BOP. 52    06/03/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE EBRO

Número de registro: 1813/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASA DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 1.813

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE EBRO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario en virtud del cual se aprobaba provisionalmente la modificación parcial de varias ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, y habida cuenta de que no se han presentado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro, así como la fecha de comienzo de aplicación de las mismas, se publica a continuación. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17.1 y 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004.

2. Texto íntegro de los preceptos de las ordenanzas fiscales ahora modificados

A) La Ordenanza fiscal número 1, relativa al impuesto sobre bienes inmuebles, queda modificada el artículo 2.º, que en adelante rezará como sigue:

«1. El tipo de gravamen será:

a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,85%.

b) Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica se establece en el 0,85%.

c) Para todos los bienes inmuebles de características especiales (presas y saltos de agua, etc.), 1,30%».

B) En la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas, el artículo 3.1 queda redactado así:

«La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:

        Importe en euros

Piscinas:

1. Abonos de temporada completa:

—De persona adulta (16 años en adelante)    45,00

—De infantil (6-15 años, inclusive)    30,00

—Hasta 5 años, inclusive    con el abono de los padres

—Mayores de 65 años    25,00

2. Pases de diez días:

—De persona adulta (16 años en adelante)    31,00

—De infantil (6-15 años, inclusive)    21,00

—Hasta 5 años, inclusive    con el abono de los padres

—Mayores de 65 años    16,00

3. Entradas:

—De persona adulta (16 años en adelante)    4,00

—De infantil (6-15 años, inclusive)    3,00

—Mayores de 65 años    2,00»

«II. DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor de todas estas modificaciones de ordenanzas fiscales

Las mismas comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el BOPZ».

Velilla de Ebro, a 26 de febrero de 2019. — La alcaldesa, Rosario Gómez Puyoles.

 

 

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