inicio de actividad y actas de comprobación que no requieran inicio de actividad: 88,00 euros.

12. Apertura inocua: La cuota inicial será el resultado de multiplicar la superficie construida o útil por 1,2 por la cantidad de 0,44 euros/metro cuadrado y por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo según la escala siguiente:

—Hasta 100 metros cuadrados: 0,55.

—De 101 a 250: 0,50.

—De 251 a 500: 0,44.

—De 501 a 1.500: 0,39.

—De más de 1.500: 0,33.

En los saltos de tramos el abono resultante nunca será inferior a la cuota máxima del tramo anterior.

La superficie sin edificar asociada a la actividad incrementará la cuota en 0,28.

La superficie empleada considerada desproporcionada respecto a la total se considerará según superficie real a utilizar en los casos excepcionales en que así proceda.

Cuota mínima: 55 euros.

13. Funcionamiento de actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón: 66,00 euros.

14. Instalación o traslado de torre de grúa: 88,00 euros.

15. Tramitación de licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de carácter no permanente: 88,00 euros.

16. Autorizaciones sanitarias de funcionamiento en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, así como por el cambio de titularidad de la misma: 55,00 euros.

17. Autorizaciones venta o dispensación bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas: 110,00 euros.

18. Informes urbanísticos: 39,00 euros.

Ordenanza fiscal núm. 7. Contribuciones especiales

Artículo 15. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder a solicitud del contribuyente el fraccionamiento o aplazamiento de aquella según las normas generales

La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponda.

La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargo e intereses correspondientes.

En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago, así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.

De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos.

Ordenanza fiscal núm. 9. Piscinas

Artículo 6. Cuota tributaria. —Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

ABONOS DE TEMPORADA:

De 8 a 13 años: 25 euros.

—De 14 años o más: 49 euros.

ABONOS QUINCENALES:

—De 8 a 13 años: 9 euros.

—De 14 años o más: 22 euros.

ENTRADAS DIARIAS:

• De 8 a 13 años:

—Laborables: 3 euros.

—Sábados y festivos: 4 euros.

• De 14 años o más:

—Laborables: 4,5 euros.

—Sábados y festivos: 5,5 euros.

Tanto los abonos como las entradas tendrán un carácter individual e intransferible.

Ordenanza fiscal núm. 11. Venta ambulante

Artículo 5.

g) En el supuesto de que el número de peticionarios fuese superior al de puestos existentes en la plaza, a cada solicitante se le asignará un número, adjudicándose los puestos por sorteo conforme al siguiente procedimiento:

Se introducirán en un bombo tantas papeletas como números de solicitudes.

—Realizada la operación anterior, comenzarán a extraerse papeletas, eligiendo los propios comerciantes el puesto a ocupar por el orden en que sea extraída la papeleta que contiene el número de su solicitud.

—Quienes no resultaran adjudicatarios quedarán en lista de espera para el caso de que alguno de los adjudicatarios renunciara a su derecho o le fuera revocado el puesto, siendo llamados por orden de numeración.

—En caso de revocación, si el titular del puesto pagara la deuda, incrementada en un 44% en concepto de asignación de gastos generales, en un plazo no superior a diez días a contar desde la revocación, no se realizará llamada a los integrantes de la bolsa de espera.

—Si la bolsa de espera quedara agotada se procedería a nueva convocatoria.

Artículo 6. Tarifas.

Puesto de mercadillo venta ambulante: 2,20 euro ml (metro lineal) por día.

Párrafo 2.º:

El pago deberá realizarse por anticipado cada mes. Una vez efectuado el pago se le entregará tarjeta identificativa, que deberá ser colocada en lugar visible en el puesto mientras se ejerce esta actividad.

Párrafo 3.º:

La falta de pago supondrá la revocación automática de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el puesto adjudicado, quedando vacante el puesto y a disposición del Ayuntamiento para su adjudicación. En caso de no asistir al mercado no se eximirá por dicha ausencia el abono de la tasa correspondiente.

En caso de que desee solicitar la reasignación del mismo puesto deberá hacerlo previa satisfacción de la deuda pendiente, incrementada en un 44% (en concepto de asignación de gastos generales) en un plazo no superior a diez días naturales desde la retirada del puesto.

Ordenanza fiscal núm. 12. Veladores

Artículo 2. El objeto de la presente exacción está constituido por la ocupación de terrenos de uso público con veladores y elementos auxiliares con finalidad lucrativa.

Artículo 8. Las tarifas que deberán satisfacer por estos aprovechamientos será la cantidad fija de 64,50 euros anuales por cada velador.

Se entiende por velador cada mesa con derecho a cuatro sillas.

Las tarifas a satisfacer por elementos auxiliares será la cantidad fija de 10 euros por cada elemento colocado.

Se entiende por elemento auxiliar cada elemento que coadyuve a los anteriores (como sombrillas o maceteros) y las pequeñas mesas u otros elementos de apoyo en que no caben cuatro sillas, sin que el hecho de pegarse una mesa a una pared lo convierta en elemento auxiliar. Los elementos auxiliares no quedan por este hecho autorizados a exhibir publicidad, la cual se regirá por las ordenanzas correspondientes.

Si una vez concedida licencia por causas excepcionales se solicita ampliación del número de mesas y sillas y elementos análogos, dicho exceso, en caso de autorización, implicará el abono de 0,50 euros/día por cada velador o elemento auxiliar.

En caso de informe de la Policía Local en el que se acredite la existencia de veladores y elementos análogos adicionales respecto al número por el que se concedió la autorización, o respecto al que no solicitó regularización en el plazo de los cinco primeros días naturales al mes siguiente, deberá abonar la cantidad de 5 euros/día por cada una de las mesas, silla o elemento análogo adicional

Artículo 12. Los supuestos de infracción o defraudación, especialmente la ocupación de más metros o la colocación de más mesas que los declarados en la solicitud, conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que este tuviese.

Cualquier desperfecto causado en el dominio público, demanial o patrimonial —rotura de baldosas, manchas de aceite de vehículos o maquinaria, etcétera— deberá ser objeto de necesaria reparación —o abono de la misma en su defecto— y conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que esta tuviese

El importe de la multa impuesta como sanción no será inferior al gasto municipal en la reparación, incrementado en un 44% en concepto de asignación de gastos generales.

Ordenanza fiscal núm. 14. Casetas y ferias

Artículo 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a satisfacer por cada ocupación por este aprovechamiento serán las siguientes:

—Ocupación hasta 15 metros cuadrados: 0,48 euros/metro cuadrado día.

—Ocupación de más de 15 metros cuadrados hasta 200 metros cuadrados: 0,45 euros/metro cuadrado día.

—Ocupación de más de 200 metros cuadrados: 0,38 euros/metro cuadrado día.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de entrega de la licencia del interesado en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

Artículo 9. Normas de gestión.

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.

2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones; si no lo hicieran, el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.

3. El Ayuntamiento podrá, si así lo cree conveniente, concertar la ocupación en exclusiva del recinto ferial con los feriantes que debidamente acrediten que ostentan la representación del resto de su gremio. En este caso, deberán solicitar por escrito y presentar autoliquidación provisional por el conjunto de sus asociados, sin que la cantidad a liquidar pueda ser diferente de la que resultaría de girarles liquidaciones individuales. En ningún caso ello determina un cambio en la condición de sujeto pasivo. Ingresarán la cantidad autoliquidada, sin que la ocupación pueda tener lugar antes. Al término de la ocupación, deberán presentar declaración de días y metros de ocupación, que será objeto de comprobación por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento girará entonces liquidación definitiva.

4. Si una vez concertado el terreno del recinto ferial algún nuevo feriante quisiera instalarse (en todo caso en el lugar indicado por el Ayuntamiento) por no estar integrado en el concierto suscrito por el gremio, será objeto de liquidación individual.

5. Los gastos de reposición serán de cuenta del titular. En su defecto, los asumirá el Ayuntamiento con repercusión del gasto incurrido.

Dicho gasto se valorará por el importe de las facturas de profesionales incrementadas en un 44% en concepto de asignación de gastos generales.

En caso de acudir a medios propios, se repercutirá el equivalente a cinco días por metro cuadrado de ocupación

Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Cualquier desperfecto causado en el dominio público, demanial o patrimonial —rotura de baldosas, manchas de aceite de vehículos o maquinaria, etcétera — deberá ser objeto de necesaria reparación —o abono de la misma en su defecto— y conllevarán la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que esta tuviese

El importe de la multa impuesta como sanción no será inferior al gasto municipal en la reparación, incrementado en un 44% en concepto de asignación de gastos generales.

Ordenanza fiscal núm. 13. Materiales en la vía pública

Artículo 7. La tarifa que deberán satisfacer los beneficiarios por estos aprovechamientos será la siguiente:

—2.a general: 0,47 euros por metro cuadrado diario.

—2.a grúas: 0,54 euros por metro cuadrado diario.

—2.a superior a dos años: 0,54 por metro cuadrado diario.

—2.b: 0,48 euros por metro cuadrado diario.

En el caso de que finalice la ocupación de la vía pública autorizada y siga ocupando la misma sin la debida autorización, se deberá satisfacer la tarifa de 1,00 euro por metro cuadrado por día que ocupe la misma sin la oportuna autorización

Las tarifas de la tasa 2.c serán las siguientes:

—Categoría A: 37,22 euros/h.

—Categoría B: 22,75 euros/h.

Se consideran vías públicas pertenecientes a la categoría A las siguientes: plaza de Alhóndiga, C/ Almogávares, C/ Andrés Duarte, C/ Anselmo Blasco, C/ Arco del Marqués, C/ Arco Monjas, C/ Arnaudas, paseo de la Azucarera, C/ Baltasar Gracián, C/ Barrio Nuevo, carrera de Caballos, plaza del Castillo, C/ Cervantes, C/ Chacón,

C/ Cofradías, C/ Convento, C/ Corona de Aragón, C/ Costa, C/ Demetrio Galán Bergua, C/ Don Artal, C/ Don Blasco, plaza de España, C/ Estación, C/ Francisco Vililla, plaza Fernando el Católico, plaza Fueros de Aragón, C/ Goya, C/ Isaac Peral, C/ Juan XXIII, camino de La Barca, C/ Madre Ráfols, C/ Manifestación del Reino, C/ Mariano Chueca, C/ Mayor, C/ Méndez Núñez, plaza de las Monjas, avenida de la Jarea, C/ Pablo Gargallo, C/ Padre Claret, C/ Padre Garcés, C/ Palafox, avenida de la Portalada, C/ Postigo Real, C/ Ramón y Cajal, plaza de Santa Ana, C/ San Jorge, plaza de San Juan, C/ San Pedro, camino de Torremata, paseo de Torrés de Berrellén, C/ Villa de Sax, avenida de Zaragoza.

El resto de vías públicas no incluidas en esta categoría A pertenecen a la categoría B.

En el caso de que finalice la ocupación de la vía pública autorizada y siga ocupando la misma sin la debida autorización, se deberá satisfacer la tarifa de 1,00 euro por metro cuadrado por día que ocupe la misma sin la oportuna autorización.

Ordenanza fiscal núm. 15. Vados

Artículo 2. Hecho imponible. — Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público local de forma permanente de vados autorizados, con prohibición expresa de aparcamiento delante de los mismos y reservas de vía pública para carga y descarga o aparcamiento exclusivo

Artículo 4. La obligación de contribuir nace desde que el aprovechamiento se autorice o desde que el mismo se inicie sin la oportuna autorización.

Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas, o las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria titulares de la respectiva autorización.

Los interesados en cualquiera de estos aprovechamientos deberán formular solicitud al Ayuntamiento, concediéndose por el órgano municipal competente al efecto cuando se estime su conveniencia y siempre sin perjuicio de terceros.

Las obras necesarias para llevar a cabo este aprovechamiento correrán de cuenta del peticionario, siendo compatible esta exacción en su caso con el impuesto sobre construcciones que pudiera corresponderle.

La existencia de pasos y badenes debidamente autorizados llevará aparejada la obligación de obtener la licencia de reserva de espacio en la calzada con prohibición de estacionamiento a terceros y el abono de la tarifa correspondiente, siempre que haya acceso de vehículos. En caso de solicitar el rebaje pero sin que haya acceso de vehículos el solicitante de la licencia solamente deberá abonar el rebaje de acera, excluyendo la obligación de colocar las placas de prohibición de aparcamiento.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.

1. Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de vado o de reserva de vía pública.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el ancho del paso o badén se determinará por la longitud de bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos el ancho del hueco a la finca, incrementado en dos metros.

3. Se entenderá por badén toda modificación de la acera que suponga una alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los desniveles, rebajas de alturas, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y en suma toda modificación del aspecto exterior del acerado.

4. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazarse la vertical desde la línea divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.

Artículo 7. Cuota tributaria. — Se aplicará una cuota fija anual de 20 euros, añadiéndose las tarifas a aplicar siguientes:

—Por cada vado autorizado con prohibición de aparcamiento delante de los mismos inferior o igual a 4 metros: 5,90 euros ml/año.

—Por cada metro adicional de reserva: 13,90 euros.

—Por cada metro de reserva especial de aparcamiento para carga y descarga: 11,98 euros ml/año.

—Por cada metro de reserva de aparcamiento exclusivo: 18,21 euros ml/año.

—Por cada placa de vado: 26,27 euros.

Estas cuotas serán de carácter anual y recibo único, devengándose el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho al aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

La falta de pago de la tasa llevará consigo la retirada de las plazas por la Policía Local sin más aviso. En estos casos la solicitud de nuevas placas, una vez retiradas por falta de pago, llevará consigo el abono de las nuevas placas.

En caso de altas o bajas la cuota no se prorrateará en su elemento fijo, pero sí en el variable por trimestres naturales.

Artículo 9. Normas de gestión. — Las entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido.

1)    También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del año natural al que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo.

2)    Los titulares de las licencias deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente.

3)    La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

4)    Los titulares de las licencias habrán de ajustar las placas reglamentarias de que han de proveerse al modelo en cuanto a dimensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido.

5)    Los beneficiarios que quieran darse de baja deben comunicar su intención antes del día 20 del mes anterior al que ya no quisieran ser beneficiarios

6)    En caso de baja, si quieren volverse a dar de alta tienen que volver a pagar la cuota de alta y volver a tramitar una solicitud de alta nueva. Deberán retirar la placa concedida en el plazo de diez días a contar desde el cese de la autorización; transcurrido dicho plazo será retirada de oficio por la brigada municipal, girándoles tasa por retirada, fijada en 20 euros.

7)    La existencia de pasos y badenes debidamente autorizados llevará aparejada la obligación de obtener la licencia de reserva de espacio en la calzada, con prohibición de estacionamiento a terceros y el abono de la tarifa correspondiente, siempre que haya acceso de vehículos; en caso de solicitar el rebaje pero sin que haya acceso de vehículos el solicitante de la licencia solamente deberá abonar el rebaje de acera, excluyendo la obligación de colocar las placas de prohibición de aparcamiento.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Cualquier desperfecto causado en el dominio público, demanial o patrimonial —rotura de baldosas, manchas de aceite de vehículos o maquinaria, etcétera— deberá ser objeto de necesaria reparación —o abono de la misma en su defecto— y conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que esta tuviese.

El importe de la multa impuesta como sanción no será inferior al gasto municipal en la reparación, incrementado en un 44% en concepto de asignación de gastos generales.

Ordenanza fiscal núm. 17. Postes, rieles, palomillas, etc.

Artículo 4.

Añadir párrafo 5.º:

Los gastos de reposición, si fuesen necesarios, también correrán de cargo suyo. En caso de tener que acudir a la actuación sustitutoria se le liquidarán los gastos realizados por el Ayuntamiento, con un coeficiente de ponderación de 1,44 en concepto de asignación de gastos generales.

Artículo 5. Bases y tarifas.

Se modifica el párrafo 1.º:

La cuota tendrá un elemento fijo (16,20 euros) por la solicitud exigible solo el primer año y un variable anual que resultará de la aplicación de las tarifas por tipo de aprovechamiento. Las tarifas (a adicionar, en su caso, el primer año) serán las siguientes:.

Ordenanza fiscal núm. 22. Vehículos

Artículo 1. — De conformidad con lo establecido el artículo 95 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes coeficientes de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, a aplicar a las clases de vehículos que se especifican en este municipio:

a) Turismos: 1,55.

b) Autobuses: 1,55.

c) Camiones: 1,55.

d) Tractores: 1,55.

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: 1,55.

f) Otros vehículos: 2.

Ordenanza fiscal núm. 23. Ayuda a domicilio

Artículo 4.

1. La cuota a pagar se determina aplicando las tarifas que figuran a continuación:

    Renta percápita    % Coste/hora    

    Hasta el 15% del IPREM    Exento

    Del 16% al 25% del IPREM    5%

    Del 26% al 35% del IPREM    10%

    Del 36% al 50% del IPREM    15%

    Del 51% al 75% del IPREM    30%

    Del 76% al 100% del IPREM    40%

    Del 101% al 125% del IPREM    60%

    Del 126% al 150% del IPREM    80%

    Más del 15% del IPREM    100%

2. La renta per cápita se calculará deduciendo de los ingresos anuales de la unidad familiar o de convivencia los gastos anuales y dividiendo el resultado por el número de miembros de dicha unidad.

3. Se computarán como ingresos el importe bruto de los ingresos de trabajo por cuenta ajena, pensiones de cualquier clase e intereses bancarios del capital mobiliario, los rendimientos netos por actividades agrícolas, industriales, etc., y los ingresos íntegros de cualquier otro tipo.

4. Como gastos se computarán: el 50% del IPREM con carácter fijo y el 10% del IPREM con carácter extraordinario en concepto de alquiler, rehabilitación o hipoteca de vivienda, enfermedad o cuidados especiales de la persona y cualquier otro análogo que objetivamente pudiera valorarse; además, el 15% del IPREM por cada miembro de la unidad a partir del segundo miembro de la misma.

Ordenanza fiscal núm. 24. Expedientes

Artículo 6. Normas de gestión y recaudación.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de estas funciones.

2. La gestión y recaudación de las tasas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en concreto en el Reglamento General de Recaudación, en los siguientes términos:

a) Su pago se realizará con carácter general mediante notificación individualizada y con los plazos de ingreso señalados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

b) En estos casos los interesados podrán, simultáneamente a la presentación de la solicitud, autoliquidar la tasa, cumplimentando al efecto el modelo que se aprobará en las dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en las oficinas municipales o en cualquier entidad bancaria en la que posea cuenta esta Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente.

3. La obligación de pago de la tasa nace desde que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, si así viene exigido expresamente. Podrá exigirse el depósito previo de las tasas.

4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

5. Contra los actos de gestión tributaria competencia del Ayuntamiento los interesados podrán presentar recurso de reposición previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

6. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de estas funciones.

7. La gestión y recaudación de las tasas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en concreto en el Reglamento General de Recaudación, en los siguientes términos:

c)    Su pago se realizará con carácter general mediante notificación individualizada y con los plazos de ingreso señalados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

d) En estos casos los interesados podrán, simultáneamente a la presentación de la solicitud, autoliquidar la tasa, cumplimentando al efecto el modelo que se aprobará en las dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en cualquier entidad bancaria en la que posea cuenta esta Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente.

8. La obligación de pago de la tasa nace desde que se presente la solicitud, cumplimentando al efecto el modelo que se aprobará en las dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en cualquier entidad bancaria en la que posea cuenta esta Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente.

9. La obligación de pago de la tasa nace desde que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, si así viene exigido expresamente. Podrá exigirse el depósito previo de las tasas.

10. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

11. Contra los actos de gestión tributaria competencia del Ayuntamiento los interesados podrán presentar recurso de reposición previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo 8. Cuota tributaria. — La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar en cualquiera de las dependencias municipales (no solo, por tanto, en la Casa Consistorial), de acuerdo con la tarifa que corresponde a la tramitación completa en cada instancia del documento o expediente de que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

La tarifa se estructura en los siguientes epígrafes:

• Epígrafe I: Títulos de identificación expedidos.

1. Expedición de duplicados de carné por el Ayuntamiento: 4,50 euros.

2. Reconocimiento de firma: 2,50 euros.

• Epígrafe II: Censos de población de habitantes.

Certificaciones de empadronamiento y vecindad en el censo de población individuales y colectivos: 2,00 euros.

• Epígrafe III: Certificaciones, fotocopias, compulsas y autenticación de documentos.

1. Certificaciones de cualquier documento o acuerdo municipal (certificaciones de secretaría e informes de Alcaldía): 4,50 euros.

2. Certificaciones por obtención de datos como consecuencia de actuaciones de gestión tributaria o de gestión con la Seguridad Social (por ejemplo para la obtención de certificaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social): 5,00 euros.

3. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 28,00 euros/cada uno de los poderes que se bastanteen

4. Compulsa y autenticación de documentos, por cada folio o parte:

—0,50 euros/folio o parte de él.

—1,00 euro/folio o parte de él si es de carácter urgente, es decir, que deban de expedirse en el plazo de los dos días siguientes a su solicitud.

5. Fotocopias en general. Solo se prestará este servicio en relación a expedientes que surtan efectos frente al Ayuntamiento:

En papel A3: 0,50 euros/hoja.

En papel A4: 0,50 euros/hoja.

En color en A3: 1,00 euro/hoja.

En color en A4: 1,00 euro/hoja.

6. Informes que se emitan por el Ayuntamiento y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal (atestados, entre otros): 25,00 euros.

7. Declaraciones por conceptos no especificados en la tarifa: 4,00 euros.

8. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B: 12,00 euros

Duplicados y bajas: 6,00 euros.

9. Duplicado recibos tributos locales por extravío: 1,50 euros/cada uno.

10. Emisión de certificaciones para su inscripción en el Registro o posterior protocolización de proyectos de equidistribución y reorganización de la propiedad operada por virtud de los mismos:

—Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 54,00 euros.

—Por el exceso comprendido entre 6.010,12 euros a 30.050,61 euros: 0,02 euros por mil.

• Epígrafe IV. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.

1. Por informes a instancia de parte sobre datos o características técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y en general cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales:  

a) Referidos al año en curso y hasta cuatro años anteriores: 4,00 euros/hoja.

b) Si se remontan a plazo superior a cuatro años: 8,00 euros/hoja.

2. Por tarjetas de estacionamiento: 12,00 euros.

• Epígrafe V. Documentos relativos a servicios de urbanismo.

1. Por emisión de informes, certificados o cédulas urbanísticas por cada una de las fincas a las que afecte: 38,00 euros.

2. Certificaciones sobre datos catastrales a través del P.I.C.: 15,00 euros.

• Epígrafe VI. Copias y fotocopias de planos.

Serán solicitadas en las oficinas municipales mediante impreso al efecto y previo ingreso en metálico de la tasa se entregarán las copias. 

    B/N    COLOR

    (euros)    (euros)

a) Planos:          

    —Por unidad en tamaño DINA4    0,50    1,00

    —Por unidad en tamaño DINA3    1,00    2,00

B) Fotocopias:          

    —Por unidad en tamaño DINA4    0,50    1,00

    —Por unidad en tamaño DINA3    1,00    2,00

La tarifa se incrementará en 5,00 euros si las copias y fotocopias que se piden son excesivas. Se entenderá que son excesivas si superan las catorce copias.

Se cobrará la tasa sea cual sea el fin de la fotocopia solicitada, con independencia de que sea documentación que posteriormente se va a presentar al Ayuntamiento.

• Epígrafe VII. Documentos policiales.

—Documentos policiales como informes, diligencias, partes de accidentes, etc.: 12,5 euros.

• Epígrafe VIII. Derechos de examen.

—Grupo 1 o A1: 20,00 euros.

—Grupo 2 o A2: 18,00 euros.

—Grupo B: 16,00 euros.

—Grupo 3 o C1: 14,00 euros.

—Grupo 4 o C2: 12,00 euros.

—Grupo 5 o agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril): 10,00 euros.

• Epígrafe IX. Biblioteca municipal

1. Carné de adulto (a partir de 14 años): 5 euros.

2. Carné infantil (hasta 14 años): 3 euros.

3. Duplicados de carné: 3 euros.

La gestión del cobro se realizará por el personal de la biblioteca.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Artículo 9. Devengo y pago. — Se devenga la tasa y nace la obligación de pago cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos sujetos al pago de las tasas.

Cuando se produzca la denegación expresa se reducirá cuota en un 50%.

El pago será requisito necesario para la entrega del documento solicitado.

Los pagos se satisfarán ordinariamente en cuenta de recaudación bancaria, sin perjuicio de que se admita su pago en efectivo, previa instrucción de Tesorería y para procedimientos específicos, en el solo caso de que se presenten para su pago las cantidades exactas.

Ordenanza fiscal núm. 25. IIVTNU

Artículo 3.

4. No se devengará el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 de la misma cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

5. No se devengará el impuesto cuando el contribuyente por enajenación onerosa acredite que no se ha producido un incremento de valor.

Se considerará que se prueba que no ha habido aumento de valor por cualquiera de estos medios:

—Si el recibo de IBI por el elemento suelo es inferior al de la fecha de adquisición.

—Si el valor en escritura de compraventa es inferior, previa imputación de la pérdida a la construcción.

—Los que se establezcan mediante consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

—Mediante tasación pericial de técnico colegiado independiente (no vinculado en la organización empresarial del contribuyente, en su caso) aportada por el contribuyente, sin perjuicio de su revisión y contradicción por técnico municipal.

Ordenanza fiscal núm. 26. Escuela infantil

Artículo 3.

(Eliminar párrafo segundo)

Artículo 4. Se debe abonar una tarifa de 44 euros en concepto de matrícula, a satisfacer por cada curso que se inicia. El hecho causante del pago se produce con la formalización de la matrícula en concepto de reserva de plaza y gastos de tramitación, no procediendo su devolución cuando se renuncie a la misma, sea o no imputable al contribuyente y cualquiera que sea la fecha de la renuncia.

La cuantía de las tarifas por la utilización de los servicios prestados en la Escuela Municipal de Educación Infantil se detalla a continuación:

1. Jornada extra: 187,27 euros.

2. Jornada normal: 172,01 euros.

3. Media jornada: 159,72 euros.

4. Por uso de comedor:

—Mensual: 117,70 euros/mes.

—Mensual sin uso del menú: 70 euros al mes.

—Por día: 7,50 euros.

—Por día sin uso del menú: 5 euros al mes.

Artículo 6.

(Modificar párrafo 4.º)

La retirada del alumno del centro deberá ser comunicada por escrito a la dirección del mismo antes del día 20 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.

Ordenanza fiscal núm. 27. Escuela de música

Artículo 4. Cuota tributaria. — Deberá satisfacerse matrícula anual y cuotas mensuales.

La matrícula asciende a 24,20 euros, a satisfacer por cada curso que se inicia. El hecho causante del pago se produce con la formalización de la matrícula, en concepto de reserva de plaza y gastos de tramitación, no procediendo su devolución cuando se renuncie a la misma, sea o no imputable al contribuyente y cualquiera que sea la fecha de la renuncia.

El cuadro de cuotas mensuales es el detallado a continuación:

A) Cuantía mensual por alumno:

 

Asignatura    Euros

Iniciación    30,86

Preliminar    30,86

1.º lenguaje musical    27,85

2.º lenguaje musical    27,85

3.º lenguaje musical    27,85

4.º lenguaje musical    27,85

Lenguaje musical enseñanzas profesionales (1.º y 2.º)    29,05

Lenguaje musical adultos    26,66

Preliminar piano    27,79

1.º piano    27,79

2.º piano    41,69

3.º piano    41,69

4.º piano    41,69

Piano enseñanzas profesionales    42,30

Preliminar instrumento viento y percusión    18,57

Instrumento viento y percusión 1.º    18,57

Instrumento viento y percusión 2.º    27,85

Instrumento viento y percusión 3.º    27,85

Instrumento viento y percusión 4.º    27,85

Instrumento viento y percusión enseñanzas profesionales    30,05

Preliminar instrumento violín y guitarra    26,05

Violín 1.º

Guitarra 1.º    26,05

Violín 2.º

Guitarra 2.º    37,75

Violín 3.º

Guitarra 3.º    38,08

Violín 4.º

Guitarra 4.º    38,08

Violín enseñanzas profesionales

Guitarra enseñanzas profesionales    40,28

Violín-guitarra sin programación    38,50

Viento-percusión sin programación    31,90

Piano sin programación    42,30

1.º piano complementario    30,86

2.º piano complementario    30,86

3.º piano complementario    30,86

4.º piano complementario    30,86

Conjunto instrumental    4,40

Coro    11,62

Armonía    24,85

Instrumento (moderna)    38,08

Instrumento + combo (moderna)    44,10

Solo combo (moderna)    11,62

*ASIGNATURAS GRUPALES, MÍNIMO CINCO PERSONAS PARA COMENZAR EL CURSO.

** TODOS LOS INSTRUMENTOS DE PRELIMINAR Y 1.º TENDRÁN UNA DURACIÓN DE VEINTE MINUTOS.

*** A PARTIR DE 2.º E. ELEMENTALES TENDRÁN UNA DURACIÓN DE TREINTA MINUTOS.

Las tarifas que se recogen en la presente Ordenanza reguladora establecen cuotas mensuales. No obstante, para aquellos supuestos en que el período de prestación del servicio no supere la quincena, se prorrateará por la quincena. Cuando el servicio no llegue al mes completo, pero su período de prestación sea superior a una quincena, se le aplicará la tarifa mensual.

Artículo 7. Forma de pago. — El pago de la tasa se realizará por mensualidades vencidas, según padrón o registro de contribuyentes confeccionados al efecto.

Los pagos se satisfarán mediante transferencia bancaria en la cuenta municipal de recaudación de la tasa o mediante domiciliación de recibos cuando el servicio lo permita.

La falta de pago de dos mensualidades conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. Se procederá, por tanto, a la baja automática.

La retirada del alumno del centro deberá ser comunicada por escrito a la dirección del mismo antes del día 20 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.

Ordenanza fiscal núm. 30.Comedor colectivo

Artículo 4. La cuota a satisfacer es de 4,50 euros por comida dispensada en el comedor colectivo.

Si se descubriera que ha hecho uso del servicio quien no tuviera derecho a acceder a este, de conformidad con la Ordenanza comarcal reguladora del mismo y sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente, deberá satisfacer la cantidad de 9 euros por comida irregularmente recibida.

Ordenanza fiscal núm. 31. bodas civiles

Artículo 1.

(Se modifica el párrafo primero).

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de la Casa Consistorial o de los Juzgados para la celebración de matrimonio civil.

Artículo 4. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la utilización de espacios para el matrimonio civil; solo se utilizarán la Casa Consistorial o los Juzgados.

Cuando la solicitud sea denegada se cobrará el 50% del importe pendiente de ingreso.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud e ingreso del importe de la tasa, y antes de la confirmación de la fecha por la Alcaldía, los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 50% del importe pagado, previa solicitud del interesado.

Artículo 5. La tarifa fija a satisfacer, que se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta municipal de recaudación de la tasa, será la siguiente:

a) Celebración en días de lunes a viernes: 123,39 euros.

b) Celebración en sábados, domingos o festivos (no se celebra en el Juzgado): 138,60 euros.

Ordenanza fiscal núm. 34. Bandera

Artículo 9.

1.º Cuando se apruebe la concesión o sucesión de la autorización, el pago de la cuota se efectuará previa liquidación para ingreso directo y se satisfará en la cuenta municipal de recaudación de la tasa.

2.º En los años que siguen al de la concesión o sucesión de la autorización la cuota señalada en el art. 6.2 se ingresará por recibo en los plazos propios de recaudación de esta clase de liquidaciones, según padrón o registro de contribuyentes confeccionados al efecto.

ANEXO II

Ordenanzas que se aprueban

Ordenanza fiscal núm. 42, reguladora de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público local

TÍTULO I

Normas tributarias de carácter general sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Carácter de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ,y de las demás normas concordantes.

2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del municipio en las materias de gestión, recaudación, inspección y revisión de los actos tributarios municipales en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento o a sus organismos autónomos.

2. Esta Ordenanza general, así como las Ordenanzas fiscales específicas de los tributos municipales, obligarán en el término municipal de Alagón y se aplicarán según los criterios de residencia efectiva y territorialidad según la naturaleza del derecho.

3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podráN dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de la Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción.

4. Por el tesorero municipal se podrán dictar instrucciones y circulares interpretativas y aclaratorias de la Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción y de la presente Ordenanza, subordinadas a las disposiciones aclaratorias de los órganos de gobierno.

5. En defecto de los anteriores se aplicarán, en la medida en que resulten aplicables, las instrucciones dictadas por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. La Administración tributaria municipal.

1. A los efectos de esta Ordenanza, la Administración tributaria municipal está integrada por los órganos en el ámbito de sus competencias que desarrollen las funciones reguladas en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo.

2. Las funciones de gestión tributaria y recaudación en el Ayuntamiento de Alagón están atribuidas al Servicio de Tesorería, dependiente de la Concejalía de Hacienda, excepto en los supuestos de delegación a otras Administraciones efectuado por el Pleno.

Artículo 4. Aspectos generales.

1. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano.

2. Se impulsará la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de expedientes con el fin de mejorar la eficiencia de las comunicaciones del Ayuntamiento con los ciudadanos, con otras Administraciones públicas y los colaboradores sociales con quienes se suscriba el pertinente convenio.

Artículo 5. Actuaciones de información tributaria.

1. Se publicarán textos actualizados de las Ordenanzas fiscales y de las circulares e instrucciones municipales que establezcan los criterios administrativos para aplicar las normas reguladoras de la gestión de los ingresos de derecho público. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general podrá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.

2. Se contestarán las solicitudes de información tributaria, cualquiera que sea el medio por el que se formulen. En estos supuestos, las solicitudes de información deberán incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal, así como el derecho u obligación tributaria que les afecta respecto del que se solicita la información. Las consultas tendrán un carácter no vinculante para la Administración.

3. Mediante internet se podrá acceder a la información considerada de interés general: calendarios de cobranza, medios y lugares de pago, así como a una explicación suficiente de los principales puntos del procedimiento de gestión y recaudación, y de los tributos locales.

Las consultas de información general se pueden realizar en cualquier momento y lugar, sin que sea necesaria ninguna acreditación personal.

4. Con carácter general, el Ayuntamiento procurará y pondrá al alcance de los ciudadanos todos los medios posibles al objeto que para realizar cualquier gestión tributaria o de recaudación el interesado no se haya de desplazar personalmente a las oficinas, sino que pueda resolver su caso o buscar una primera información por internet, por correo electrónico o por vía telefónica.

5. Se prestará asistencia a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones exigibles en el proceso de gestión y recaudación de los ingresos de derecho público municipales. Siempre que resulte pertinente, se facilitará el uso de modelos normalizados.

6. El Ayuntamiento de Alagón facilitará, con los requisitos establecidos en la normativa estatal, información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles a terceros siempre que demuestren un interés legítimo.

Artículo 6. Información tributaria.

1. Consultas tributarias escritas. La competencia para contestar las consultas tributarias escritas corresponde a la Tesorería del Ayuntamiento.

2.2. Acceso a archivos y documentos y derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el expediente. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del contribuyente en el mismo día. Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá recoger las copias solicitadas. Salvo circunstancias excepcionales, este plazo no excederá de diez días naturales.

Artículo 7. Intereses. — Cuando por aplicación de normativa tributaria o presupuestaria proceda el abono o cargo de intereses, legales y de demora, anuales de cobro o pago mensual, se aplicará la fórmula del préstamo francés.

Artículo 8. Registros.

1. Cuando por aplicación de las Ordenanzas fiscales se hubiera de satisfacer alguna tasa con motivo de la presentación de solicitudes y escritos dirigidos a la Administración, se podrá satisfacer por transferencia bancaria a la cuenta de titularidad municipal que se indique por la Tesorería municipal, debiendo acompañar al documento registrado el comprobante de haber realizado el ingreso.

2. A efectos del cómputo de plazos para dictar resolución, se entenderá como fecha de presentación del correspondiente escrito la fecha de recepción en el registro de entrada municipal.

Artículo 9. Deber de colaboración con la Administración.

1. El órgano titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Alagón solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones públicas (Jefatura Provincial de Tráfico, Gerencia de Catastro, notarios, Registro de la Propiedad y otros) la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y la recaudación de los tributos municipales, al amparo de los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria.

2. En caso de incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte de la Administración destinataria de la petición, el tesorero lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía al objeto de determinar las actuaciones procedentes.

Artículo 10. Efectos del silencio administrativo. — Cuando no haya recaído resolución dentro de plazo se entenderá desestimada la solicitud en los siguientes supuestos:

a) Resolución de recurso de reposición previo al contencioso, frente a los actos dictados en materia de gestión de ingresos de derecho público locales.

b) Procedimientos para la concesión de beneficios fiscales en los tributos locales.

c) Suspensión del procedimiento de gestión y o recaudación de los ingresos de derecho público de que se trate, cuando no se aporte garantía suficiente.

d) Devoluciones de ingresos indebidos en el plazo de tres meses siempre que con anterioridad no haya sido anulada la liquidación que motivó el ingreso.

e) Otros supuestos previstos legalmente.

TÍTULO II

Gestión tributaria

Artículo 11. Beneficios fiscales.

1. La solicitud de beneficios fiscales se formulará de modo y en plazo fijado legalmente o en las Ordenanzas fiscales. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo y a las prescripciones establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

2. Salvo previsión legal o reglamentaria en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados mediante instancia dirigida al alcalde, que deberá acompañarse de los fundamentos que el solicitante considere suficientes y la documentación exigida para cada supuesto.

Siempre que resulte pertinente se facilitará el uso de modelos normalizados.

3. Los efectos de la resolución de concesión de beneficios fiscales comenzarán a operar en función de lo que se establezca en la Ordenanza fiscal reguladora de cada tributo.

En caso de ausencia de regulación específica, las reglas aplicables al despliegue de efectos de la concesión de beneficios fiscales serán las siguientes:

Primero. — Cuando se trate de liquidaciones por altas en padrón o liquidaciones de tributos no periódicos, la solicitud deberá formularse al tiempo de efectuar la declaración tributaria o en el plazo de reclamación ante el Ayuntamiento de la liquidación practicada, surtiendo en este caso efectos desde la realización del hecho imponible objeto de la liquidación. Si la solicitud es posterior a los términos establecidos en este apartado, el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud.

Segundo. — Cuando se trate de tributos de naturaleza periódica y sean objetos tributarios ya incluidos en el padrón anual, los efectos de la aplicación de la resolución comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal.

Tercero. — Cuando se trate de altas en el padrón para las que se prevé el régimen de autoliquidación, la solicitud deberá formularse al tiempo de efectuar la declaración-liquidación o en un plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la autoliquidación.

Si la solicitud es posterior a los términos establecidos en este apartado, el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud

4. La concesión de cualquier clase de beneficios tributarios se hará mediante resolución motivada de la Alcaldía u órgano en quien delegue, una vez comprobadas las circunstancias que motivan dicha concesión.

El plazo de resolución para las solicitudes de concesión de beneficios fiscales será de seis meses, entendiéndose desestimados si al transcurso de dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.

5. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.

6. La concesión de beneficios fiscales no genera derechos adquiridos para quienes los disfrutan. En consecuencia, cuando se modifique la normativa legal o las previsiones reglamentarias contenidas en las Ordenanzas fiscales relativas a exenciones o bonificaciones concedidas por el Ayuntamiento, será de aplicación general el régimen resultante de la normativa vigente en el momento de concederse el beneficio fiscal, excepto cuando la ley previera efecto diferente.

7. Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en los períodos futuros incluidos en la concesión, salvo que se modifiquen las circunstancias que justifican su concesión o la normativa aplicable.

Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.

Artículo 12. Tributos de vencimiento periódico: padrones y liquidaciones.

1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que por naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles.

2. En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación tributaria que generará un alta en el correspondiente registro en estos casos:

2.1. Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir.

2.2. Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2.3. Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogida en las Ordenanzas Fiscales.

3. Los padrones serán verificados por Tesorería, siendo sometidos a la fiscalización y toma de razón de la Intervención municipal.

4. La aprobación de los padrones se realizará por el alcalde u órgano en quien delegue.

5. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.

6. Por razones de coste y de eficacia no se practicarán liquidaciones incorporadas en padrón cuando resulten cuotas inferiores a un euro, sin perjuicio de que la Ordenanza fiscal de cada tributo pueda establecer otro límite superior.

7. Durante el período de exposición pública los ciudadanos en general podrán consultar los datos del padrón. En fechas diferentes será preciso acreditar el interés legítimo de la consulta para que la misma sea autorizada.

8. Las variaciones de las deudas tributarias y otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de las declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

9. Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones integrantes de estos se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón.

10. En los tributos que admitan prorrateo de la cuota en los casos de baja definitiva, una vez se tenga constancia de los mismos se procederá:

Primero. — A la exclusión del objeto tributario del padrón del tributo del ejercicio siguiente.

Segundo. — En el caso en que presente la baja definitiva antes del inicio o durante el período voluntario de pago del tributo, se le emitirá liquidación por el importe prorrateado, anulando el recibo por el ejercicio en curso.

En el caso en que presente la baja definitiva después del período voluntario de pago el prorrateo originará el derecho de devolución de ingreso indebido.

Artículo 13. Notificaciones administrativas.

1. En los supuestos de liquidaciones por tasas de autorización para utilizar privativa o especialmente el dominio público, siempre que sea posible se notificará personalmente al presentador de la solicitud.

2. Cuando se trate de cartas urbanas, la entrega material del documento-notificación podrá realizarse por el Servicio de Correos o por notificador municipal.

Las cartas dirigidas a ciudadanos residentes en otro municipio se remitirán por el Servicio de Correos.

3. En las notificaciones derivadas de procedimientos sancionadores, al objeto de no lesionar derechos e intereses legítimos y no vulnerar los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se publicarán como datos personales el DNI, primer apellido e inicial del nombre.

Asimismo se incorporarán en el anuncio los datos necesarios para que los interesados identifiquen la infracción y subsiguiente sanción.

Artículo 14. Callejero municipal: categoría de viales. — Con carácter subsidiario a las especificaciones que sobre asignación de categoría pudieran contenerse en las distintas Ordenanzas serán de aplicación las siguientes reglas:

a) En el supuesto de existencia real de una vía que específicamente no se encuentre incluida en callejero, se entenderá clasificada en última categoría hasta tanto se acuerde su inclusión en el callejero y se le asigne categoría.

b) Si el número de finca objeto del tributo o precio no apareciese contemplado en el callejero, se aplicará la categoría correspondiente al último tramo contemplado para el lateral afectado.

c) En el caso de fincas objeto de tributo o precio en las que existan accesos desde vías de distinta categoría, se tendrá en consideración siempre la de mayor categoría.

d) En aquellos supuestos en que el nombre de una vía ya incluida en el callejero sufra cualquier tipo de alteración o modificación en su denominación, seguirá conservando la categoría que tenía asignada.

Artículo 15. Domicilio fiscal.

1. El domicilio fiscal será el que se determina en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.

2. El contribuyente puede designar otro domicilio propio o de su representante con el fin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá efectos respecto a la Administración Tributaria a la que se hubiese comunicado. La comunicación del cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria municipal solo producirá efectos respecto a la misma cuando dicho cambio sea conocido por esta. Hasta ese momento serán válidas todas las actuaciones y notificaciones realizadas en el domicilio inicialmente declarado.

3. A los efectos de la eficacia de las notificaciones, se estimará subsistente el último domicilio declarado.

4. A los efectos de la concesión o denegación de bonificaciones, se establece la siguiente presunción: que se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Artículo 16. Ingresos por actuaciones urbanísticas.

1. Los propietarios de los terrenos afectados por una actuación urbanística por el sistema de cooperación están obligados a sufragar los costes de urbanización, a cuyo efecto el Ayuntamiento liquidará cuotas de urbanización, que de no ser pagadas en período voluntario se exigirán por la vía de apremio.

La aprobación de estas liquidaciones corresponde al Ayuntamiento, ante quien, en su caso, se podrán formular los recursos procedentes.

Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán contra los bienes de los propietarios que no hubieran cumplido sus obligaciones.

Si la asociación de propietarios (contribuyente) lo solicita y el Ayuntamiento lo considera conveniente se podrán ejercer las facultades referidas en el punto anterior a favor de la asociación y en contra de los propietarios que incumplan los compromisos contraídos con ella.

Cuando el propietario del terreno al cual se le exige el pago de una cuota de urbanización manifieste su voluntad de satisfacer la deuda mediante la entrega de la finca a favor de la entidad acreedora, el Ayuntamiento valorará la conveniencia de la aceptación de la parcela y, en caso de aceptarla, quedará ultimado el procedimiento ejecutivo.

2. Cuando la ejecución de la unidad de actuación se realice por el sistema de compensación, la Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la realización de las obras de urbanización. La Junta podrá solicitar al Ayuntamiento que realice la recaudación ejecutiva cuando no se hubieran satisfecho las cuotas en período voluntario.

3. Si se hubieran constituido entidades de conservación urbanística, estas podrán solicitar al Ayuntamiento de Alagón que la recaudación de sus cuotas se exijan en vía de apremio.

TÍTULO III

Recaudación

Artículo 17. Sistema de recaudación.

1. La gestión de la recaudación de los tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario por los servicios de Tesorería municipal, excepto los que estuvieran delegados en otras Administraciones Públicas.

El cargo bancario no se considera documento válido como justificante del ingreso realizado.

El acuerdo de órgano competente, modelo de autoliquidación o documento-comunicación remitido al domicilio del sujeto pasivo o facilitado por la Tesorería municipal será documento apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades financieras en las que el Ayuntamiento mantenga abierto servicio de caja.

2. En el caso de tributos y precios públicos periódicos no domiciliados, la comunicación, que podrá ser utilizada como documento de pago, se publicará por edicto, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo.

El contribuyente puede acudir a la Tesorería, donde se expedirá la correspondiente carta de pago.

3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificado el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del documento de pago.

4. El pago de las deudas de período ejecutivo se realizará conforme a las normas establecidas por la Administración delegada.

5. Al efecto de simplificar el cobro podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a varias tasas que se devengan en el mismo período, tales como basura, alcantarillado, etc.

Artículo 18. Domiciliación bancaria.

1. Con carácter general, los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva se pagarán mediante domiciliación bancaria, la cual en ningún caso supondrá coste para los contribuyentes.

2. La solicitud de domiciliación surtirá efectos para el ejercicio en curso siempre que se haga con una antelación mínima de quince días antes del comienzo del período de recaudación en voluntaria del ingreso que se pretende domiciliar. Pasado este plazo la domiciliación surtirá efectos para el ejercicio o período siguiente.

3. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o porque este Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

4. En los supuestos de recibos domiciliados no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán al soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.

5. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago al final del período voluntario. Al efecto de informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos se podrán enviar avisos advirtiéndoles de la fecha concreta en que se hará el cargo en cuenta.

6. Cuando la domiciliación no hubiera surtido efecto por razones imputables a la Administración tributaria municipal y se hubiere iniciado el período ejecutivo de una deuda cuya domiciliación había sido ordenada, solo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada.

7. La domiciliación se podrá solicitar:

Mediante personación del interesado en las oficinas municipales o presentación de solicitud en modelo facilitado por el Ayuntamiento.

8. En los ingresos de derecho público y privado que tengan carácter periódico o repetitivo será obligatoria en la tramitación del alta la formalización de la correspondiente domiciliación bancaria para su cobro.

9. Los gastos de gestión que suponga para el Ayuntamiento la devolución de recibos dará lugar, cualquiera que sea la causa, a su repercusión al obligado tributario mediante liquidación complementaria realizada por el jefe de recaudación en período ejecutivo.

Para ello se reclamará el cobro de las comisiones repercutidas al Ayuntamiento, a cuyo montante se sumará:

1.º El de la notificación por Correos, en su caso

2.º Un 44% del total por la asignación de gastos generales de Administración.

Todo ello sin perjuicio de los recargos e intereses que procedan en caso de apertura del período ejecutivo.

Artículo 19. Afección de bienes.

1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos por derivación de la acción tributaria si la deuda no se paga.

2. En particular, cuando se transmita la propiedad o titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las cuotas devengadas por el impuesto sobre bienes inmuebles, estén liquidadas o no.

3. El importe de la deuda a que se extienda la responsabilidad alcanza al principal del impuesto.

4. La deuda exigible es la devengada con anterioridad a la fecha de transmisión, siempre que no esté prescrita. Las actuaciones que interrumpieron la prescripción respecto al transmisor tienen efectos ante el adquirente, por lo que a este pueden exigirse todas las cuotas adeudadas por aquel y que no estuvieran prescritas en la fecha de transmisión.

5. Para exigir el pago al poseedor de un inmueble se requiere la previa declaración de fallido del deudor principal, a cuyo nombre se practicó la liquidación original, sin que resulte necesario declarar la insolvencia de posibles deudores intermedios.

6. La declaración de afección de los bienes y consiguiente derivación de responsabilidad al adquirente será aprobada por el alcalde u órgano en quien delegue.

7. La resolución declarativa de la afección será notificada al propietario, comunicándole los plazos para efectuar el pago.

8. Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el apartado 1 de este artículo, al amparo de lo que autoriza el artículo 168 de la LGT, antes de embargar el bien inmueble afecto se podrá optar por embargar otros bienes y derechos del deudor, si este los señala o son conocidos por la Administración.

Artículo 20. El pago. Medios de pago.

1. El pago de las deudas podrá realizarse en las entidades financieras que presten el servicio de caja.

2. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las entidades que presten el servicio de caja.

3. Son medios de pago admisibles:

a) Dinero de curso legal ingresado en la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

b) Cheque o talón bancario conformado a favor del Ayuntamiento de Alagón.

c) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.

d) Domiciliación bancaria.

e) Otros medios de pago que puedan establecerse en Ordenanza reguladora del concreto tributo o precio público de que se trate.

4. Pago mediante transferencia bancaria.

El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda. Habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.

Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública por la cantidad ingresada.

5. Pago mediante cheque social.

En caso de que un trabajador necesite, para hacer uso de una ayuda dada por su empresa, de un beneficio social para el pago de un servicio municipal en que se haya establecido la domiciliación como medio de pago, podrá eliminarse de los recibos y admitir el pago por transferencia en circunstancias excepcionales informadas por Tesorería.

Artículo 21. Períodos de recaudación.

1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por otros ingresos de derecho público, será el determinado por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza, que será aprobado por la Junta de Gobierno Local y expuesto.

2. Del calendario de cobranza se informará por los medios que se considere más adecuados; a estos efectos, la Tesorería propondrá la mejor vía para divulgar el calendario fiscal.

3. En todo caso, el contribuyente puede consultar los períodos de cobranza por internet o bien solicitar información personal o telefónicamente.

4. Las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

5. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de plazos se aplicará lo dispuesto en este artículo.

6. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en período ejecutivo, computándose en su caso como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.

Artículo 22. Justificantes de cobro.

A quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado, a su solicitud.

Artículo 23. Deudas pendientes de cobro de Administraciones públicas.

1. Transcurrido el período voluntario de cobro de las deudas de las Administraciones públicas se emitirá por la Intervención municipal certificación de descubierto y requerimiento de pago.

2. Una vez verificada la imposibilidad de realizar el crédito por el procedimiento de compensación, se emitirá providencia de apremio sobre las deudas pendientes de pago de las Administraciones públicas.

Artículo 24. Prescripción. — La prescripción se aplicará de oficio y será propuesta por la Tesorería, que instruirá expedientes individualizados o colectivos sobre las deudas prescritas en el año. Este expediente será objeto de fiscalización por la Intervención y sometido a su aprobación por el Pleno.

Artículo 25. Compensación.

1. La compensación que afecte a deudas en período voluntario será a solicitud del deudor.

2. La solicitud podrá realizarse individualmente para cada una de las deudas y créditos concurrentes que pudieran ser objeto de compensación.

3. En los supuestos de proveedores habituales del Ayuntamiento de Alagón, estos podrán solicitar a la Tesorería que proceda a compensar durante el período de vigencia de sus contratos, en cada pago de las obligaciones a su favor, las deudas en voluntaria liquidadas y pendientes de pago.

4. Podrá compensarse de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que procede y se notificará al obligado el importe diferencial.

5. También podrá compensarse de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y devolver que resulten de la práctica de una devolución de ingresos indebidos en oposición a un tributo de vencimiento periódico y cobro por recibo.

Artículo 26. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

Las deudas a favor del Ayuntamiento por créditos vencidos líquidos y exigibles, cuando el deudor sea otra Administración pública cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

Artículo 27. Deudas en vía ejecutiva. — En la tramitación de expedientes en vía ejecutiva se estará a las normas establecidas por la Administración delegada.

Artículo 28. Aplazamientos y fraccionamientos.

1. Los aplazamientos y fraccionamientos de pago se regirán por lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación 939/2005, artículos 44 y siguientes.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago se dirigirá a la Tesorería, a cuyo titular le corresponde la apreciación de la situación económico financiera del obligado al pago en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos.

3. El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca.

4. La eficacia y el mantenimiento del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago quedará condicionado a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del mismo.

Artículo 29. Deudas aplazables y no aplazables.

1. Serán susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento todas las deudas tributarias y demás de derecho público, tanto en período voluntario como ejecutivo, cuya gestión recaudatoria sea competencia de los órganos de recaudación de la Hacienda local.

2. Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, y en particular cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

Artículo 30. Criterios generales de concesión de aplazamiento y fraccionamiento.

1. En período voluntario:

a) Las deudas no garantizadas podrán aplazarse por un período máximo de veinticuatro meses.

b) Las deudas garantizadas sin aval ni seguro de caución podrán aplazarse un período máximo de treinta y seis meses.

c) Las deudas garantizadas con aval o seguro de caución podrán aplazarse un período máximo de cuarenta y ocho meses.

2. En período ejecutivo: Se estará a las normas establecidas por la Administración delegada. Salvo que otra cosa establezca el convenio de delegación, corresponderá al tesorero la emisión de informe favorable o desfavorable a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos que por exceder de los parámetros habituales de la Administración delegada requieran la conformidad del Ayuntamiento de Alagón.

Artículo 31. Garantías del fraccionamiento o aplazamiento.

1. Se dispensarán de garantía los aplazamientos o fraccionamientos de deuda del mismo sujeto pasivo, incluida la solicitada, que no superen el importe de 18.000,00 euros.

2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en el momento de solicitar el fraccionamiento, más los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.

3. Corresponde a Tesorería la apreciación de la suficiencia de las garantías presentadas y la posibilidad de presentar otras garantías diferentes al depósito en metálico o el aval.

Artículo 32. Resolución: Órganos competentes. — La resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de pago es competencia del alcalde u órgano en quien delegue.

TÍTULO IV

Revisión en vía administrativa

Artículo 33. Devoluciones de ingresos indebidos.

1. Están legitimados para instar el procedimiento de devolución y ser beneficiarios del derecho de devolución:

a) El obligado tributario y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos.

b) El tercero que haya soportado la repercusión del ingreso en los supuestos en que la ley contemple la posibilidad de repercutir o repetir.

El tercero no obligado tributario que haya pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso, salvo en el supuesto contemplado en el apartado b), cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que puedan ser repercutidos a otras personas y entidades siempre y cuando acredite que el pago del mismo ha sido realizado por este.

2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

La devolución de ingresos se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el solicitante señale en su solicitud o en la contestación a la comunicación de inicio del procedimiento de devolución de ingresos. En el caso en que este no señale ninguna cuenta bancaria, la devolución se realizará en la que conste en los registros de la Tesorería. En el caso de no constar ninguna, se le pondrá de manifiesto para que el plazo de diez días señale una cuenta bancaria en la que realizar la transferencia, advirtiéndole que la falta de aportación de la misma provoca la caducidad del expediente. El expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos se tramitará por la Tesorería municipal, tanto si es de oficio como si es a instancia de parte. La competencia para resolver el reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos corresponde al alcalde u órgano en quien delegue.

3. En supuestos de anulación de Ordenanzas fiscales, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, no procederá la devolución de ingresos indebidos correspondientes a liquidaciones firmes o autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado.

Artículo 34. Revisión en vía administrativa.

1. Contra los actos dictados por el Ayuntamiento en vía de gestión de los tributos propios y los restantes ingresos de derecho público podrá interponerse recurso de reposición.

2. Los actos dictados por la Dirección General del Catastro o la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de gestión censal podrán ser recurridos en vía económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos estatales.

Artículo 35. Declaración de lesividad.

1. En supuestos diferentes de la nulidad de pleno derecho, la revocación de actos o la rectificación de errores, el Ayuntamiento podrá declarar lesivos sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo del Pleno a propuesta de la Tesorería. El inicio será notificado al interesado.

3. Corresponde al Pleno dictar la resolución que proceda. Cuando se acuerde declarar la lesividad del acto se deberá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la declaración de lesividad.

Artículo 36. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa y económico-administrativa.

1. La interposición de recursos administrativos no requiere el pago previo de la cantidad exigida, pero la mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los supuestos siguientes:

a) Cuando se aporte garantía consistente en:

Depósito en dinero o valores públicos.

Aval de carácter solidario de entidad de crédito.

b) La aportación de estas garantías supondrá la suspensión automática del procedimiento. Si las garantías aportadas son otras, la Alcaldía, previa valoración de la suficiencia de la garantía, resolverá sobre la procedencia de la suspensión.

c) Cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

d) Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa.

2. El recurrente podrá solicitar que los efectos de la suspensión se limiten al recurso de reposición o que se extienda a la vía contencioso-administrativa. En todo caso solo procederá mantener la suspensión a lo largo del procedimiento contencioso cuando así lo acuerde el órgano judicial.

3. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder en el momento de la suspensión.

4. Si la suspensión se acompaña de depósito en metálico, los intereses de demora que deberán garantizarse se calcularán en función de que la suspensión se solicite en vía administrativa o que también abarque el contencioso.

Si se solicita la suspensión para el período en el que se tramita el recurso de reposición los intereses serán los correspondientes a un mes, y si abarca también la contencioso-administrativa serán de un año y un mes.

5. La solicitud de suspensión en vía administrativa se presentará ante la Tesorería General, debiendo acompañarse necesariamente del documento en el que se formalizó la garantía.

Cuando la solicitud no se acompañe de garantía se le realizará un requerimiento para que la aporte en un plazo máximo de diez días hábiles, advirtiéndole que en caso de no aportación de garantía la solicitud se tendrá por no presentada. En el caso de que no lo aportase transcurrido este plazo no se producirán efectos suspensivos y la solicitud se tendrá por no presentada y será archivada.

6. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el alcalde en todos los supuestos de solicitudes de suspensión por el período de sustanciación del recurso, salvo en los casos en que la solicitud de suspensión sea con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación o en errores materiales, aritméticos o de hecho.

7. Cuando la ejecución del acto hubiera sido suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán, o, en su caso, continuarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no finalice el plazo para interponer recurso contencioso administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicara a este órgano la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento mientras conserve la vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa; todo esto a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial sobre concesión o denegación de la suspensión.

8. La justificación de la imposibilidad de aportar por parte del contribuyente las garantías que provocan suspensión automática son:

a) Certificado de la imposibilidad de obtener aval o fianza solidaria, expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud por dos entidades de crédito y siempre que una de ellas sea aquella con la que el contribuyente opera habitualmente.

b) Copia certificada del libro mayor de Tesorería, en la que se refleje la ausencia de saldo disponible para constituir un depósito en efectivo cuando el solicitante esté obligado a llevar contabilidad.

c) Declaración del solicitante de no ser titular de valores públicos.

Artículo 36 bis. Gestión de la devolución de ingresos.

1. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados o por fuerza mayor.

No se considera fuerza mayor la enfermedad del usuario del servicio.

2. Cuando por revelarse innecesaria la ocupación del dominio público esta no llegue a realizarse, procederá la devolución del elemento variable de la tasa, pero no del componente fijo. Si la tasa fuera fija no procederá devolución

3. No generan derecho a la devolución:

—La renuncia anticipada al servicio o aprovechamiento.

—La renuncia sobrevenida por enfermedad u otras causas.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 37. Las infracciones de esta Ordenanza y defraudaciones que se cometan serán sancionadas conforme a lo establecido en las leyes de Régimen Local y Ley General Tributaria.

En cualquier caso, se considerará defraudación cualquier acto tendente a no declarar la totalidad de las personas o sus ingresos de un inmueble en el caso de solicitar bonificaciones.

Las infracciones o defraudaciones de la Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía conforme a las disposiciones vigentes.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Cualquier desperfecto causado en el dominio público, demanial o patrimonial —rotura de baldosas, manchas de aceite de vehículos o maquinaria, etcétera— deberá ser objeto de necesaria reparación —o abono de la misma en su defecto— y conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que esta tuviese.

El importe de la multa impuesta como sanción no será inferior al gasto municipal en la reparación, incrementado en un 44% en concepto de asignación de gastos generales.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor y se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Ordenanza fiscal núm. 43, reguladora de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos

I. Fundamento y régimen

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos que se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto legislativo citado, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

II. Procedencia del establecimiento de precios públicos

Artículo 2.1. Este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

2. En general, y con el cumplimiento de cuanto se fija en esta Ordenanza, podrá establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de esta entidad local, efectuadas en régimen de derecho público en los siguientes supuestos:

—Que no se refieran a los servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

—Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

—Que no sean de recepción obligatoria al imponerse con tal calificación, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

—Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

III. Obligados al pago

Artículo 3. Quedan obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquellos.

IV. CUANTÍA Y OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 4.1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior; en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiese.

V. ADMINISTRACIÓN Y COBRO

Artículo 5.1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento.

2. Las entidades que cobren los precios públicos podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial como requisito para prestar los servicios o realización de actividades y establecer el régimen de autoliquidación.

3. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que hubiesen transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período, los servicios municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

VI. FIJACIÓN

Artículo 6. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Ayuntamiento Pleno y por su delegación a la Comisión de Gobierno cuando esté constituida.

Artículo 7.1. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo de los órganos citados en el artículo anterior, en el que deberá constar como mínimo lo siguiente:

a) Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación el precio público.

b) El importe cuantificado en euros a que ascienda el precio público que se establezca.

c) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

d) La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

e) La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza general.

2. Los importes de los precios públicos aprobados se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el BOPZ o en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el tablón de edictos de la Corporación.

VII. PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económica-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia.

Artículo 9. Las propuestas deberán ir firmadas por el alcalde.

La memoria económico-financiera deberá ser presentada por Tesorería del Ayuntamiento.

VIII. DERECHO SUPLETORIO

Artículo 10. Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley General Presupuestaria, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y se aplicará a partir del día siguiente, permaneciendo indefinidamente vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional

Sin perjuicio de la aplicación preferente de la normativa reguladora del dominio público local y de la normativa reguladora de las tasas por la utilización del dominio público y de contratos de las Administraciones públicas, cuando por razones de urgencia o imposibilidad de licitación se contrate quiosco en dominio público, se utilizará este procedimiento para la fijación del canon, en defecto del que reglamentariamente se determine.

Sin perjuicio de la aplicación preferente de la normativa reguladora de la contratación del sector público, y de cualquiera otra preferente y específica, se utilizará este procedimiento para la aprobación de prestaciones patrimoniales de derecho público no tributarias.

Ordenanza fiscal núm. 44, de Prestación de Servicios de Voz Pública

I. Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Al amparo de lo previsto en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de los servicios de megafonía (voz pública).

II. Hecho Imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento que se deriva de la utilización de los servicios municipales de megafonía.

Los servicios privados podrán anunciarse, sin referencias a precios, con un máximo de cien palabras.

III. Sujeto Pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para prestarle los servicios municipales de megafonía.

IV. Responsables

Artículo 4.

1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, todas las personas causantes o colaboradores en la realización de la infracción tributaria.

2) Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3) Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.

4) La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

V. Beneficios Fiscales

Artículo 5. Estarán exentos el Estado, la comunidad autónoma y la provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte.

VI. Cuota Tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria es la siguiente:

Bandos por megafonía: 3,00 euros cada uno.

VII. Devengo

Artículo 7. La tasa se devengará cuando se solicite el servicio.

VIII. Devoluciones

Artículo 8. Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.

IX. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza.

Alagón, a 15 de enero de 2019. — El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.

 

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