BOP. 78    05/04/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Número de registro: 2803/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1, RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 2.803

AYUNTAMIENTO DE BIOTA

El Ayuntamiento de Biota, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 1, relativa al impuesto sobre bienes inmuebles señalada en el anexo.

Habiendo estado expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el BOPZ número 42, de fecha 21 de febrero de 2019, y en el tablón de anuncios municipal sin efectuarse reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Biota, a 29 de marzo de 2019. — El alcalde, Ezequiel Marco Elorri.

ANEXO

Ordenanza nº 1. Impuesto sobre bienes inmuebles

«Artículo 5.º Bonificaciones.

4. Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros».

 

 

 

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