BOP. 49    01/03/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 1712/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2019

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.712

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

ANUNCIO sobre resolución de alegaciones y aprobación definitiva del acuerdo relativo al expediente de modificación de las Ordenanzas ficales para el ejercicio 2019.

El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo de resolución de alegaciones presentadas durante la tramitación de la modificación de ordenanzas fiscales en expediente número 1.765/2018 para ordenanzas fiscales números 1, 2, 3, 6, 8, 16 y 18 y expediente número 3.126/2018 para Ordenanza fiscal número 5, quedando elevados a definitivos los expedientes de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2019 adoptados por el Pleno de esta Corporación en sesiones extraordinarias celebradas el día 9 de noviembre de 2018 para ordenanzas fiscales números 1, 2, 3, 6, 8, 16 y 18, y en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2018 para la Ordenanza fiscal número 5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación en el BOPZ del texto de las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:

Modificación de ordenanza fiscal núm. 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

«Artículo 8. Normas de gestión del impuesto.

1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

4. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquel pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por esta se determine».

Modificación de ordenanza fiscal núm. 2, reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras

«Artículo 2. Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.

Con carácter no exhaustivo se enumeran las siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras».

«Artículo 5. Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos el coste de ejecución material de aquella.

Quedan excluidos de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, gastos generales, control de calidad, seguridad y salud, honorarios técnicos y cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material del constructor (sin que queden excluidos de la base imponible beneficio industrial, gastos generales etcétera de sus propios contratistas)

Se incluyen en la base imponible del ICIO las instalaciones que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (como son las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, aire acondicionado centralizado, ascensores en la construcción de un edificio de viviendas); es decir, incluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia.

Han de incluirse en la base imponible aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

Se enumeran, a título de ejemplo, entre los elementos que integran el coste real y efectivo de la obra:

—Los equipos necesarios para la captación de la energía solar y su transformación en energía eléctrica (módulos fotovoltaicos, seguidores e inversores).

—Electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado centralizado, ascensores y cuantas normalmente discurren por conducciones empotradas, y sirven, además, para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, con un mínimo de 10 euros.

3. El tipo de gravamen será del 4 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia».

«Artículo 6. Gestión.

1. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanistica, presentarán una declaración para pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en las arcas municipales.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, formulará la liquidación definitiva. En las liquidaciones definitivas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, la Administración liquidará sobre el valor real y efectivo de la construcción, instalación u obra, determinado a través de la pertinente actividad de inspección tributaria, sin que en ningún caso la misma se encuentre limitada por el presupuesto de la misma, visado o no por el colegio profesional correspondiente

Los servicios técnicos municipales cuantificarán el importe del aval a depositar por los solicitantes de las licencias en concepto de garantía de ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, de reposición de los elementos de urbanización afectados por su ejecución.

2. Todas las obras deberán iniciarse en el plazo de un año desde la concesión de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y ejecutarse en el plazo indicado en su otorgamiento. Este plazo será el señalado por el interesado en su solicitud; en su defecto, lo establecerán los servicios técnicos municipales a la vista de la entidad de la obra. En el caso de que la obra no finalice en dicho plazo, el interesado deberá solicitar la prórroga de la licencia, declaración responsable o comunicación previa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución. Transcurridos estos plazos sin que la obra se haya finalizado, la licencia, declaración responsable o comunicación previa caducará y será necesario obtener una nueva autorización o presentar una nueva declaración responsable o comunicación previa, previo pago del impuesto por la parte de obra pendiente de ejecutar.

3. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho, y en particular:

a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obra suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y a falta de este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de nueva ocupación.

b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obra en las condiciones del apartado anterior o, a falta de este, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras.

En defecto de los citados documentos se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte del Ayuntamiento».

«Artículo 9. Bonificaciones. — Las obras relacionadas a continuación, consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo, a los efectos del artículo 103 a) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, obtendrán la siguiente bonificación:

1. Obras de rehabilitación de edificios o construcción con el siguiente detalle:

—Obras de rehabilitación de edificios catalogados: 95%

—Obras de rehabilitación de edificios destinados predominante de vivienda o de nueva construcción de edificios, destinados predominante de vivienda con clasificación energética, según el siguiente detalle: Clasificación energética A, 50%

—Obras de rehabilitación de edificios con antigüedad superior a veinte años y uso predominante de vivienda: 50%.

2. Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas sujetas a algún tipo de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva de las obras».

Modificación de ordenanza fiscal núm. 3, reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado

«Artículo 3. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

—Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

—Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. Se considera que comienza la prestación del servicio de alcantarillado que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir cuando tenga lugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso habrá lugar a las sanciones que procedan.

2. La tasa por el servicio de alcantarillado se devengará anualmente. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio posterior, en cuyo caso la cuota se prorrateará por meses naturales. El cese sobrevenido de actividad realizado con posterioridad al devengo no dará lugar a devolución de ingresos por prorrateo.

3. La tasa por utilización de maquina desatascadora se devengará una vez finalizado el servicio».

«Artículo 4. Sujetos pasivos.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas individuales o colectivas, locales comerciales o industriales, solares, etc., así como cualquier otro supuesto análogo, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, personas físicas y jurídicas, al igual que a las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las cuotas abonadas por razón de la tasa».

«Artículo 6.º Cuota tributaria.

1.º Servicio de alcantarillado:

    Cuota anual (euros):

Vivienda    14,63

Vivienda vacía    6,86

Industrias con menos de 6 empleados     29,13

Industrias de 6 a 25 empleados     58,01

Industrias de 26 a 50 empleados     86,90

Industrias con más de 50 empleados     144,51

Bares y establecimientos de uso público    115,73

Derechos de conexión     132,15

2.º Servicio de máquina desatascadora de alta presión:

Máquina desatascadora de alta presión, por hora o fracción: 128,04 euros».

«Artículo 9. — Todas las personas obligadas al pago de este tributo formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza regirán las disposiciones pertinentes de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten para su aplicación.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Modificación de ordenanza fiscal núm. 5, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

«Artículo 8. Cuota tributaria. — Las bases de percepción y tarifas son:

    Importe en euros

—Vivienda y locales comerciales vacíos    13,41

—Vivienda ocupada    41,84

—Comercios, oficinas, hornos, peluquerías, y cualquier otro negocio

no específicamente incluido en otro apartado    65,82

—Bares, restaurantes, hoteles, fondas, verdulerías, carnicerías,

tiendas de ultramarinos.    126,03

—Industrias y talleres de confección con hasta 5 empleados    196,73

—Industrias y talleres de confección con más de 5 empleados    409,67

—Establecimientos pertenecientes a grandes cadenas de alimentación    650,00

—Entidades benéfico-sociales con actividad industrial y/o comercial

de gran volumen, declaradas de interés municipal por acuerdo plenario    573,51

—Extrarradio    750,00

—Establecimientos autorizados contenedor propio    700,00

Modificación de ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal

«Artículo 3. Bases y tarifas. — Los servicios sujetos a gravamen y el importe de estos son los que se fijan en la siguiente tarifa (euros):

    Importe en euros

● Nichos por 50 años:

Sección 14    433,60

Sección 15-16    722,62

Sección 17    821,92

Resto de secciones    351,79

Columbario    229,45

● Nichos por 10 años:

Secciones 14, 15 y 16    192,71

Sección 17    164,38

Resto de secciones    96,34

Columbario    63,73

Inhumación, segundo enterramiento: 115,50 euros

Exhumaciones, lápidas y otros servicios: 115,50 euros

Exhumación e Inhumación, segundo enterramiento cenizas: 172,70 euros».

«Artículo 4. Exenciones. — En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero a los siguientes servicios:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de indigentes.

c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

d) Los pobres de solemnidad que fallezcan en este municipio».

«Artículo 13. — Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos o fosas en tierra tendrá que efectuar su pago dentro de los plazos recaudatorios que marca el artículo 60 de la Ley General Tributaria, y si no lo hubiera efectuado en plazo voluntario, se entenderá que renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido».

Modificación de la ordenanza fiscal núm. 8, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable

«Artículo 3. Devengo. — La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse con antelación el pago correspondiente a los derechos de conexión y contadores.

Se exigirá la cuota aunque no se haya solicitado licencia de uso tanto si se trata de uso permanente como temporal por razón de obras».

«Artículo 6. Cuotas tributarias.

1. Tarifas de suministro y distribución de agua a domicilio

—Mínimo obligatorio (hasta 10 m3): 0,40 euros por metro cúbico.

—Metro cúbico de exceso: 0,80 euros por metro cúbico.

—Cuota mínima: 10 euros. Todas las liquidaciones que se practiquen de las que resulte un importe inferior a 10 euros se liquidarán por este importe mínimo.

Sobre la cuota tributaria será repercutido el tipo correspondiente del impuesto sobre el valor añadido.

Cuando no se pueda efectuar la lectura del contador por no poder acceder al inmueble en que se halle instalado o por no haber contador instalado, el Ayuntamiento liquidará la tasa del semestre por el importe por el que se liquidó y facturó con arreglo al gasto realizado en el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir este dato, se liquidará por la media aritmética de todos los consumos registrados o, en último caso, de no ser posible la liquidación anterior, el Ayuntamiento liquidará la tasa del semestre por el importe de la cuota mínima.

Cuando en el momento de tomar la lectura del contador se compruebe que está averiado o que funciona irregularmente, se imputará como consumo del semestre el promedio de los consumos inmediatamente anteriores, o posteriores en su caso, tomando como referencia, al menos, tres lecturas significativas. De no existir este dato se liquidará por la media aritmética de todos los consumos registrados, o en último caso, de no ser posible la liquidación anterior, el Ayuntamiento liquidará a tasa del semestre por el importe de la cuota mínima.

2. Los derechos de conexión, a satisfacer por una sola vez al efectuar la petición, serán de 135,00 euros por cada conexión individual.

3. La colocación de contadores: Se llevará a cabo por el Ayuntamiento, y solo en casos excepcionales podrá ser realizada por empresas debidamente homologadas para prestar este servicio, previa autorización del Ayuntamiento. El peticionario de un contador deberá satisfacer la cantidad de 30,00 euros por cada contador colocado por personal del Ayuntamiento, además de los siguientes importes por contador, según sea una tarifa u otra:

Tarifa doméstica de consumo de agua potable

    Calibre en mm del contador    Importe en euros (sin IVA)    

    13    61,53

    15    70,07

    20    91,58

    25    113,11

    30    134,61

    40    177,67

    50    208,14

    65    272,70

    80    337,26

    100    423,35

    125     530,95

    150    638,56

    200    853,77

    

Tarifa industrial, comercial y usos especiales (obras y similares)

    Calibre en mm del contador    Importe en euros (sin IVA)    

    13    63,70

    15    72,31

    20    93,81

    25    115,43

    30    136,90

    40    170,96

    50    223,00

    65    276,50

    80    330,00

    100    438,20

    125    545,83

    150    653,42

    200    868,63

 

4. Desmontaje contador de agua y precintado: Se llevará a cabo por el Ayuntamiento y solo en casos excepcionales podrá ser realizada por empresas debidamente homologadas para prestar este servicio, previa autorización del Ayuntamiento. El peticionario del desmontaje del contador y precintado deberá satisfacer la cantidad de 30,00 euros por cada contador desmontado por personal del Ayuntamiento.

5. Por el suministro de agua mediante mangueras automáticas de almacenamiento de la misma:

 

75 litros    0,07

225 litros    0,20

900 litros    0,90

1.000 litros    1,90».

 

«Artículo 8.

1. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada beneficiario (vivienda, local comercial, industrial, solar etc.), por lo que será obligatoria la instalación de un contador por inmueble. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

2. Los solicitantes de licencias de obras para viviendas de nueva construcción deberán solicitar obligatoriamente, simultáneamente a la licencia de obras, licencia para conexión de redes y contador, y colocar este en un armario junto a la vía pública para su fácil lectura.

3. Quien se dé de baja del servicio deberá pagar nuevo enganche al restablecer el servicio.

4. Las averías en los aparatos contadores serán de cuenta del usuario, quien vendrá obligado a comunicarla al Ayuntamiento una vez tenga conocimiento de ella.

5. En los inmuebles donde exista más de una vivienda y un solo contador se girará un mínimo a cada vivienda, deduciéndose estos mínimos de la cifra del contador.

6. Los derechos de conexión se devengan por años completos no prorrateables».

Modificación de la ordenanza fiscal núm. 16, reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo

«Artículo 3. Devengo. — La tasa se considera devengada, comenzano la obligación de contribuir cuando nace el aprovechamiento con autorización, o desde que se inicie el aprovechamiento sin autorización, y anualmente el 1 de enero de cada año, sin que haya lugar a prorrateo en los casos de altas y de bajas».

«Artículo 4. Obligación de contribuir y sujetos pasivos. — Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Los interesados en cualquiera de estos aprovechamientos deberán formular solicitud al Ayuntamiento, concediéndose por el órgano municipal competente, cuando estime su conveniencia, sin perjuicio de terceros.

Las obras necesarias para llevar a cabo estos aprovechamientos correrán de cuenta del peticionario, siendo compatible esta exacción, en su caso, con el impuesto sobre construcciones que pudiera corresponderle.

Los gastos de reposición, si fuesen necesarios, también correrán de cargo suyo. En caso de tener que acudir a la actuación sustitutoria se le liquidarán los gastos realizados por el Ayuntamiento con un coeficiente de ponderación de 1,44 en concepto de asignación de gastos generales».

«Artículo 6. Cuota tributaria. — Ocupación del subsuelo en terrenos de uso público con tuberías:

Por cada metro lineal o fracción: 9,34 euros/metro lineal/año.

Se entiende sin perjuicio del régimen especial de tarificación aplicable a las empresas distribuidoras, regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».

Modificación de la ordenanza fiscal núm. 18, reguladora de la tasa por la ocupación de edificios municipales

«Artículo 6. Cuota tributaria. — El precio se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas tributarias:

    Importe

Edificio municipal solicitado    euros/día o fracción

Salón de plenos del Ayuntamiento de Alagón    94,00

Sala de juntas del Ayuntamiento de Alagón    71,00

Sala Alaún (*)    118,00

Salón de actos Centro Cívico Antonio Fernández Molina    94,00

Sala de exposiciones Galería de Arte Santiago Pelegrín

Centro cívico Antonio Fernández Molina    94,00

Sala de conferencias Centro Cívico Antonio Fernández Molina    71,00

Auditorio Arcón    150,00

Casa de Cultura (*)    112,00

(*) Las solicitudes para la Sala Alaún y para la Casa de Cultura deberán presentarse con una semana de antelación.

Los gastos extraordinarios originados por el montaje, desmontaje, seguridad, limpieza y asistencias técnicas externas, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. En caso de no cubrir estos gastos se asumirán por el Ayuntamiento, que los repercutirá a la entidad organizadora, incrementados en un 44% en concepto de asignación de gastos generales».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza.

Alagón, a 25 de febrero de 2019. — El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.

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