Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JARABA
Número de registro: 3559/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 3.559
AYUNTAMIENTO DE JARABA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de recogida de residuos sólidos urbanos
Se modifica el texto del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Las tarifas anuales aplicables por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos son las siguientes:
1. Viviendas particulares 35,00 euros
2. Alojamiento colectivo
(casas rurales, fondas, residencias, etc.) 100,00 euros
3. Comercios y negocios 100,00 euros
4. Industrias, balnearios y otros
a) De 5 a 10 trabajadores 3.000,00 euros
b) De 11 a 30 trabajadores 4.800,00 euros
c) De 31 a 60 trabajadores 7.200,00 euros
d) Más de 61 trabajadores 10.800,00 euros
Jaraba, a 23 de abril de 2019. — El alcalde, Joaquín Barriga Lorente.