Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE RETASCÓN
Número de registro: 2489/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 2.489
AYUNTAMIENTO DE RETASCÓN
Apreciado error en el texto publicado en BOPZ núm. 64, de 20 de marzo de 2018, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre
bienes inmuebles del municipio en lo relativo a importes mínimos exentos, se procede a la publicación del texto correcto.
Donde dice:
«Art. 7. Exenciones. Sección segunda. Exenciones.
Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a 1.202,01 euros. A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 601,01 euros».
Debe decir:
«Art. 7. Exenciones. Sección segunda. Exenciones.
Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a 9,69 euros. A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros».
Retascón, a 10 de marzo de 2019. — El alcalde, Armando Monge Salvador.