BOP. 122    31/05/2019


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ESPAÑA.- MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN ZARAGOZA

Número de registro: 4790/2019

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección quinta

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO (PLAN ESPECIAL DE ARAGÓN) DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES. EJERCICIO 2019. BDNS (IDENTIF.): 455940 (EXTRACTO PUBLICADO EN B.O.P.Z. DE 30 DE MAYO DE 2019, ANUNCIO 4.316)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 4.790

DIRECCIÓN PROVINCIAL 

DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» de fecha 30 mayo 2019, se publicó anuncio núm. 4.316, referente al extracto de la Resolución de 15 de mayo de 2019 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Zaragoza por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectados al Programa de Fomento del Empleo Agrario, dentro del Plan Especial de Empleo de Aragón para 2019. 

BDNS (identif.): 455940. 

Para conocimiento general se publica a continuación el texto íntegro de dicha convocatoria:

Acuerdo de publicacion de convocatoria del programa de fomento del empleo agrario
(plan especial de aragon) del servicio público de empleo estatal en colaboración
con las corporaciones locales, ejercicio 2019

Interesado: Las Corporaciones Locales y las Administraciones Comarcales de la provincia de Zaragoza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se acuerda:

La publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con las Corporaciones Locales afectos al Programa de Fomento del Empleo Agrario en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Zaragoza (Plan Especial de Aragón 2019) en los términos que a continuación se transcriben:

Primero. — Objeto.

Este acuerdo tiene por objeto publicar la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación por las corporaciones locales de trabajadores desempleados eventuales agrarios, dentro del Plan Especial de Aragón, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Zaragoza.

Segundo. — Normativa aplicable.

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas.

Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Resolución de 30 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo por la que se desarrolla la Orden de 26 de octubre de 1998.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998.

Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Tercero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1998 citada.

Cuarto. — Requisitos para solicitar la subvención.

Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos de carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones antes citadas.

Quinto. — Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241A.461.02 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que en la provincia de Zaragoza y para el ejercicio 2019 se eleva a una cuantía de 441.857,07 euros.

Sexto. — Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección Provincial de Zaragoza del Servicio Público de Empleo Estatal, y que serán presentadas en su sede, sita en avenida Tenor Fleta, 53-55, 50008 Zaragoza. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y demás impresos de la convocatoria podrán descargarse en la página web: www.sepe.es. 

Séptimo. — Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Octavo. — Instrucción.

El órgano instructor será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que se someterá a informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano colegiado a efectos de esta convocatoria estará compuesto por el Director Provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como secretario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Noveno. — Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5 g) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que sean de aplicación a las obras y servicios del Plan Especial de Aragón asociados a las características de los trabajadores eventuales agrarios.

En particular se considerarán las prioridades y criterios establecidos por la Comisión Provincial de Seguimiento en la sesión 1/2019, de 15 de mayo, en el marco de las competencias que tiene atribuidas y reguladas en el Real Decreto marco 939/1997, de 20 de junio, referenciado al principio de esta Resolución y que a continuación se reproducen:

Garantía de aprendizaje en la experiencia laboral: 

—La duración de los contratos está comprendida entre tres y cinco meses: 1 punto.

—El proyecto tiene dirección de obra: 1 punto

Tipología de las obras/servicios potenciadores de empleo.

—Creación o mejora de infraestructuras con posterior repercusión en la creación de empleo: 6 puntos.

—Obras o servicios relacionados con el ciclo hidráulico: 3 puntos.

—Actuaciones medioambientales tendentes a conservar o incrementar el patrimonio natural:

• Reforestación y repoblación.

• Preventivas contra incendios.

• Creación de zonas verdes ajardinadas.

• Saneamiento de cauces/ riberas de ríos. 

• Tratamiento de la procesionaria y otras plagas.

• Otras medioambientales: 6 puntos.

Coparticipación de otras instituciones en la financiación y coste de los proyectos.

—La cofinanciación de las Corporaciones Locales al coste total del proyecto es superior al 50% y otras Administraciones Públicas colaboran en el diseño, dirección o financiación: 2 puntos.

—Se da solamente una de las circunstancias anteriores: 1 punto.

Valoración del mercado de trabajo en el ámbito local. Paro sector agrario registrado/población.

(E1 + E2 + E3) E4

Siendo:

E1. Media mensual de población parada agrícola en el municipio tomado como referencia los doce meses anteriores a aquel en el que se publica la convocatoria. 

E2. Porcentaje de población parada agrícola del municipio respecto al total de la población parada existente en la actividad agrícola en la provincial (% paro registrado total agricultura).

E3. Valoración directa según el número de parados en la actividad de agricultura en el municipio (paro registrado agrícola en el municipio) en el mes anterior a la convocatoria.

E4. Coeficiente multiplicador según población

Y las respectivas escalas a aplicar:

 

 

 

 

 

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Respecto de las Administraciones Comarcales, deberán actuar en al menos tres municipios en cada proyecto, y no incluir entre los de actuación a ninguno que haya solicitado subvención para un proyecto propio de forma individual.

No serán objeto de subvención todas aquellas obras o servicios a realizar por las Corporaciones Locales que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo, según lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/2007, de 20 de junio, y en la Comisión Regional de Seguimiento del Plan Especial de Aragón en su sesión de 20 de marzo de 2007.

Todos aquellos proyectos de obras o servicios a realizar por las Corporaciones Locales tendrán un límite máximo a subvencionar por el Servicio Público de Empleo Estatal de 20.000 euros.

Décimo. — Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será elevada al Director Provincial, que por delegación del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se notificarán directamente a los interesados, en acto público, en el plazo máximo de seis meses. En el mismo acto se hará entrega de los carteles identificativos de la obra o servicio a realizar. Transcurrido el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 17 de mayo de 2019. — El director provincial, Fernando de Miguel Peña.

 

 

 

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