BOP. 25    01/02/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Número de registro: 685/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 685

AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2018.

Sometida a información pública para que se formularan las alegaciones que se pudieran estimar pertinentes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante anuncio en el BOPZ núm. 281, de fecha 7 de diciembre de 2018, durante el plazo de treinta días hábiles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Modificación de la Ordenanza de vehículos de tracción mecánica para 2019

con la redacción que a continuación se recoge, que se añadirá al artículo

de la Ordenanza que regula el resto de bonificaciones

«Bonificaciones.

1. En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

Características de motores:

—Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: Porcentaje de bonificación, 50%. Período de bonificación, cuatro años naturales desde su primera matriculación.

—Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas: Porcentaje de bonificación, 75%. Período de bonificación, sin fecha fin de disfrute.

2. Los vehículos automóviles de la clase turismos o asimilados, de nueva matriculación a partir de 2012, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (C02), siempre que cumplan los requisitos siguientes:

Clase de vehículos: Turismo.

Emisiones de dióxido de carbono: Menos de 100 gramos/kilómetro de C02.

Porcentaje: 40%, 20%, 10%, 10%, 5% y 5%.

Período de bonificación: Primer año, segundo año, tercer año, cuarto año, quinto año y sexto año.

Las bonificaciones previstas en los apartados 1 y 2 no son aplicables simultáneamente.

3. Los vehículos que, encontrándose en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, estén adscritos a los servicios públicos municipales gozarán de una bonificación del 75% mientras estén adscritos a dichos servicios.

4. Para poder gozar de la bonificación a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión.

A estos efectos los interesados podrán solicitar la bonificación, bien por escrito en el Registro General de la Corporación, bien mediante comparecencia verbal en la Unidad de Impuesto Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Servicio de Gestión Tributaria.

Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta.

5. Cuando como resultado de la aplicación de una bonificación resulte a ingresar una cuota inferior a la de un trimestre natural, se elevará automáticamente a esta.

La presente modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2019».

Considerando que la publicación definitiva de esta modificación se produce después del 1 de enero de 2019, la entrada en vigor no puede ser antes del 1 de enero de 2020.

Mallén, a 25 de enero de 2019. — El alcalde.

 

 

Cerrar