BOP. 35    13/02/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN.- PATRONATO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES "NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA" DE ALFAJARÍN

Número de registro: 1115/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS DE GEROCULTOR, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.115

AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN

Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña

La Junta del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2018, acordó aprobar las bases para cubrir dos plazas de gerocultor mediante el sistema de concurso-oposición, y constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes, con sujeción a las siguientes

Bases generales de la convocatoria

Primera. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación de dos plazas de gerocultor, mediante concurso-oposición, en la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín.

Servicio/Dependencia: Patronato Municipal Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de Alfajarín.

Denominación del puesto: Gerocultor.

Naturaleza: Personal laboral.

Naturaleza personal laboral: Fijo.

Grupo: C.

Categoría: Grupo de cotización 6.

Jornada: Jornada completa.

Horario: Según necesidades del servicio.

Retribuciones: Según convenio colectivo estatal de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Las plazas referidas están adscritas a la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

Funciones:

Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:

• Higiene personal del usuario.

• Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

• Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

• Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.

• Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.

• Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.

• En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

• Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.

• Guardará la intimidad de los residentes mediante silencio profesional sobre los procesos patológicos que sufran, así como asuntos referentes a su intimidad.

• Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios al responsable del centro o gobernanta.

• Reportar todas las incidencias leves o graves que se hayan observado durante el área de trabajo.

En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es a tiempo completo, horario según necesidades del servicio.

Retribución según convenio colectivo estatal de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida:

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o equivalente (anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto; BOE de 9 de septiembre).

—Certificado de Cualificación Profesional en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente (anexo I del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto; BOE de 9 de septiembre).

—Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2011).

—Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente (TCAE) (Real Decreto 558/1995, de 7 de abril de 1995; BOE núm. 134, del 6 de junio de 1995).

f) Carné de manipulador de alimentos.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, conforme al modelo del anexo II, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al presidente de la Junta del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen e irán acompañadas del DNI, NIE o pasaporte compulsados, así como de los documentos compulsados acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Asimismo quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://alfajarin.sedelectronica.es).

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia compulsada del DNI, o, en su caso, NIE o pasaporte.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

—Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

—Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

—Justificante de haber abonado los derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 10 euros (Ordenanza fiscal núm. 37) y se ingresarán en la cuenta de la Junta de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña: ES0920855407710330221163, haciendo constar su objeto en el correspondiente ingreso: Concurso-oposición gerocultor.

«Art. 6. 1. Estarán exentos los sujetos pasivos que sean personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarlo documentalmente con la presentación de la solicitud.

2. Tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial correspondiente y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo.

Para la aplicación de esta bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas mediante la presentación de certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, expedido como máximo un mes antes del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

3. Estas bonificaciones no serán acumulables».

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

La presentación de la instancia de participación supondrá la aceptación íntegra del contenido de las presentes bases.

—Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomos, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargas públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Junta del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, la lista definitiva y aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica. Si no hubiera reclamaciones, la resolución provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal está integrado por los siguientes miembros, titulares y suplentes, con voz y voto.

• Composición:

Presidente: Doña Concepción Orós Espinosa.

Suplente: Doña Inés Alonso Costa.

Secretario: Doña Gema González Guerra.

Suplente: Don Jesús Manuel Lacuey Solans.

Vocal: Doña Ana Rosa Bes.

Suplente: Doña Ana María Lasaga Gil.

Vocal: Doña Pilar Masip Usón.

Suplente: Doña Elena Pardos Gavín.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

Séptima. — Sistema de selección.

La selección de personal se realizará por concurso-oposición.

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único de acuerdo con el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase de oposición:

Consistirá en contestar por escrito, en el período máximo de cuarenta y cinco minutos, un cuestionario de treinta preguntas, con respuestas múltiples, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria, no computándose negativamente las respuestas erróneas, siendo valorado el ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario contestar correctamente quince preguntas para ser aprobado.

Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará público en sede electrónica las puntuaciones obtenidas.

Mediante resolución de la Presidencia de la Junta se efectuará la propuesta de contratación y se requerirá al candidato propuesto para que dentro del plazo de tres días naturales a contar desde la notificación de la misma presente en fotocopia compulsada del DNI y de la situación exigida y declaración jurada de no hallarse en ninguna de las circunstancias a que se refiere la base tercera y formalice el contrato laboral.

Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo fuerza mayor, los documentos acreditativos de condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no podrá ser contratado, quedando anulada su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia. Asimismo, quien en dicho plazo no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación valorada publicada.

Fase de concurso:

Los méritos y capacidad de los aspirantes serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Experiencia:

• Por experiencia profesional se calificará hasta un máximo de 3 puntos.

A) Experiencia profesional en residencias públicas: 0,15 puntos por mes completo efectivamente trabajado en puesto similar.

B) Experiencia profesional en residencias privadas: 0,05 puntos por mes completo efectivamente trabajado en puesto similar.

B. Formación:

• Por titulaciones académicas diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso, y formación relacionados con el puesto de trabajo, se calificará hasta un máximo de 2 puntos.

• Se valorarán los cursos de formación homologados por administraciones públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales y organismos públicos, y que guarden relación directa con las tareas a desarrollar de la plaza convocada. La puntuación según la duración de los cursos es la siguiente:

—De 8 a 50 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 51 a 100 horas: 0,40 puntos por curso.

—De más de 100 horas: 1 punto por curso.

• Se valorará con 0,50 puntos estar en posesión del certificado del curso específico de desfibrilación.

En el caso de que se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase concurso.

c) Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

Octava. — Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena. — Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo.

1. Se formará una lista de reserva o bolsa de empleo, en función del total de puntuaciones obtenidas, ordenadas de modo decreciente por el tribunal, con los aspirantes que no resulten seleccionados, teniendo una vigencia de dos años desde esta fecha.

La resolución por la que se apruebe la bolsa de empleo será publicada en los tablones de edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes que no hubieran superado el primer ejercicio de la oposición quedarán eliminados y perderán el derecho a integrarse en la bolsa de empleo.

2. La bolsa de empleo se destinará a la contratación del personal que la integre (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.

b) Cuando sea necesario la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.

c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.

d) Exceso o acumulación de tareas.

3. Funcionamiento de la bolsa de empleo:

El llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación.

El llamamiento para la contratación se realizará por correo electrónico indicado en la instancia y mediante tres llamadas de teléfono. Si transcurridas veinticuatro horas desde el envío del correo electrónico no ha contestado se pasará a llamar al siguiente candidato, entendida renuncia.

Los supuestos de renuncia o falta de comparecencia o formalización del contrato no determinarán la baja de la bolsa, pero los interesados pasarán a integrarse en el último puesto de la misma.

4. En todo caso los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.

Décima. — Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Undécima. — Período de prueba.

Se establece un período de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios como servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Duodécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Alfajarín, a 4 de febrero de 2019. — El alcalde, Jesús Vicén Falcón.

ANEXO I

Temario

1. La vejez. Proceso de envejecimiento, enfermedades y atención. Las residencias geriátricas de Aragón. Normativa vigente.

2. Higiene, alimentación y bienestar del anciano.

3. Arreglo de la cama del enfermo. Cuidado de la ropa.

4. Cuidado de la piel. Limpieza y desinfección. Prevención de enfermedades en los ancianos.

5. Sistema esquelético y muscular. Movilización del anciano enfermo. Cambios posturales, prevención de úlceras.

6. Procesos de atención y relación con el anciano enfermo.

7. El enfermo terminal. Cuidados post mortem.

8. Salud mental de los ancianos. Trastornos más frecuentes. Prevención y cuidados.

9. Aparato cardiorrespiratorio, Sistema endocrino. Aparato genitourinario y aparato locomotor: enfermedades y trastornos más frecuentes en el anciano. Prevención y cuidados.

10. Primeros auxilios. Constantes vitales. Procedimientos relacionados con el cuidador. Heridas y quemaduras.

ANEXO II

Solicitud de admisión a la convocatoria y pruebas de selección

de personal laboral fijo por concurso-oposición, gerocultor,

de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín

Datos del solicitante:

Apellidos: …… Nombre: ……

NIF: ……

Domicilio: ……

Calle: ……

Número: …… Bloque: …… Portal: …… Escalera …… Piso: …… Municipio: ……

Provincia: …… CP: ……

Teléfono: ……

Correo electrónico: ……

Documentación que se aporta:

—Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, pasaporte.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

—Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

—Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria y bases publicadas en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria de dos plazas de gerocultor, en régimen laboral fijo.

Segundo. — Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral.

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y/o bolsa de empleo resultante para cubrir las incidencias laborales que se puedan presentar en la plantilla orgánica.

Aviso legal:

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de lo siguiente:

• Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de esta Junta.

• Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas.

• Usted tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a esta Junta.

En Alfajarín, a …… de …… de 2019.

El/la solicitante.

(Fdo.: ……).

Sr. presidente del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña.

 

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